{"id":84,"date":"2011-05-26T22:45:07","date_gmt":"2011-05-26T22:45:07","guid":{"rendered":"http:\/\/mirandalawyers.com\/bloglegal\/?p=84"},"modified":"2014-07-11T16:23:23","modified_gmt":"2014-07-11T16:23:23","slug":"contratacion-de-trabajadores-extranjeros-en-el-peru","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/mirandalawyers.com\/bloglegal\/?p=84","title":{"rendered":"\u00bfC\u00f3mo se contrata en el Per\u00fa a trabajadores extranjeros?"},"content":{"rendered":"<p>En el Per\u00fa, se puede contratar trabajadores extranjeros, pero sujetos a ciertos l\u00edmites y cuya regulaci\u00f3n se encuentra contemplada en el Decreto Legislativo N\u00b0 689 y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N\u00b0 014-92-TR. Adem\u00e1s, es importante se\u00f1alar las reglas de car\u00e1cter migratorio y administrativo que se han fijado para los trabajadores extranjeros, dentro de las que destacan determinados requerimientos a fin de aprobar sus contratos de trabajo y proporcionar a \u00e9stos una adecuada calidad migratoria de modo que puedan prestar servicios subordinados en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n repasaremos algunos aspectos de la normativa legal aplicable a este r\u00e9gimen especial laboral.<\/p>\n<p><em><strong>Contrato de trabajo con extranjero<\/strong><\/em>: Es el acuerdo por el cual la parte trabajadora, que ostenta la calidad de extranjera, presta a otra su trabajo a cambio de una remuneraci\u00f3n y bajo un v\u00ednculo de subordinaci\u00f3n jur\u00eddica.<\/p>\n<p>La formalidad que se necesita en esta modalidad de contrataci\u00f3n es la de su celebraci\u00f3n por escrito, no pudiendo celebrarse en forma verbal, debiendo seguir adem\u00e1s con el procedimiento de aprobaci\u00f3n de contratos.<\/p>\n<p>Los contratos de trabajo de extranjeros deber\u00e1n ser celebrados por escrito y a plazo determinado por un periodo m\u00e1ximo de tres (3) a\u00f1os prorrogables. En tal sentido, la Superintendencia Nacional de Migraciones al momento de otorgar la visa correspondiente tendr\u00e1 en cuenta el plazo de duraci\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p>En el contrato de trabajo se deber\u00e1 incluir de manera obligatoria tres cl\u00e1usulas especiales en donde conste lo siguiente: a) que la aprobaci\u00f3n del contrato (por el Ministerio de Trabajo) no autoriza a iniciar la prestaci\u00f3n de servicios hasta que no se cuente con la calidad migratoria habilitante (otorgada por Migraciones), bajo responsabilidad del empleador; b) el compromiso del empleador de transportar el personal extranjero y los miembros de la familia que expresamente se estipulen, a su pa\u00eds de origen o al que convengan al extinguirse la relaci\u00f3n contractual; y, c) el compromiso de capacitaci\u00f3n del personal nacional de la misma ocupaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong><em>Procedimiento de aprobaci\u00f3n de los contratos<\/em><\/strong>: Para la aprobaci\u00f3n del contrato de extranjero, el empleador debe presentar a la autoridad administrativa de trabajo una solicitud adjuntando la siguiente documentaci\u00f3n: a) contrato de trabajo en 3 ejemplares conteniendo las cl\u00e1usulas seg\u00fan normas vigentes y el lugar donde laborar\u00e1 el trabajador extranjero; b) declaraci\u00f3n jurada considerando el cumplimiento o exoneraci\u00f3n de porcentajes limitativos seg\u00fan corresponda; c) fotocopia legalizada por notario o fotocopia certificada por el servicio consular y visada por el Ministerio de Relaciones Exteriores (o apostillada si fuera el caso), del t\u00edtulo profesional o t\u00e9cnico o certificados de experiencia laboral vinculados con el objeto del servicio; d) constancia de pago de la tasa correspondiente; e) fotocopia legalizada del pasaje o billete de retorno del trabajador y de su familia o la declaraci\u00f3n jurada garantizando el transporte pertinente, la que puede ser consignada como cl\u00e1usula en el mismo contrato; f) copia del RUC vigente del empleador.<\/p>\n<p><!--more-->Cuando se solicite exoneraci\u00f3n de los porcentajes limitativos se debe incluir la documentaci\u00f3n que corresponda, seg\u00fan el caso.<\/p>\n<p>La pr\u00f3rroga o modificaciones en el contrato constar\u00e1n en instrumentos separados y deber\u00e1n contemplar los mismos datos y cl\u00e1usulas exigidas para el contrato primigenio.<\/p>\n<p>Los contratos de trabajo ser\u00e1n aprobados por la autoridad administrativa de trabajo, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su presentaci\u00f3n. Dos de los ejemplares del contrato de trabajo ser\u00e1n devueltos al empleador.<\/p>\n<p><strong><em>L\u00edmites a los contratos de trabajadores extranjeros<\/em><\/strong>: El empleador debe tener en consideraci\u00f3n que para la existencia y validez de los contratos de personal extranjero se requiere que las personas extranjeras a contratar no excedan del 20% del n\u00famero total de los trabajadores de la empresa, siendo las remuneraciones a percibir por los extranjeros no mayor al 30% del total de la planilla de remuneraciones. Es preciso se\u00f1alar que existen diversas reglas para determinar los mencionados l\u00edmites del 20% y el 30% respectivamente.<\/p>\n<p><strong><em>Excepciones a los porcentajes limitativos<\/em><\/strong>: No se considera en las limitaciones sobre contrataci\u00f3n de trabajadores extranjeros y por lo tanto, no se estar\u00e1 sujeto al tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n de los contratos ni a los porcentajes limitativos establecidos, cuando se presenten los siguientes supuestos: a) al extranjero con c\u00f3nyuge, ascendientes, descendientes o hermanos peruanos. En este caso, el estado civil ser\u00e1 acreditado mediante las constancias o certificaciones de inscripci\u00f3n en el RENIEC; b) al extranjero con visa de inmigrante; c) al extranjero con cuyo pa\u00eds de origen exista convenio de reciprocidad laboral o de doble nacionalidad; d) al personal de empresas extranjeras dedicadas al servicio internacional de transporte terrestre, a\u00e9reo o acu\u00e1tico con bandera y matr\u00edcula extranjera; e) al personal extranjero que labore en las empresas de servicios multinacionales o bancos multinacionales, sujetos a las normas legales dictadas para estos casos espec\u00edficos; f) al personal extranjero que, en virtud de convenios bilaterales o multilaterales celebrados por el gobierno del Per\u00fa, preste sus servicios en el pa\u00eds; g) al inversionista extranjero, haya o no renunciado a la exportaci\u00f3n del capital y utilidades de su inversi\u00f3n, siempre que \u00e9sta tenga un monto permanente durante la vigencia del contrato no menor a 5 UIT. La calidad de inversionista extranjero y el monto de su inversi\u00f3n, ser\u00e1 acreditado por PROINVERSI\u00d3N o en su defecto a trav\u00e9s del libro matr\u00edcula de acciones de la empresa donde haya invertido; h) los artistas, deportistas y en general aquellos que act\u00faen en espect\u00e1culos p\u00fablicos en el pa\u00eds, durante un per\u00edodo m\u00e1ximo de tres meses al a\u00f1o.<\/p>\n<p>Los contratos del personal extranjero incursos en los incisos a), b), c) y g) mencionados anteriormente, se rigen por las mismas normas de contrataci\u00f3n aplicable a los trabajadores peruanos, por lo que pueden ser contratados a tiempo indefinido o sujetos a modalidad conforme a las reglas establecidas en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobada por Decreto Supremo N\u00b0 003-97-TR. \u00a0En caso estos trabajadores extranjeros celebren contratos de trabajo a tiempo indefinido, deben formalizarlos por escrito a efectos de presentarlos ante la autoridad migratoria para la obtenci\u00f3n de la calidad migratoria habilitante. Los dem\u00e1s casos contemplados en los otros incisos, se rigen por sus propias normas.<\/p>\n<p><strong><em>Exoneraciones a los porcentajes limitativos<\/em><\/strong>: El empleador podr\u00e1 solicitar ante la autoridad administrativa de trabajo la exoneraci\u00f3n de los porcentajes limitativos en los siguientes casos, teniendo en cuenta que se debe presentar una declaraci\u00f3n jurada que indique las circunstancias que ameriten la exoneraci\u00f3n y la documentaci\u00f3n que sustente lo pertinente: a) cuando se trate de personal profesional o t\u00e9cnico especializado (se presentar\u00e1 t\u00edtulo profesional o su equivalente en el caso de carreras t\u00e9cnicas \u00a0y constancia de trabajo que acrediten los conocimientos te\u00f3ricos y pr\u00e1cticos declarados); b) cuando se trate de personal de direcci\u00f3n y\/o gerencial de una nueva actividad empresarial o en caso de reconversi\u00f3n empresarial (se acredita la funci\u00f3n gerencial o de direcci\u00f3n con una cl\u00e1usula en el contrato que establezca expresamente el cargo y las funciones a desarrollar o el documento donde conste el nombramiento. La nueva actividad empresarial o la reconversi\u00f3n empresarial se acredita con un informe de la empresa, el cual tendr\u00e1 el car\u00e1cter de declaraci\u00f3n jurada); c) cuando se trate de profesores contratados para la ense\u00f1anza superior, o de ense\u00f1anza b\u00e1sica o secundaria en colegios particulares extranjeros, o de ense\u00f1anza de idiomas en colegios nacionales, o en centros especializados de ense\u00f1anza de idiomas (se acredita con el t\u00edtulo que evidencie la especialidad); d) cuando se trate de personal de empresas del sector p\u00fablico o de empresas privadas que tengan celebrados contratos con organismos, instituciones o empresas del sector p\u00fablico (se presentar\u00e1 un informe del sector respectivo referido a la conveniencia de contratar personal extranjero para llevar a cabo proyectos u obras de trascendencia nacional); y, e) cualquier otro caso que se establezca por decreto supremo, siguiendo los criterios de especializaci\u00f3n, calificaci\u00f3n o experiencia.<\/p>\n<p><em><strong>Impuesto a la renta del trabajador extranjero<\/strong><\/em>: Conforme a lo dispuesto por el literal b) del art\u00edculo 7\u00ba del Texto \u00danico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N\u00ba 179-2004-EF, se consideran domiciliadas en el pa\u00eds las personas naturales que hayan residido o permanecido legalmente en el pa\u00eds m\u00e1s de ciento ochenta y tres (183) d\u00edas calendario durante un per\u00edodo cualquiera de doce (12) meses, en cuyo caso la adquisici\u00f3n de dicha condici\u00f3n surtir\u00e1 efecto a partir del siguiente ejercicio gravable.<\/p>\n<p>Como regla, en aplicaci\u00f3n del inciso f) del art\u00edculo 76\u00b0 y el inciso g) del art\u00edculo 54\u00b0 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, las personas naturales no domiciliadas que obtienen en el Per\u00fa rentas provenientes del trabajo dependiente (renta de quinta categor\u00eda) deber\u00e1n tributar aplicando la tasa del 30% sobre la totalidad de los importes pagados o acreditados (el empleador har\u00e1 esa retenci\u00f3n). Cuando el trabajador obtenga la calidad de domiciliado en el pa\u00eds, a partir del siguiente ejercicio gravable reci\u00e9n podr\u00e1 tributar considerando la deducci\u00f3n anual de 7 Unidades Impositivas Tributarias establecidas en el art\u00edculo 46\u00b0 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y la escala progresiva acumulativa prevista en el art\u00edculo 53\u00b0 del mismo TUO.<\/p>\n<p>Como excepci\u00f3n, una persona natural extranjera domiciliada en un pa\u00eds de la Comunidad Andina que viene al Per\u00fa a prestar servicios como trabajador dependiente, adquirir\u00e1 la condici\u00f3n de domiciliada en el pa\u00eds si reside o permanece en el territorio nacional m\u00e1s de 183 d\u00edas calendario en un per\u00edodo cualquiera de doce meses, sin embargo, aun cuando todav\u00eda no califique como domiciliada en el Per\u00fa, dicha persona natural tiene derecho a tributar por sus rentas provenientes del trabajo dependiente obtenidas en el Per\u00fa, desde el primer d\u00eda de su permanencia en el mismo, considerando la deducci\u00f3n anual de 7 Unidades Impositivas Tributarias y la escala progresiva acumulativa previstas en el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 18\u00b0 de la Decisi\u00f3n 578 de la CAN).<\/p>\n<p>Por otra parte, el inciso c) del art\u00edculo 20\u00b0 del Decreto Supremo N\u00b0 122-94-EF, Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, establece que si el trabajador extranjero tiene la condici\u00f3n de no domiciliado, no constituye renta gravable de quinta categor\u00eda los siguientes conceptos que se paguen por el servidor, su c\u00f3nyuge e hijos: a) los pasajes al inicio o t\u00e9rmino del trabajo; b) la alimentaci\u00f3n y hospedaje generados durante los 3 meses de residencia en el pa\u00eds; c) el transporte al pa\u00eds e internaci\u00f3n del equipaje, menaje de casa, al inicio del contrato; d) pasajes a su pa\u00eds de origen por vacaciones devengadas durante el plazo de vigencia del contrato de trabajo; y, e) transporte y salida del pa\u00eds del equipaje y menaje de casa, al t\u00e9rmino del contrato.<\/p>\n<p>Los citados conceptos ser\u00e1n gastos deducibles para el empleador del trabajador extranjero, a efectos de la determinaci\u00f3n de su renta de tercera categor\u00eda, y siempre que se especifiquen en el contrato de trabajo que dichos gastos ser\u00e1n asumidos por la empresa.<\/p>\n<p><strong><em>Extranjeros provenientes de la Comunidad Andina<\/em><\/strong>: En aplicaci\u00f3n de la Decisi\u00f3n 545 de la CAN y de la Resoluci\u00f3n Ministerial N\u00b0 318-2010-TR, se han establecido los procedimientos necesarios para que los nacionales de Ecuador, Bolivia y Colombia sigan a fin de formalizar su situaci\u00f3n laboral en el Per\u00fa. En efecto, seg\u00fan la resoluci\u00f3n mencionada, la cual aprob\u00f3 la Directiva General N\u00b0 001-2010-MTPE\/3\/17.3, el procedimiento para obtener la \u201cConstancia del Trabajador Migrante Andino\u201d y no seguir el procedimiento de aprobaci\u00f3n de los contratos explicados anteriormente, es el siguiente: a) el empleador del trabajador migrante andino deber\u00e1 acceder al \u201cSistema Virtual del Trabajador Migrante Andino\u201d a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web del Ministerio de Trabajo mediante el uso de su clave SOL; b) una vez ingresada la clave SOL, el empleador ingresar\u00e1 los datos del Trabajador Migrante Andino y de su empresa y del contrato de trabajo. El ingreso al Sistema Virtual del Trabajador Migrante Andino se realizar\u00e1 en un plazo no mayor a quince (15) d\u00edas de firmado el contrato; c) luego el empleador anexar\u00e1 v\u00eda web, a trav\u00e9s del Sistema Virtual del Trabajador Migrante Andino, los siguientes documentos digitalizados en un mismo archivo de formato PDF: copia del contrato de trabajo; y, copia del pasaporte o copia de la c\u00e9dula de identificaci\u00f3n del trabajador migrante andino; d) enviada la informaci\u00f3n consignada en el literal anterior, el empleador grabar\u00e1 los datos y podr\u00e1 imprimir la \u201cConstancia del Trabajador Migrante Andino\u201d; e) el empleador o trabajador migrante andino podr\u00e1 realizar las consultas sobre la emisi\u00f3n de constancias a trav\u00e9s del Sistema Virtual del Trabajador Migrante Andino, ingresando el n\u00famero de pasaporte o el n\u00famero de c\u00e9dula de identificaci\u00f3n; f) el Sistema Virtual del Trabajador Migrante Andino, con la emisi\u00f3n de la constancia, remitir\u00e1 de manera autom\u00e1tica a los correos electr\u00f3nicos de la empresa y del trabajador migrante andino una copia digital de dicha constancia y del contrato de trabajo del Trabajador Migrante Andino. Con la constancia emitida autom\u00e1ticamente por el SIVITMA se puede iniciar las gestiones ante la Superintendencia Nacional de Migraciones para obtener la calidad migratoria del trabajador y su respectivo carn\u00e9 de extranjer\u00eda.<\/p>\n<p><strong><em>Obtenci\u00f3n de la calidad migratoria habilitante<\/em><\/strong>: Luego de la aprobaci\u00f3n del contrato de trabajo por parte de la autoridad administrativa de trabajo o la emisi\u00f3n autom\u00e1tica de la Constancia del Trabajador Migrante Andino, se debe iniciar las gestiones ante la Superintendencia Nacional de Migraciones para obtener la calidad migratoria del trabajador y su respectivo carn\u00e9 de extranjer\u00eda. El trabajador s\u00f3lo podr\u00e1 iniciar la prestaci\u00f3n de servicios aprobado el respectivo contrato de trabajo y obtenida la calidad migratoria habilitante (visa de trabajo); en ese sentido, la empresa no los puede considerar como trabajadores si es que no han obtenido previamente dicho documento.<\/p>\n<p>Para mayor informaci\u00f3n sobre el tema tratado puede efectuar sus preguntas por este medio. A manera de complemento ver\u00a0<a href=\"http:\/\/mirandalawyers.com\/bloglegal\/?p=138\">http:\/\/mirandalawyers.com\/bloglegal\/?p=138<\/a>\u00a0\/\u00a0http:\/\/mirandalawyers.com\/bloglegal\/?p=101<\/p>\n<div id=\"_mcePaste\"><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0MIRANDA LAWYERS\u00a0<\/strong><\/div>\n<div><strong>www.mirandalawyers.com<\/strong><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el Per\u00fa, se puede contratar trabajadores extranjeros, pero sujetos a ciertos l\u00edmites y cuya regulaci\u00f3n se encuentra contemplada en el Decreto Legislativo N\u00b0 689 y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N\u00b0 014-92-TR. 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