{"id":577,"date":"2012-04-15T21:53:04","date_gmt":"2012-04-15T21:53:04","guid":{"rendered":"http:\/\/mirandalawyers.com\/bloglegal\/?p=577"},"modified":"2012-12-08T22:06:00","modified_gmt":"2012-12-08T22:06:00","slug":"retencion-del-impuesto-a-la-renta-para-servicios-brindados-por-no-domiciliados-peru","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/mirandalawyers.com\/bloglegal\/?p=577","title":{"rendered":"Retenci\u00f3n del Impuesto a la Renta para servicios brindados por empresas extranjeras &#8211; Per\u00fa"},"content":{"rendered":"<p>En ocasiones las compa\u00f1\u00edas peruanas o domiciliadas en el Per\u00fa necesitan que una persona natural y\/o jur\u00eddica no domiciliada en el pa\u00eds le brinde sus servicios o asistencia t\u00e9cnica. Estas actividades tienen efectos tributarios que pueden generar diferentes tipos de retenciones en la renta a percibir, las cuales se deben identificar a tiempo antes de que se produzcan confusiones o infracciones ante la SUNAT por simple desconocimiento. A continuaci\u00f3n veremos qu\u00e9 acciones seguir seg\u00fan el tipo de trabajo que requiera de un extranjero.<\/p>\n<p>1. <em>Identificar el tipo de servicio a contratar<\/em>.- Algunas veces las empresas requieren servicios de una compa\u00f1\u00eda o persona natural no domiciliada en el Per\u00fa. Por ejemplo, se puede necesitar asesor\u00eda en adiestramiento y uso de maquinarias o en los procesos de producci\u00f3n, ya sea por una organizaci\u00f3n o especialistas extranjeros. En muchos casos, es posible que este tipo de servicios generen un impuesto a la renta en el Per\u00fa, que por lo general corre por cuenta del sujeto no domiciliado. Aunque tambi\u00e9n es posible que la empresa domiciliada en el Per\u00fa (la que solicita el servicio) deba realizar la retenci\u00f3n del monto debido como impuesto y luego entregarlo a la SUNAT, junto con una declaraci\u00f3n que utiliza el formato PDT 617 \u2014 Otras Retenciones de este organismo.<\/p>\n<p><!--more-->2. <em>Reconocer cu\u00e1ndo se debe retener el Impuesto a la Renta a un no domiciliado<\/em>.- Aunque se debe analizar cada caso por separado, por lo general las empresas o personas naturales no domiciliadas en el Per\u00fa gravan impuesto a la renta cuando los servicios que prestan califican como renta de fuente peruana, de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta (IR). Para ser m\u00e1s precisos, en los art\u00edculos 9\u00b0 y 12\u00b0 de dicha norma se establece una serie de supuestos en las que estas operaciones califican dentro del referido concepto. All\u00ed tambi\u00e9n se explica que si un servicio prestado por una empresa no domiciliada (con excepci\u00f3n de los servicios digitales) se realiza dentro del territorio peruano, estar\u00e1 sujeto al impuesto a la renta en el Per\u00fa con una tasa de retenci\u00f3n de 30%.\u00a0En general, el criterio para determinar la ubicaci\u00f3n de la fuente es el de la utilizaci\u00f3n econ\u00f3mica, es decir, donde se utilizar\u00e1n o se aprovechar\u00e1n econ\u00f3micamente los servicios prestados. Para el caso de las empresas no domiciliadas la Ley del Impuesto a la Renta establece que el que recibe el servicio (empresa peruana) debe retener al momento de efectuar el pago el 30% del monto total, pudiendo, de acuerdo al tipo de servicio, aplicar una deducci\u00f3n por todo concepto del 20% del monto a pagar en promedio, siendo entonces una retenci\u00f3n neta equivalente al 24% que se le aplica al prestador del servicio, en t\u00e9rminos aproximados.<\/p>\n<p>3. <em>Determinar si estamos frente a una\u00a0asistencia especial<\/em>.- La asistencia t\u00e9cnica es un servicio independiente (suministrado desde el exterior o en el pa\u00eds) que se da cuando una persona natural o jur\u00eddica se compromete a aplicar ciertas destrezas o t\u00e9cnicas especializadas y no patentables (incluyendo el adiestramiento de personal) que sean indispensables para continuar con los procesos productivos, de comercializaci\u00f3n o cualquier otra actividad requerida por el usuario. De hecho, en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta se se\u00f1ala que la asistencia t\u00e9cnica comprende una serie de servicios de ingenier\u00eda, de investigaci\u00f3n y desarrollo de proyectos, as\u00ed como de asesor\u00eda y consultor\u00eda financiera. Bas\u00e1ndonos en estos conceptos, la asistencia t\u00e9cnica calificar\u00e1 como renta de fuente peruana cuando sirva para el desarrollo de las actividades empresariales de personas domiciliadas en el pa\u00eds (sin importar que tales personas generen ingresos gravables o no) o el desarrollo de las funciones de cualquier entidad del sector p\u00fablico. En ambos casos, se ha determinado que la asistencia t\u00e9cnica prestada por personas jur\u00eddicas no domiciliadas tendr\u00e1n una tasa de retenci\u00f3n del impuesto a la renta de 15%, en lugar del 30% mencionado anteriormente (Ley N\u00b0 28442); y la empresa peruana deber\u00e1 presentar a la SUNAT dos documentos:<em> a)<\/em> una declaraci\u00f3n jurada expedida por la empresa no domiciliada en la que \u00e9sta declare que prestar\u00e1 un servicio de asistencia t\u00e9cnica y registrar\u00e1 todos los ingresos que genere; y, <em>b)<\/em> un informe de una firma de auditores de prestigio internacional en el que se certifique que la asistencia t\u00e9cnica ha sido efectivamente prestada.<\/p>\n<p>4. <em>Considerar marcas o cr\u00e9ditos del exterior<\/em>.- Tambi\u00e9n se retendr\u00e1 impuesto a la renta en el Per\u00fa cuando un sujeto no domiciliado cede una marca a una empresa peruana para su uso nacional. A esta acci\u00f3n se denomina uso de regal\u00edas y est\u00e1 sujeta a una tasa del 30%. El pago de la misma la debe realizar un sujeto domiciliado en el Per\u00fa. Por otro lado, con respecto a las l\u00edneas de cr\u00e9dito del extranjero (financiamiento) que las empresas nacionales disponen en el Per\u00fa, tambi\u00e9n se aplica el impuesto a la renta peruano por los intereses abonados. En este \u00faltimo caso la tasa aplicable var\u00eda seg\u00fan el tipo de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>5. <em>Determinar\u00a0cu\u00e1ndo realizar el pago al fisco<\/em>.- La Ley del Impuesto a la Renta establece que la retenci\u00f3n debe hacerse con ocasi\u00f3n del pago que se realiza al sujeto no domiciliado. Sin embargo, dicha norma tiene un segundo supuesto el cual indica que en el caso de los contribuyentes que contabilicen como gasto o costo las regal\u00edas, las retribuciones por servicios, la asistencia t\u00e9cnica, cesi\u00f3n en uso y otras actividades de naturaleza similar a favor del no domiciliado deber\u00e1n abonar al fisco el monto equivalente a la retenci\u00f3n en el mes en que se produzca su registro contable; independientemente de si se pagan o no las respectivas contraprestaciones a los no domiciliados. Tambi\u00e9n hay que agregar que las aplicaciones a la norma pueden variar de acuerdo a los convenios vigentes que tiene el Per\u00fa con Chile, Brasil y Canad\u00e1 para evitar la doble imposici\u00f3n, as\u00ed como el r\u00e9gimen vigente sobre la materia al interior de la Comunidad Andina.<\/p>\n<p>6. <em>Convenios para evitar la doble tributaci\u00f3n<\/em>.- Con la finalidad de resolver los problemas derivados de la doble imposici\u00f3n internacional, el Per\u00fa ha suscrito convenios bilaterales con algunos pa\u00edses (Chile, Brasil, Canad\u00e1, etc.).\u00a0Para las inversiones realizadas entre los pa\u00edses miembros de la Comunidad Andina (Bolivia, Colombia, Ecuador y Per\u00fa), existe el r\u00e9gimen contenido en la Decisi\u00f3n N\u00b0 578 dictada por dicho organismo, donde se expresa que las rentas obtenidas por empresas de servicios profesionales, t\u00e9cnicos, de asistencia t\u00e9cnica y consultor\u00eda, ser\u00e1n gravables s\u00f3lo en el pa\u00eds miembro en cuyo territorio se produzca el beneficio de tales servicios, es decir, donde se imputa o registra el correspondiente gasto (no necesariamente fuente).\u00a0Entonces, supongamos que una empresa colombiana no domiciliada brinda un servicio de asistencia t\u00e9cnica y\/o consultor\u00eda a una empresa peruana y el gasto y beneficio de esos servicios se registran en el Per\u00fa; en tal caso la empresa peruana al momento de efectuar el pago tiene la obligaci\u00f3n de retener y luego pagar al fisco la tasa del 15% o 30% seg\u00fan corresponda por concepto de impuesto a la renta, al margen del lugar donde se lleve a cabo el mencionado servicio, sea en Colombia o en el Per\u00fa. As\u00ed las cosas, los servicios brindados por la empresa no domiciliada colombiana s\u00f3lo ser\u00e1n gravables en el Per\u00fa y por lo tanto no estar\u00e1 sujeto a retenci\u00f3n en la fuente por impuestos a la renta y complementarios en Colombia. Posteriormente, lo que tiene que hacer la empresa colombiana es presentar ante la DIAN la certificaci\u00f3n de la retenci\u00f3n en la fuente realizada por la empresa peruana a efectos que sea descontado del monto del impuesto colombiano que le corresponde pagar anualmente, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto por el art\u00edculo 254\u00ba del Estatuto Tributario Colombiano.<\/p>\n<p>En resumen, la empresa no domiciliada es sujeto del impuesto a la renta por las rentas de fuente peruana que produzca; en general, se considera renta de fuente peruana aquella generada por servicios que se consuman o se utilicen econ\u00f3micamente en el pa\u00eds;\u00a0la tasa del impuesto a la renta que se aplica a la prestaci\u00f3n de servicios por un no domiciliado ser\u00e1 de 30%, pero se aplicar\u00e1 el 15% si el servicio prestado califica como asistencia t\u00e9cnica. Para determinar si califica o no como asistencia t\u00e9cnica debe analizarse la naturaleza econ\u00f3mica del servicio y no la denominaci\u00f3n que se le d\u00e9 al contrato. Estos porcentajes deber\u00e1n ser retenidos por el adquiriente del servicio y tendr\u00e1 car\u00e1cter definitivo, esto quiere decir que el monto que se retenga es el total del impuesto, no hay que regularizar posteriormente el pago. Los contribuyentes que contabilicen como gasto o costo las regal\u00edas, y retribuciones por servicios, asistencia t\u00e9cnica, cesi\u00f3n en uso u otros de naturaleza similar, a favor de no domiciliados, deber\u00e1n abonar al fisco el monto equivalente a la retenci\u00f3n en el mes en que se produzca su registro contable, independientemente de si se pagan o no las respectivas contraprestaciones a los no domiciliados. Los servicios prestados por una empresa no domiciliada (de un pa\u00eds de la CAN)\u00a0s\u00f3lo ser\u00e1n gravables con el impuesto a la renta en el pa\u00eds miembro de la Comunidad Andina de Naciones &#8211; CAN en cuyo territorio se produzca el beneficio de tales servicios, es decir, donde se imputa o registra el correspondiente gasto (no necesariamente fuente).<\/p>\n<p>Para mayor informaci\u00f3n sobre el tema tratado puede efectuar sus preguntas por este medio o contactarse con nuestros abogados.\u00a0<a href=\"http:\/\/mirandalawyers.com\/bloglegal\/?p=438\">http:\/\/mirandalawyers.com\/bloglegal\/?p=438<\/a>;\u00a0<a href=\"http:\/\/mirandalawyers.com\/bloglegal\/?p=373\">http:\/\/mirandalawyers.com\/bloglegal\/?p=373<\/a>;\u00a0<a href=\"http:\/\/mirandalawyers.com\/bloglegal\/?p=336\">http:\/\/mirandalawyers.com\/bloglegal\/?p=336<\/a>.<\/p>\n<div id=\"_mcePaste\">H\u00e9ctor Miranda Matta<\/div>\n<div id=\"_mcePaste\"><a href=\"http:\/\/mirandalawyers.com\/bloglegal\/hector@mirandalawyers.com\">hector@mirandalawyers.com<\/a><\/div>\n<div id=\"_mcePaste\"><a href=\"http:\/\/mirandalawyers.com\/bloglegal\/info@mirandalawyers.com\">consultas@mirandalawyers.com<\/a><\/div>\n<div id=\"_mcePaste\"><strong>MIRANDA LAWYERS, LAW FIRM<\/strong><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En ocasiones las compa\u00f1\u00edas peruanas o domiciliadas en el Per\u00fa necesitan que una persona natural y\/o jur\u00eddica no domiciliada en el pa\u00eds le brinde sus servicios o asistencia t\u00e9cnica. 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