{"id":549,"date":"2012-04-05T16:12:12","date_gmt":"2012-04-05T16:12:12","guid":{"rendered":"http:\/\/mirandalawyers.com\/bloglegal\/?p=549"},"modified":"2012-12-08T22:40:40","modified_gmt":"2012-12-08T22:40:40","slug":"creacion-de-sucursal-de-sociedad-extranjera-colombia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/mirandalawyers.com\/bloglegal\/?p=549","title":{"rendered":"\u00bfC\u00f3mo se crea una Sucursal de Sociedad Extranjera en Colombia?"},"content":{"rendered":"<p>El C\u00f3digo de Comercio establece que &#8220;<em>son extranjeras las sociedades constituidas conforme a la ley de otro pa\u00eds y con domicilio principal en el exterior<\/em>&#8220;, fundamentando la figura de la sociedad extranjera en dos premisas: (i) que se haya constituido bajo las leyes de otro pa\u00eds; y, (ii) que tenga su domicilio principal en el exterior. Aunque la ley colombiana no ha definido qu\u00e9 es una sucursal de sociedad extranjera, el C\u00f3digo de Comercio s\u00ed dispone que si la sociedad for\u00e1nea va a establecer negocios de car\u00e1cter permanente en Colombia deber\u00e1 abrir una sucursal con domicilio en el territorio nacional. Aplicando la definici\u00f3n de sucursal nacional que trae el estatuto mercantil, es posible concluir que las sucursales de sociedad extranjera son tambi\u00e9n &#8220;<em>(&#8230;) establecimientos de comercio abiertos por una sociedad dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o de parte de ellos, administrados por mandatarios con facultades para representar a la sociedad (&#8230;)<\/em>&#8220;.<\/p>\n<p><!--more-->As\u00ed las cosas, se debe entender por sucursal de sociedad extranjera, el o los establecimientos de comercio abiertos por \u00e9sta \u00faltima en el territorio nacional para la ejecuci\u00f3n de actividades permanentes. Lo anterior, permite precisar que la sucursal no es un ente aut\u00f3nomo distinto de su casa principal, por cuanto no goza de personer\u00eda jur\u00eddica independiente.<\/p>\n<p>De otra parte, para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia, debe incorporar una sucursal con domicilio en el territorio nacional, conforme lo dispone el estatuto mercantil. En toda operaci\u00f3n debe examinarse si la actividad que va a desarrollar una sociedad extranjera en el pa\u00eds, implica una &#8220;actividad permanente&#8221; que la obligue a incorporar una sucursal.<\/p>\n<p>El C\u00f3digo de Comercio colombiano no define de manera expresa qu\u00e9 se entiende por actividad permanente, tan s\u00f3lo realiza una enumeraci\u00f3n de actividades dis\u00edmiles que considera permanentes, a saber: <em>a)<\/em> abrir dentro del territorio colombiano establecimientos mercantiles u oficinas de negocios, aunque estos solamente tengan un car\u00e1cter t\u00e9cnico o de asesor\u00eda;<em> b)<\/em> intervenir como contratista en la ejecuci\u00f3n de obras o en la prestaci\u00f3n de servicios; <em>c)<\/em> participar de cualquier forma en actividades que tengan por objeto el manejo, aprovechamiento o inversi\u00f3n de fondos provenientes del ahorro privado; <em>d)<\/em> dedicarse a la industria extractiva en cualquiera de sus ramas o servicios; <em>e)<\/em> obtener del Estado colombiano una concesi\u00f3n, o que \u00e9sta le hubiere sido cedida a cualquier t\u00edtulo, o que en alguna forma participe en la explotaci\u00f3n de la misma; <em>f)<\/em> el funcionamiento de asambleas de asociados, juntas directivas, gerencia o administraci\u00f3n en el territorio nacional.<\/p>\n<p>Sin embargo, se ha considerado que la disposici\u00f3n citada debe aplicarse a cada caso concreto, seg\u00fan las circunstancias espec\u00edficas que rodeen el desarrollo de tales actividades (su naturaleza, habitualidad o duraci\u00f3n) en miras a determinar si ostentan un car\u00e1cter de permanencia o por el contrario, de transitoriedad.<\/p>\n<p><strong>Creaci\u00f3n<\/strong>.- La sucursal de sociedad extranjera es un establecimiento de comercio de una sociedad extranjera, constituido por su casa principal, raz\u00f3n por la cual carece de personer\u00eda jur\u00eddica diferente de la de aquella. As\u00ed, debe incorporarse mediante escritura p\u00fablica ante una Notar\u00eda P\u00fablica del domicilio fijado para la sucursal en Colombia.<\/p>\n<p>Los siguientes son los documentos que deben protocolizarse ante la Notar\u00eda P\u00fablica para efectos de formalizar la constituci\u00f3n o creaci\u00f3n de la sucursal: <em>(i)<\/em> documentos de fundaci\u00f3n de la casa matriz de la sucursal; <em>(ii)<\/em> estatutos sociales de la casa matriz de la sucursal; <em>(iii)<\/em> resoluci\u00f3n de apertura de la sucursal emitida por el \u00f3rgano competente de la casa matriz en la que se apruebe la incorporaci\u00f3n de la sucursal en Colombia; <em>(iv)<\/em> documentos que acrediten la existencia de la sociedad extranjera; <em>(v)<\/em> documentos que acrediten la personer\u00eda de los representantes de la casa matriz.<\/p>\n<p>La Notar\u00eda P\u00fablica expedir\u00e1 copias de la escritura p\u00fablica que contenga los anteriores documentos. Una de las copias de la escritura debe ser registrada ante la C\u00e1mara de Comercio del domicilio de la sucursal, quien act\u00faa como entidad competente del registro de las sucursales y sociedades en Colombia. Por solicitud de cualquier persona natural o jur\u00eddica, la C\u00e1mara de Comercio expedir\u00e1 certificados que evidencian la existencia y representaci\u00f3n legal de la sucursal, as\u00ed como informaci\u00f3n sobre el nombre, objeto social, domicilio y capital asignado, y el nombre de sus representantes legales y revisores fiscales.<\/p>\n<p>Finalmente, la sucursal de sociedad extranjera deber\u00e1 registrarse ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales &#8211; DIAN, mediante la solicitud del Registro \u00danico Tributario (RUT), el cual evidenciar\u00e1 el N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria (NIT) asignado a la sucursal.<\/p>\n<p>Una vez completado el tr\u00e1mite anterior, la sucursal podr\u00e1 iniciar operaciones en Colombia.<\/p>\n<p><strong>Nombre<\/strong>.- Al no ser persona distinta de la sociedad extranjera que constituye su casa principal, se anuncia con el mismo nombre de \u00e9sta, adicionando la expresi\u00f3n &#8220;Sucursal Colombia&#8221;.<\/p>\n<p><strong>Capital asignado<\/strong>.- El capital de las sucursales es asignado por su casa principal y constituye, en principio, la prenda general de las obligaciones que contraiga en Colombia. Adicionalmente, el capital (se\u00f1alado en el documento de incorporaci\u00f3n de la sucursal) debe pagarse \u00edntegramente al momento de su creaci\u00f3n o constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>La casa principal tiene la opci\u00f3n de realizar env\u00edos a la sucursal de inversi\u00f3n suplementaria al capital asignado (cuenta de balance donde se registran las disponibilidades de bienes, divisas o servicios que permanecen en la cuenta corriente de la casa principal durante la vigencia anual a la que correspondan las utilidades o aportes).<\/p>\n<p>La diferencia pr\u00e1ctica entre el capital asignado y la inversi\u00f3n suplementaria al capital asignado consiste en que, si se decide aumentar el capital asignado de la sucursal, debe efectuarse una reforma al acto de apertura que debe protocolizarse mediante escritura p\u00fablica y registrarse en la C\u00e1mara de Comercio competente. En el caso de la inversi\u00f3n suplementaria, no es necesario efectuar dichos tr\u00e1mites.<\/p>\n<p><strong>\u00d3rganos sociales<\/strong>.- En raz\u00f3n a que la sucursal de sociedad extranjera es un establecimiento de comercio, sus \u00f3rganos principales corresponden a aquellos de su casa principal. Sin embargo, para efectos de representaci\u00f3n de la sucursal existe un mandatario general que cumple las funciones de administraci\u00f3n del establecimiento y representaci\u00f3n frente a terceros de la sociedad extranjera a la cual pertenece.\u00a0Adicionalmente, por disposici\u00f3n legal, las sucursales de sociedades extranjeras est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de nombrar revisor fiscal, quien cumplir\u00e1 funciones de auditor\u00eda externa.<\/p>\n<p><strong>Decisiones<\/strong>.- Salvo aquellas decisiones que correspondan a la administraci\u00f3n y al giro ordinario de los negocios que se encuentren dentro de las facultades asignadas al mandatario general, todas las decisiones de importancia son adoptadas por el \u00f3rgano competente de la casa principal, de acuerdo con las normas que regulen el tipo social correspondiente en el pa\u00eds de origen.<\/p>\n<p><strong>Causales especiales de liquidaci\u00f3n<\/strong>.- Teniendo en cuenta que la sucursales una simple extensi\u00f3n de su casa principal y depende de ella para subsistir, \u00e9sta se liquidar\u00e1 seg\u00fan las causales que, para tal caso, se hayan pactado para la casa principal.\u00a0Adicionalmente, le resultan aplicables las causales generales de disoluci\u00f3n de las sociedades comerciales colombianas, en raz\u00f3n a su asimilaci\u00f3n a las mismas, siempre que resulten compatibles con su naturaleza jur\u00eddica.<\/p>\n<p><strong>Utilidades<\/strong>.- Las utilidades generadas por la sucursal pueden ser giradas al exterior en su totalidad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley.<\/p>\n<p>Para mayor informaci\u00f3n sobre el tema tratado puede efectuar sus preguntas por este medio haciendo click en el t\u00edtulo del art\u00edculo. \u00a0<a href=\"http:\/\/mirandalawyers.com\/bloglegal\/?p=438\">http:\/\/mirandalawyers.com\/bloglegal\/?p=438<\/a>;\u00a0<a href=\"http:\/\/mirandalawyers.com\/bloglegal\/?p=373\">http:\/\/mirandalawyers.com\/bloglegal\/?p=373<\/a>;\u00a0<a href=\"http:\/\/mirandalawyers.com\/portal\/?page_id=45\">http:\/\/mirandalawyers.com\/portal\/?page_id=45<\/a><\/p>\n<div id=\"_mcePaste\">H\u00e9ctor Miranda Matta<\/div>\n<div id=\"_mcePaste\"><a href=\"http:\/\/mirandalawyers.com\/bloglegal\/hector@mirandalawyers.com\">hector@mirandalawyers.com<\/a><\/div>\n<div id=\"_mcePaste\"><a href=\"http:\/\/mirandalawyers.com\/bloglegal\/info@mirandalawyers.com\">consultas@mirandalawyers.com<\/a><\/div>\n<div id=\"_mcePaste\"><strong>MIRANDA LAWYERS, LAW FIRM<\/strong><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El C\u00f3digo de Comercio establece que &#8220;son extranjeras las sociedades constituidas conforme a la ley de otro pa\u00eds y con domicilio principal en el exterior&#8220;, fundamentando la figura de la sociedad extranjera en dos premisas: (i) que se haya constituido bajo las leyes de otro pa\u00eds; y, (ii) que tenga su domicilio principal en el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[39,32,209,33,36,35,34],"tags":[585,302,73,306,683,191,309,304,315,301,300,507,248,193,677,678,682,244,676,668,632,674,675,195,673,504,545,671,672,684,685,318,317,687,256,86,686,336,130,584,680,265,679,681,186,669,670,654,87,550],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/mirandalawyers.com\/bloglegal\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/549"}],"collection":[{"href":"https:\/\/mirandalawyers.com\/bloglegal\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/mirandalawyers.com\/bloglegal\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/mirandalawyers.com\/bloglegal\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/mirandalawyers.com\/bloglegal\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=549"}],"version-history":[{"count":35,"href":"https:\/\/mirandalawyers.com\/bloglegal\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/549\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":814,"href":"https:\/\/mirandalawyers.com\/bloglegal\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/549\/revisions\/814"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/mirandalawyers.com\/bloglegal\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=549"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/mirandalawyers.com\/bloglegal\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=549"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/mirandalawyers.com\/bloglegal\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=549"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}