{"id":356,"date":"2011-10-26T14:58:35","date_gmt":"2011-10-26T14:58:35","guid":{"rendered":"http:\/\/mirandalawyers.com\/bloglegal\/?p=356"},"modified":"2012-12-08T22:13:46","modified_gmt":"2012-12-08T22:13:46","slug":"plan-de-remediacion-ambiental-en-la-mineria-peruana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/mirandalawyers.com\/bloglegal\/?p=356","title":{"rendered":"\u00bfEn qu\u00e9 consiste el Plan de Remediaci\u00f3n Ambiental en la Miner\u00eda Peruana?"},"content":{"rendered":"<p>En los \u00faltimos a\u00f1os se han venido realizando algunas actividades mineras correspondientes a proyectos de exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n o beneficio, sin contar con la certificaci\u00f3n ambiental aprobada por la autoridad competente. Ello debido entre otras razones a la existencia de una regulaci\u00f3n ambigua respecto del \u00e1mbito sectorial minero, en la actualidad ya corregida. Con el transcurrir del tiempo, estas actividades y\/o ejecuci\u00f3n de proyectos realizados sin certificaci\u00f3n ambiental podr\u00edan no haber generado impactos ambientales negativos de car\u00e1cter significativo; o haber generado impactos ambientales moderados, cuyos efectos negativos deber\u00edan ser eliminados o minimizados; o impactos ambientales negativos significativos que deber\u00edan atenderse.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de las sanciones que correspondan imponer a los infractores, por los efectos de las actividades realizadas, sin contar con la correspondiente certificaci\u00f3n ambiental, resultaba necesaria una intervenci\u00f3n oportuna del Estado, de tal forma que obligue a los responsables a adoptar las medidas de remediaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, reparaci\u00f3n y la eventual compensaci\u00f3n en t\u00e9rminos ambientales, de las \u00e1reas afectadas por dicha intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p><!--more-->Es por ello que en noviembre del 2009 se expidi\u00f3 el Decreto Supremo N\u00b0 078-2009-EM cuyo objetivo es regular la implementaci\u00f3n de medidas de remediaci\u00f3n ambiental a cargo del titular minero que haya realizado actividades y\/o ejecutado proyectos relacionados con las actividades mineras previstas en la Ley General de Miner\u00eda tales como exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n, beneficio, almacenamiento de concentrado de minerales o actividades conexas o vinculadas a \u00e9stas, sin contar con la Certificaci\u00f3n Ambiental aprobada por la autoridad competente. En esta norma legal se regula entre otros temas, las autoridades competentes para evaluar, aprobar y fiscalizar los Instrumentos de Gesti\u00f3n Ambiental o las Certificaciones Ambientales; el Plan de Remediaci\u00f3n Ambiental y su contenido, as\u00ed como los requisitos y procedimiento de evaluaci\u00f3n del mismo; la ejecuci\u00f3n de la garant\u00eda otorgada por el titular minero; la presentaci\u00f3n excepcional del Estudio Ambiental, su contenido y procedimiento de evaluaci\u00f3n; responsabilidades por la elaboraci\u00f3n de los Instrumentos de Gesti\u00f3n Ambiental; etc. A continuaci\u00f3n veremos algunos de estos temas que contempla la norma legal en menci\u00f3n.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\">Plan de Remediaci\u00f3n Ambiental<\/span>.- El titular minero que haya realizado actividades y\/o ejecutado proyectos de actividades mineras tales como exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n, beneficio, o actividades conexas o vinculadas a \u00e9stas, sin contar con la Certificaci\u00f3n Ambiental correspondiente aprobada por la Direcci\u00f3n General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM), deber\u00e1 elaborar y ejecutar un Plan de Remediaci\u00f3n Ambiental, a fin de corregir la perturbaci\u00f3n de las \u00e1reas utilizadas o afectadas por la ejecuci\u00f3n de dichas actividades, de tal forma que alcancen, en la medida de lo posible, las caracter\u00edsticas de un ecosistema compatible con un ambiente saludable y equilibrado\u00a0 para el desarrollo de la vida.<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las obligaciones y compromisos contenidos en el Plan de Remediaci\u00f3n Ambiental se realizan previa paralizaci\u00f3n de las actividades debidamente constatada por el Organismo Supervisor de la Inversi\u00f3n en Energ\u00eda y Miner\u00eda (OSINERGMIN) y sin perjuicio de las medidas correctivas, cautelares, mandatos y sanciones impuestas o que correspondan imponerle al titular minero. Las medidas planteadas en el Plan de Remediaci\u00f3n Ambiental pueden implicar, el retiro o demolici\u00f3n por cuenta y riesgo del titular, de las infraestructuras o construcciones realizadas sin contar con la Certificaci\u00f3n Ambiental correspondiente, siempre que t\u00e9cnicamente resulte inviable su permanencia de acuerdo a lo que determine la DGAAM.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\">Contenido del Plan de Remediaci\u00f3n Ambiental<\/span>.- El Plan de Remediaci\u00f3n Ambiental ser\u00e1 presentado para su aprobaci\u00f3n ante la DGAAM, por el titular de la actividad objeto de remediaci\u00f3n, o por quien asuma dicha responsabilidad voluntariamente. Esta presentaci\u00f3n podr\u00e1 ser a requerimiento del OSINERGMIN, y deber\u00e1 contener lo siguiente:<\/p>\n<p>(1) Una descripci\u00f3n detallada de todos los componentes mineros y las actividades mineras realizadas y\/o ejecutadas sin haber estado amparadas en la Certificaci\u00f3n Ambiental correspondiente, adjuntando planos, mapas a escala adecuada y otra informaci\u00f3n que resulte necesaria para la identificaci\u00f3n de los componentes.<\/p>\n<p>(2) La identificaci\u00f3n y descripci\u00f3n detallada y fundamentada, de los impactos ambientales ocasionados o que se contin\u00faen produciendo por la ejecuci\u00f3n de proyectos o realizaci\u00f3n de actividades mineras sin haber estado amparadas en la Certificaci\u00f3n Ambiental correspondiente.<\/p>\n<p>(3) La identificaci\u00f3n y descripci\u00f3n detallada de las medidas de remediaci\u00f3n ambiental a desarrollarse y del manejo\u00a0 ambiental a considerar durante la ejecuci\u00f3n de tales medidas.<\/p>\n<p>(4) La identificaci\u00f3n y descripci\u00f3n detallada de las medidas de compensaci\u00f3n ambiental que se proponga efectuar por los impactos negativos o da\u00f1os causados al ambiente sobre la base de los costos necesarios para su remediaci\u00f3n.<\/p>\n<p>(5) El presupuesto y cronograma mensualizado de las actividades de remediaci\u00f3n, incluyendo sus costos.<\/p>\n<p>(6) Los resultados de estudios, an\u00e1lisis, informes, monitoreos y otra documentaci\u00f3n que resulte necesaria para fundamentar los planteamientos de remediaci\u00f3n contenidos en el Plan de Remediaci\u00f3n Ambiental.<\/p>\n<p>(7) Fotograf\u00edas de todas las \u00e1reas afectadas o impactadas por la realizaci\u00f3n de las actividades mineras sin contar con la correspondiente Certificaci\u00f3n Ambiental.<\/p>\n<p>(8) Un resumen ejecutivo del Plan de Remediaci\u00f3n Ambiental.<\/p>\n<p>(9) Una carta fianza o la constituci\u00f3n de un fideicomiso en garant\u00eda, a favor del Ministerio de Energ\u00eda y Minas por el valor de ejecuci\u00f3n de las medidas contenidas en el Plan de Remediaci\u00f3n Ambiental.<\/p>\n<p>Para la elaboraci\u00f3n del Plan de Remediaci\u00f3n Ambiental el proponente considerar\u00e1, de manera referencial y seg\u00fan corresponda a la actividad realizada, la Gu\u00eda para el Cierre de Minas aprobada por la DGAAM. El Plan de Remediaci\u00f3n Ambiental ser\u00e1 elaborado por una consultora de Planes de Cierre debidamente inscrita en el Ministerio de Energ\u00eda y Minas.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\">Estudio Ambiental Extraordinario<\/span>.- Los titulares mineros podr\u00e1n presentar, de manera excepcional y en las condiciones establecidas en el decreto supremo, el Instrumento de Gesti\u00f3n Ambiental o Estudio Ambiental o la modificaci\u00f3n de alguno preexistente respecto de actividades de exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n, beneficio, almacenamiento de concentrados y actividades conexas o vinculadas que hubieran realizado sin contar con la correspondiente Certificaci\u00f3n Ambiental, si califica en alguno de los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>(1) Actividades por las cuales se hubiera iniciado un procedimiento administrativo sancionador a la fecha de la publicaci\u00f3n del decreto supremo (08.11.2009) y se haya cumplido con el pago de las multas impuestas y con las medidas correctivas y cautelares dispuestas por el OSINERGMIN. En este supuesto, el titular de la actividad minera deber\u00e1 comunicar por escrito a la DGAAM y al OSINERGMIN, su voluntad de acogerse a lo dispuesto en el decreto supremo.<\/p>\n<p>(2) Actividades que se hubieran realizado a la fecha de la publicaci\u00f3n del decreto supremo y que sean informadas por el propio titular minero al OSINERGMIN.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\">Contenido del Estudio Ambiental Extraordinario<\/span>.- El Estudio Ambiental o la modificaci\u00f3n de alguno preexistente, deber\u00e1 contener:<\/p>\n<p>(1) La informaci\u00f3n y estudios requeridos para el Estudio Ambiental o la modificaci\u00f3n de alguno preexistente, conforme al marco normativo vigente, respecto de aquellas actividades que se planeen realizar o continuar.<\/p>\n<p>(2) Respecto de las instalaciones o actividades realizadas sin estar amparadas en la correspondiente Certificaci\u00f3n Ambiental, adicionalmente deber\u00e1 considerarse: a)\u00a0Descripci\u00f3n detallada de las instalaciones mineras y actividades mineras o proyectos realizadas y\/o ejecutados sin estar amparadas en la correspondiente Certificaci\u00f3n Ambiental; b)\u00a0La identificaci\u00f3n y descripci\u00f3n detallada y fundamentada, de los impactos ambientales y sociales que se hayan ocasionado o se vienen produciendo por la realizaci\u00f3n de las referidas actividades mineras o proyectos; c) El Plan de Remediaci\u00f3n Ambiental con la identificaci\u00f3n y descripci\u00f3n detallada de las medidas de mitigaci\u00f3n o remediaci\u00f3n ambiental a implementar y las medidas de manejo ambiental a considerar durante su ejecuci\u00f3n; as\u00ed como la fundamentaci\u00f3n de c\u00f3mo es que tales medidas garantizan la viabilidad ambiental del proyecto; d)\u00a0Los resultados de estudios, an\u00e1lisis, informes, monitoreos y otra documentaci\u00f3n que resulte necesaria para fundamentar la viabilidad ambiental del proyecto; e)\u00a0La identificaci\u00f3n y descripci\u00f3n detallada de las medidas de compensaci\u00f3n ambiental que corresponda efectuar por los impactos negativos ocasionados sobre la base de los costos necesarios para su remediaci\u00f3n; f)\u00a0El presupuesto detallado y cronograma mensualizado de las medidas de mitigaci\u00f3n, remediaci\u00f3n y compensaci\u00f3n ambiental a ejecutar respecto de las actividades ya realizadas; g)\u00a0Garant\u00eda financiera por el 100 % del monto necesario para ejecutar lo se\u00f1alado en el punto anterior. Esta garant\u00eda se disminuir\u00e1 anualmente de acuerdo al cronograma aprobado, ejecutado y fiscalizado; h)\u00a0Fotograf\u00edas de las \u00e1reas afectadas.<\/p>\n<p>Para mayor informaci\u00f3n sobre el tema tratado puede efectuar sus preguntas por este medio o contactarse con nuestros abogados.\u00a0<a href=\"http:\/\/mirandalawyers.com\/bloglegal\/?p=327\">http:\/\/mirandalawyers.com\/bloglegal\/?p=327<\/a> \/ \u00a0\u00a0<a href=\"http:\/\/mirandalawyers.com\/portal\/?page_id=47\">http:\/\/mirandalawyers.com\/portal\/?page_id=47<\/a><\/p>\n<div id=\"_mcePaste\">H\u00e9ctor Miranda Matta<\/div>\n<div id=\"_mcePaste\"><a href=\"http:\/\/mirandalawyers.com\/bloglegal\/hector@mirandalawyers.com\">hector@mirandalawyers.com<\/a><\/div>\n<div id=\"_mcePaste\"><a href=\"http:\/\/mirandalawyers.com\/bloglegal\/info@mirandalawyers.com\">consultas@mirandalawyers.com<\/a><\/div>\n<div id=\"_mcePaste\"><strong>MIRANDA LAWYERS, LAW FIRM<\/strong><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En los \u00faltimos a\u00f1os se han venido realizando algunas actividades mineras correspondientes a proyectos de exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n o beneficio, sin contar con la certificaci\u00f3n ambiental aprobada por la autoridad competente. 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