{"id":327,"date":"2011-09-16T14:24:12","date_gmt":"2011-09-16T14:24:12","guid":{"rendered":"http:\/\/mirandalawyers.com\/bloglegal\/?p=327"},"modified":"2012-12-08T22:17:30","modified_gmt":"2012-12-08T22:17:30","slug":"regimen-legal-de-las-concesiones-mineras-en-el-peru","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/mirandalawyers.com\/bloglegal\/?p=327","title":{"rendered":"\u00bfC\u00f3mo es el R\u00e9gimen de las Concesiones Mineras en el Per\u00fa?"},"content":{"rendered":"<p>Las concesiones son una figura jur\u00eddica mediante la cual el Estado, en su calidad de propietario de los recursos naturales que se encuentran en el subsuelo del territorio nacional, le concede a un tercero, el derecho de realizar las actividades necesarias que le permitan aprovechar los recursos minerales que se encuentran en una zona determinada, sujetos al cumplimiento de los requisitos que se\u00f1ala la ley.<\/p>\n<p><strong>1. <\/strong><strong>Tipos de Concesiones Mineras<\/strong>: La legislaci\u00f3n minera peruana fija cuatro tipos de concesiones seg\u00fan las distintas etapas del quehacer minero: <strong>a)<\/strong> Concesi\u00f3n minera (derecho a la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los recursos minerales); <strong>b)<\/strong> Concesi\u00f3n de beneficio; <strong>c)<\/strong> Concesi\u00f3n de labor general; y, <strong>d)<\/strong> Concesi\u00f3n de transporte minero. Cabe se\u00f1alar que con respecto a la comercializaci\u00f3n de productos minerales, \u00e9sta es libre, interna y externamente, y para su ejercicio no se requiere el otorgamiento de una concesi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>2. <\/strong><strong>Derechos de los Titulares de las Concesiones<\/strong>: <strong>a)<\/strong> Solicitar a la autoridad minera, autorizaci\u00f3n para establecer servidumbres en terrenos de terceros y\/o sobre los terrenos superficiales de otras concesiones; <strong>b)<\/strong> Construir en las concesiones vecinas, las labores que sean necesarias al acceso, ventilaci\u00f3n y desag\u00fce de sus propias concesiones; <strong>c)<\/strong> Usar las aguas que sean necesarias; <strong>d)<\/strong> Aprovechar las sustancias minerales contenidas en las aguas que alumbren con sus labores; <strong>e)<\/strong> Inspeccionar las labores de concesiones mineras vecinas o colindantes; <strong>f)<\/strong> Contratar la ejecuci\u00f3n de los trabajos de exploraci\u00f3n, desarrollo, explotaci\u00f3n y beneficio, con empresas especializadas inscritas en la DGM.<\/p>\n<p><!--more--><strong>2. <\/strong><strong>Principales Obligaciones<\/strong>: Cada una de las concesiones mencionadas adem\u00e1s de involucrar derechos implica obligaciones. En el caso del concesionario minero (exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n) se pueden se\u00f1alar las siguientes obligaciones: <strong>a)<\/strong> Pago del Derecho de Vigencia por a\u00f1o y por hect\u00e1rea: para el r\u00e9gimen general es de US$ 3.00, para los peque\u00f1os productores mineros es de US$ 1.00, y para los productores mineros artesanales es de US$ 0,5; <strong>b)<\/strong> Realizar sus labores respetando las normas de seguridad, higiene y ambiente; <strong>c)<\/strong> Permitir el libre acceso a las autoridades encargadas de la fiscalizaci\u00f3n; <strong>d)<\/strong> Mantener una Producci\u00f3n M\u00ednima Anual por hect\u00e1rea, calculada en d\u00f3lares (a cumplirse antes del final del d\u00e9cimo a\u00f1o, y de no alcanzarse se deber\u00e1 pagar una penalidad equivalente al 10% de la PMA por hect\u00e1rea hasta que se logre alcanzar dicha producci\u00f3n. Si no se lograse dicho objetivo hasta el final del d\u00e9cimo quinto a\u00f1o, se declarar\u00e1 la caducidad de la concesi\u00f3n; sin embargo, se puede prorrogar por cinco a\u00f1os m\u00e1s la declaraci\u00f3n de la caducidad si el incumplimiento se debe a causas de fuerza mayor, caso fortuito o hecho no imputable al titular minero, o si se ha realizado inversiones en la concesi\u00f3n en las cantidades que fija la ley); <strong>e)<\/strong> Asimismo, todo titular de la actividad minera est\u00e1 obligado al pago de la regal\u00eda minera y al canon minero.<\/p>\n<p><strong>3. <\/strong><strong>Causales de Caducidad<\/strong>: Las concesiones en la actividad minera se conceden sin fecha l\u00edmite y solo finaliza el derecho cuando se incurra en las causas que se se\u00f1alan en la ley, siendo ellas las siguientes: <strong>a)<\/strong> Cuando se incumple con el pago del derecho de vigencia o de la penalidad por dos a\u00f1os, sean estos consecutivos o no; <strong>b)<\/strong> cuando no se cumple con la Producci\u00f3n M\u00ednima Anual (PMA).<\/p>\n<p><strong>4. <\/strong><strong>El Procedimiento Ordinario para la Obtenci\u00f3n de una Concesi\u00f3n Minera<\/strong>: En primer lugar se deber\u00e1 identificar claramente el \u00e1rea que se desea; para ello, se tendr\u00e1 que determinar las coordenadas exactas de la zona que se desea pedir tomando como referencia la Carta Nacional del Instituto Geogr\u00e1fico Nacional. Las \u00e1reas a concesionarse est\u00e1n preestablecidas en extensi\u00f3n y en forma de cuadr\u00edcula (la extensi\u00f3n de una concesi\u00f3n minera se encuentra entre un m\u00ednimo de 100 ha y un m\u00e1ximo de 1,000 ha, si la concesi\u00f3n es en tierra, y entre 100 y 10,000 ha si la concesi\u00f3n se realiza en el mar).<\/p>\n<p><strong>4.1 <\/strong>Con la identificaci\u00f3n del \u00e1rea se deber\u00e1 iniciar el tr\u00e1mite legal ante el Instituto Geol\u00f3gico, Minero y Metal\u00fargico (INGEMMET) mediante la presentaci\u00f3n de un petitorio minero. En esta solicitud se deber\u00e1 indicar los datos del peticionario, nombre del petitorio minero, la extensi\u00f3n superficial solicitada, el tipo de sustancia a extraer (met\u00e1lica o no met\u00e1lica), nombre y domicilio del propietario del terreno superficial donde se ubique el \u00e1rea solicitada, en caso fuere conocido, la ubicaci\u00f3n del \u00e1rea solicitada (distrito, provincia, regi\u00f3n) y las coordenadas UTM de la cuadr\u00edcula o de la poligonal cerrada del conjunto de cuadr\u00edculas solicitadas, indicando el nombre de la carta y zona en que se ubica el petitorio.<\/p>\n<p>El peticionario tambi\u00e9n presentar\u00e1 el formato debidamente diligenciado denominado Compromiso Previo (Decreto Supremo N\u00b0 042-2003-EM), donde se compromete bajo declaraci\u00f3n jurada a respetar el medio ambiente y a la poblaci\u00f3n del \u00e1rea de influencia de la actividad minera, fomentar preferentemente el empleo local, etc. Adicionalmente se deben presentar los comprobantes de pago del derecho de tr\u00e1mite (10% de una UIT) y del Derecho de Vigencia correspondiente al primer a\u00f1o, y de ser el caso, la calificaci\u00f3n de peque\u00f1o productor minero.<\/p>\n<p><strong>4.2 <\/strong>Una vez presentado el petitorio para la concesi\u00f3n minera, el INGEMMET y las entidades competentes dar\u00e1n inicio al procedimiento de consulta a aquellas poblaciones a las que se\u00f1ala la legislaci\u00f3n de la materia (pueblos ind\u00edgenas u originarios y otros). Una vez culminado el proceso de consulta, el expediente del petitorio pasar\u00e1 a la Direcci\u00f3n de Concesiones Mineras del INGEMMET.<\/p>\n<p><strong>4.3 <\/strong>La Direcci\u00f3n de Concesiones Mineras tiene siete (7) d\u00edas h\u00e1biles para revisar el petitorio a efectos de determinar si cumple o no con todos los requisitos de ley y dentro de ese plazo elaborar\u00e1 sendos informes: <strong>a)<\/strong> <em>Evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica<\/em>: Verifica con la Carta Nacional que las coordenadas UTM est\u00e9n correctamente formuladas e identifica si se trata de zonas de frontera, mar\u00edtima o posee una franja de traslape. De igual manera, analiza los casos de las superposiciones, tanto con \u00e1reas de otras concesiones como con \u00e1reas restringidas a la actividad minera (zonas arqueol\u00f3gicas, proyectos especiales, \u00c1reas Naturales Protegidas, \u00e1reas urbanas, etc.). Tambi\u00e9n se determina la demarcaci\u00f3n pol\u00edtica del petitorio, definici\u00f3n que se realiza tomando en cuenta la informaci\u00f3n disponible en el INEI; <strong>b)<\/strong> <em>Informe legal<\/em>: Verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley General de Miner\u00eda y el reglamento de procedimientos mineros. Adem\u00e1s, corrobora si el petitorio re\u00fane todos los requisitos para ser admitido y si toda la informaci\u00f3n requerida est\u00e1 consignada en el formulario.<\/p>\n<p><strong>4.4 <\/strong>En caso el petitorio cumpla con todos los requisitos, se le notificar\u00e1 al solicitante los respectivos carteles para su publicaci\u00f3n dentro de los 30 d\u00edas siguientes a la fecha de notificaci\u00f3n en el diario oficial El Peruano y en un diario de la capital de la regi\u00f3n donde se ubica la concesi\u00f3n minera, con la finalidad de dar a conocer su solicitud y dejar abierta la posibilidad que tiene cualquier persona que se considere afectada en su derecho, a formular oposici\u00f3n al petitorio.<\/p>\n<p><strong>4.5 <\/strong>Las publicaciones en los peri\u00f3dicos deben ser presentadas al INGEMMET para que el expediente sea nuevamente evaluado por las \u00e1reas legal y t\u00e9cnica. En este segundo an\u00e1lisis, el informe t\u00e9cnico actualiza la informaci\u00f3n del primer informe t\u00e9cnico, en tanto que podr\u00eda presentarse el caso que se haya tomado conocimiento de una nueva \u00e1rea restringida o de alguna actualizaci\u00f3n en los datos de demarcaci\u00f3n del INEI u otro similar. Por su parte, el segundo informe legal da cuenta del cumplimiento del procedimiento de solicitud de la concesi\u00f3n, como los plazos de publicaci\u00f3n, las publicaciones sin errores y el an\u00e1lisis de opiniones favorables de otros sectores que condicionan el otorgamiento de las concesiones. Por ejemplo, en caso el petitorio incluya zonas de amortiguamiento de \u00c1reas Naturales Protegidas, la solicitud ser\u00e1 enviada al Servicio Nacional de \u00c1reas Naturales Protegidas para que emita su opini\u00f3n. La Direcci\u00f3n de Concesiones Mineras tiene 30 d\u00edas h\u00e1biles para emitir los informes en cuesti\u00f3n, y 5 d\u00edas h\u00e1biles para remitir el expediente al presidente del INGEMMET.<\/p>\n<p><strong>4.6 <\/strong>En base a la segunda evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica y legal, el presidente del INGEMMET emite una resoluci\u00f3n en la que se otorga el t\u00edtulo de la concesi\u00f3n minera, la misma que ser\u00e1 publicada en el diario oficial El Peruano. El Jefe del INGEMMET aprobar\u00e1 el t\u00edtulo no antes de 30 d\u00edas desde la \u00faltima publicaci\u00f3n del cartel.<\/p>\n<p><strong>4.7 <\/strong>Luego que la autoridad haya expedido el t\u00edtulo de concesi\u00f3n, el interesado deber\u00e1 inscribirlo en el registro de Derechos Mineros de la Superintendencia Nacional de Registros P\u00fablicos (SUNARP).<\/p>\n<p><strong>5. <\/strong><strong>Aspectos a tener en cuenta<\/strong>: Podemos mencionar los siguientes:<\/p>\n<p><strong>5.1<\/strong> Si bien la concesi\u00f3n le da el derecho al titular minero sobre los recursos que se encuentran en el subsuelo, esta no otorga derecho sobre el terreno superficial. Para ello, el titular minero deber\u00e1, previo acuerdo con el propietario del terreno, en caso existiese, obtenerlo a trav\u00e9s de la compra, contrato de alquiler o cualquier otra forma establecida por la legislaci\u00f3n peruana. En caso el titular de la concesi\u00f3n y el due\u00f1o del terreno no se pongan de acuerdo, existe una figura adicional llamada <em>servidumbre<\/em> a trav\u00e9s de la cual el Estado establece un \u201c<em>justiprecio<\/em>\u201d para el \u00e1rea del terreno a ser pagado a su due\u00f1o.<\/p>\n<p><strong>5.2 <\/strong>El inicio del trabajo minero en s\u00ed debe cumplir con un conjunto de procedimientos y requisitos adicionales. Previo a iniciar los trabajos de exploraci\u00f3n o explotaci\u00f3n, se deber\u00e1 gestionar permisos, licencias y autorizaciones ante diversas entidades p\u00fablicas tales como el Ministerio de Energ\u00eda y Minas, Autoridad Nacional del Agua, Instituto Nacional de Cultura y otras, as\u00ed como la aprobaci\u00f3n de los correspondientes instrumentos de gesti\u00f3n ambiental (Declaraci\u00f3n de Impacto Ambiental, Estudio de Impacto Ambiental Detallado y Plan de Cierre de Minas). Todos estos requisitos se encuentran expresamente indicados en el Decreto Supremo N\u00b0 059-2008-EM.<\/p>\n<p><strong>5.3<\/strong> Existen \u00e1reas del territorio que para ser dadas en concesi\u00f3n exigen cubrir requerimientos adicionales. Cuando se trata de petitorios que involucran \u00e1reas urbanas, solo se proceder\u00e1 en tanto exista una ley especial que as\u00ed lo autorice. En el caso que la solicitud involucre \u00e1reas de expansi\u00f3n urbana, debe previamente solicitarse a la municipalidad provincial que se pronuncie a favor de dicha solicitud, y solo con la respuesta positiva se puede acceder a obtener la concesi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>5.4<\/strong> En las \u00c1reas Naturales Protegidas de uso indirecto (como Parques Nacionales, Santuarios Nacionales y Santuarios Hist\u00f3ricos) no se puede realizar actividad minera. En aquellas de uso directo (como Reservas Nacionales y Paisaj\u00edsticas, Refugios de Vida Silvestre, Reservas Comunales, Bosques de Protecci\u00f3n, Cotos de Caza y \u00c1reas de Conservaci\u00f3n Regionales) solo se podr\u00e1 realizar miner\u00eda si es que no perjudica los objetivos por los cuales se estableci\u00f3 dicha \u00e1rea y cumple, al mismo tiempo, con ciertos requisitos como ser compatible con la categor\u00eda, la zonificaci\u00f3n asignada y el Plan Maestro del \u00e1rea. Si la solicitud de concesi\u00f3n abarca total o parcialmente un \u00c1rea Nacional Protegida de uso directo o zona de amortiguamiento, es el Servicio Nacional de \u00c1reas Naturales Protegidas (SERNANP) la instituci\u00f3n estatal que deber\u00e1 opinar favorable o desfavorablemente para su otorgamiento.<\/p>\n<p><strong>5.5<\/strong> Si el \u00e1rea solicitada en la concesi\u00f3n es zona de frontera y la persona (natural o jur\u00eddica) que realiza la solicitud es extranjera, debe obtenerse previamente un decreto supremo que lo autorice a ejercer dicha actividad en la frontera.<\/p>\n<p><strong>5.6<\/strong> En caso de aquellas concesiones mineras que involucren \u00e1reas que comprendan terrenos ocupados por monumentos arqueol\u00f3gicos o hist\u00f3ricos, carreteras, gaseoductos, cuarteles, obras de defensa nacional, entre otros, la legislaci\u00f3n sobre la materia se\u00f1ala que deber\u00e1 respetarse la integridad de las referidas construcciones e instalaciones.<\/p>\n<p>Para mayor informaci\u00f3n sobre el tema tratado puede efectuar sus preguntas por este medio o contactarse con nuestros abogados.\u00a0<a href=\"http:\/\/mirandalawyers.com\/bloglegal\/?p=301\">http:\/\/mirandalawyers.com\/bloglegal\/?p=301<\/a> \/ \u00a0 <a href=\"http:\/\/mirandalawyers.com\/bloglegal\/?p=356\">http:\/\/mirandalawyers.com\/bloglegal\/?p=356<\/a> \/ \u00a0 \u00a0<a href=\"http:\/\/mirandalawyers.com\/portal\/?page_id=47\">http:\/\/mirandalawyers.com\/portal\/?page_id=47<\/a><\/p>\n<div id=\"_mcePaste\">H\u00e9ctor Miranda Matta<\/div>\n<div id=\"_mcePaste\"><a href=\"http:\/\/mirandalawyers.com\/bloglegal\/hector@mirandalawyers.com\">hector@mirandalawyers.com<\/a><\/div>\n<div id=\"_mcePaste\"><a href=\"http:\/\/mirandalawyers.com\/bloglegal\/info@mirandalawyers.com\">consultas@mirandalawyers.com<\/a><\/div>\n<div id=\"_mcePaste\"><strong>MIRANDA LAWYERS, LAW FIRM<\/strong><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las concesiones son una figura jur\u00eddica mediante la cual el Estado, en su calidad de propietario de los recursos naturales que se encuentran en el subsuelo del territorio nacional, le concede a un tercero, el derecho de realizar las actividades necesarias que le permitan aprovechar los recursos minerales que se encuentran en una zona determinada, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[32,129,43,35],"tags":[306,324,332,325,326,295,300,139,330,299,318,317,148,143,145,329,144,337,331,138,286,333,584,327,328,140,141,147,142,146],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/mirandalawyers.com\/bloglegal\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/327"}],"collection":[{"href":"https:\/\/mirandalawyers.com\/bloglegal\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/mirandalawyers.com\/bloglegal\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/mirandalawyers.com\/bloglegal\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/mirandalawyers.com\/bloglegal\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=327"}],"version-history":[{"count":15,"href":"https:\/\/mirandalawyers.com\/bloglegal\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/327\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":796,"href":"https:\/\/mirandalawyers.com\/bloglegal\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/327\/revisions\/796"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/mirandalawyers.com\/bloglegal\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=327"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/mirandalawyers.com\/bloglegal\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=327"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/mirandalawyers.com\/bloglegal\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=327"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}