{"id":301,"date":"2011-09-12T17:35:56","date_gmt":"2011-09-12T17:35:56","guid":{"rendered":"http:\/\/mirandalawyers.com\/bloglegal\/?p=301"},"modified":"2012-12-08T22:18:37","modified_gmt":"2012-12-08T22:18:37","slug":"contrato-de-concesion-minera-en-colombia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/mirandalawyers.com\/bloglegal\/?p=301","title":{"rendered":"\u00bfC\u00f3mo se regula el Contrato de Concesi\u00f3n Minera en Colombia?"},"content":{"rendered":"<p>De acuerdo con el art\u00edculo 45 del C\u00f3digo de Minas, el contrato de concesi\u00f3n es el que se celebra entre el Estado y un particular para efectuar, por cuenta y riesgo de este, los estudios, trabajos y obras de exploraci\u00f3n de minerales de propiedad estatal que puedan encontrarse dentro de una zona determinada y para explotarlos en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en el C\u00f3digo de Minas. Este contrato es distinto al de obra p\u00fablica y al de concesi\u00f3n de servicio p\u00fablico, definidos en el art\u00edculo 32 de la Ley 80 de 1993, numerales 1 y 4.<\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 10.0pt; font-family: Georgia; color: black; background: white;\">1. Adquisici\u00f3n del formulario de solicitud de contrato de concesi\u00f3n<\/span><\/strong>: Para adquirir el formulario de solicitud de Contrato de Concesi\u00f3n se consigna la tasa respectiva en la cuenta corriente que para el efecto tenga la autoridad minera o la entidad delegada por \u00e9sta. Con el recibo original de la consignaci\u00f3n se reclama el formulario de Solicitud de Contrato de Concesi\u00f3n en la sede correspondiente.<\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 10.0pt; font-family: Georgia; color: black; background: white;\">2. Aspectos a tener en cuenta para formular la propuesta de contrato de concesi\u00f3n<\/span><\/strong>: <strong>a) <\/strong>Tener capacidad legal; <strong>b) <\/strong>No estar incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad\u00a0 para contratar; y, <strong>c) <\/strong>Libertad del \u00e1rea solicitada (zonas de reserva especial, de seguridad nacional y zonas excluibles de la miner\u00eda).<\/p>\n<p><!--more--><strong><span style=\"font-size: 10.0pt; font-family: Georgia; color: black; background: white;\">3. Requisitos de la propuesta<\/span><\/strong>: <strong>a)<\/strong> Nombre, identificaci\u00f3n y domicilio del interesado; <strong>b)<\/strong> Se\u00f1alamiento del municipio, departamento y de la autoridad ambiental de ubicaci\u00f3n del \u00e1rea o trayecto solicitado; <strong>c)<\/strong> Descripci\u00f3n del \u00e1rea objeto del contrato, y de su extensi\u00f3n; <strong>d)<\/strong> Indicaci\u00f3n del mineral o minerales objeto del contrato; <strong>e)<\/strong> Menci\u00f3n de los grupos \u00e9tnicos (con asentamiento permanente) en el \u00e1rea o trayecto solicitados y, si fuere del caso, el hallarse total o parcialmente dentro de zona minera ind\u00edgena, de comunidades negras o mixtas; <strong>f)<\/strong> Autorizaciones o conceptos de otras autoridades, en el caso de que el \u00e1rea abarque, en todo o en parte, lugares o zonas restringidas para la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n minera;<\/p>\n<p><em>&#8220;De acuerdo con el art\u00edculo 35 del C\u00f3digo de Minas, podr\u00e1n efectuarse trabajos y obras de exploraci\u00f3n y de explotaci\u00f3n de minas en las siguientes zonas y lugares, con las restricciones que se expresan a continuaci\u00f3n: (i<\/em><em>)<strong> <\/strong><\/em><em>Dentro del per\u00edmetro urbano de las ciudades o poblados, se\u00f1alado por los acuerdos municipales adoptados de conformidad con las normas legales sobre r\u00e9gimen municipal, salvo en las \u00e1reas en las cuales est\u00e9n prohibidas las actividades mineras; (ii<\/em><em>)<strong> <\/strong><\/em><em>En las \u00e1reas ocupadas por construcciones rurales, incluyendo sus huertas, jardines y solares anexos, siempre y cuando se cuente con el consentimiento de su due\u00f1o o poseedor y no haya peligro para la salud e integridad de sus moradores; (iii<\/em><em>)<strong> <\/strong><\/em><em>En las zonas definidas como de especial inter\u00e9s arqueol\u00f3gico, hist\u00f3rico o cultural siempre y cuando se cuente con la autorizaci\u00f3n de la autoridad competente; (iv)<\/em><strong><em> <\/em><\/strong><em>En las playas, zonas de bajamar y en los trayectos fluviales servidos por empresas p\u00fablicas de transporte y cuya utilizaci\u00f3n continua haya sido establecida por la autoridad competente; (v)<\/em><strong><em> <\/em><\/strong><em>En las \u00e1reas ocupadas por una obra p\u00fablica o adscrita a un servicio p\u00fablico siempre y cuando: *<\/em><em> c<\/em><em>uente con el permiso previo de la persona a cuyo cargo est\u00e9n el uso y gesti\u00f3n de la obra o servicio; *<\/em><strong><em> <\/em><\/strong><em>que las normas aplicables a la obra o servicio no sean incompatibles con la actividad minera por ejecutarse; y,*<\/em><strong><em> <\/em><\/strong><em>que el ejercicio de la miner\u00eda en tales \u00e1reas no afecte la estabilidad de las construcciones e instalaciones en uso de la obra o servicio; (vi<\/em><em>)<strong> <\/strong><\/em><em>En las zonas constituidas como zonas mineras ind\u00edgenas, zonas mineras de comunidades negras y zonas mineras mixtas, siempre y cuando las correspondientes autoridades comunitarias, dentro del plazo que se les se\u00f1ale, no hubieren ejercitado su derecho preferencial a obtener el t\u00edtulo minero para explorar y explotar\u201d.<\/em><\/p>\n<p><strong>g)<\/strong> Se\u00f1alamiento de los t\u00e9rminos de referencia y gu\u00edas mineras que se aplicar\u00e1n en los trabajos de exploraci\u00f3n y el estimativo de la inversi\u00f3n econ\u00f3mica resultante de la aplicaci\u00f3n de tales t\u00e9rminos y gu\u00edas; <strong>h)<\/strong> Plano de localizaci\u00f3n del \u00e1rea solicitada con las coordenadas planas de los v\u00e9rtices o los rumbos y distancias de los lados del pol\u00edgono a partir de un punto arcifinio, que cumpla con: <em>(i)<\/em> Los principios, criterios y reglas t\u00e9cnicas propias de la ingenier\u00eda, geolog\u00eda y la topograf\u00eda aceptadas y divulgadas oficialmente; y, <em>(ii)<\/em> Las normas t\u00e9cnicas oficiales para la presentaci\u00f3n de planos y mapas aplicados a la miner\u00eda (Decreto 3290 del 18.11.2003); <strong>i)<\/strong> Manifestaci\u00f3n expresa de su compromiso de realizar los trabajos de exploraci\u00f3n t\u00e9cnica con estricta sujeci\u00f3n a las gu\u00edas ambientales (Resoluci\u00f3n 18 0859 del 20.08.2002).<\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 10.0pt; font-family: Georgia; color: black; background: white;\">4. Presentaci\u00f3n de la propuesta<\/span><\/strong>: La propuesta de contrato se presentar\u00e1 por el interesado directamente o por medio de su apoderado ante la autoridad competente o delegada, ante el notario o alcalde de la residencia del proponente, o por env\u00edo a trav\u00e9s de correo certificado. Tambi\u00e9n ser\u00e1 admisible la presentaci\u00f3n de la propuesta a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, cuando la autoridad minera disponga de los equipos y servicios requeridos para tal fin. En el evento de que una primera propuesta concurriere con otra u otras posteriores sobre la misma zona, se tendr\u00e1 como fecha de presentaci\u00f3n la de su recibo por la autoridad competente o comisionada, o la fecha y hora en que la empresa de correo certificado expida el recibo de env\u00edo.<\/p>\n<p><strong>4.1. En el evento de un empate<\/strong>: Para garantizar el derecho de prelaci\u00f3n el Gobierno Nacional expidi\u00f3 el Decreto 1160 del 19.04.2006, el cual establece que en caso de empate en la presentaci\u00f3n de solicitudes de propuestas de contratos de concesi\u00f3n, este se resolver\u00e1 por sorteo p\u00fablico entre los proponentes cuyas solicitudes re\u00fanan los requisitos legales establecidos en el art\u00edculo 271 del C\u00f3digo de Minas. Dicho sorteo se efectuar\u00e1 dentro de los 15 d\u00edas siguientes, contados a partir de la recepci\u00f3n de las propuestas; el ganador acceder\u00e1 al derecho de preferencia respecto del \u00e1rea solicitada y con este se continuar\u00e1 el tr\u00e1mite.<\/p>\n<p><strong>4.2. Derecho de prelaci\u00f3n<\/strong>: Presentada la propuesta, si cumple con los requisitos exigidos por el art\u00edculo 271 del C\u00f3digo de Minas, se proceder\u00e1 a congelar definitivamente el \u00e1rea a favor del proponente y se contin\u00faa con el tr\u00e1mite estipulado. Cuando la propuesta no cumpla con los requisitos previstos por el C\u00f3digo de Minas y siempre que \u00e9stos sean subsanables, la autoridad minera reservar\u00e1 provisionalmente el \u00e1rea (respetando el orden de prelaci\u00f3n) y requerir\u00e1 al proponente para que en el t\u00e9rmino de 30 d\u00edas corrija o subsane. S\u00ed transcurrido ese tiempo no se allegaren los requisitos exigidos, se rechazar\u00e1 la propuesta mediante resoluci\u00f3n motivada, contra la cual procede el recurso de reposici\u00f3n, y firme el acto, se pasar\u00e1 al estudio de la siguiente propuesta que debe cumplir el mismo tr\u00e1mite.<\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 10.0pt; font-family: Georgia; color: black; background: white;\">5. Revisi\u00f3n t\u00e9cnica y jur\u00eddica de la propuesta<\/span><\/strong>: Una vez recibida la propuesta se debe establecer que \u00e9sta cumpla con los siguientes requisitos: <strong>a)<\/strong> La diligencia de presentaci\u00f3n personal ante la autoridad minera o ante notario o alcalde de la residencia del proponente; <strong>b)<\/strong> La identificaci\u00f3n del proponente; <strong>c)<\/strong> El \u00e1rea para explorar y explotar no abarque m\u00e1s de diez mil hect\u00e1reas; <strong>d)<\/strong> El \u00e1rea para explorar y explotar minerales en el cauce de una corriente de agua, est\u00e9 determinada por un pol\u00edgono de cualquier forma que dentro de sus linderos abarque dicho cauce continuo en un trayecto m\u00e1ximo de 2 kil\u00f3metros, medidos por una de sus m\u00e1rgenes; <strong>e)<\/strong> El \u00e1rea para explorar y explotar minerales en el cauce y las riberas de una corriente de agua, no supere las cinco mil hect\u00e1reas, delimitadas por un pol\u00edgono de cualquier forma y dentro de cuyos linderos contenga un trayecto de hasta cinco kil\u00f3metros, medidos por una de sus m\u00e1rgenes; <strong>f)<\/strong> El acto administrativo fundamentado de la autoridad ambiental que decrete la sustracci\u00f3n del \u00e1rea requerida; <strong>g)<\/strong> Que la propuesta cumpla con los dem\u00e1s requisitos previstos por el art\u00edculo 271 del C\u00f3digo de Minas; <strong>h)<\/strong> Que los documentos de orden t\u00e9cnico que se presenten con la propuesta est\u00e9n refrendados por ge\u00f3logo, ingeniero de minas o ingeniero ge\u00f3logo matriculados, seg\u00fan el caso, de acuerdo con las disposiciones que regulan estas profesiones; <strong>i)<\/strong> El t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de la sociedad no sea inferior al plazo del contrato y un a\u00f1o m\u00e1s; <strong>j)<\/strong> Los dem\u00e1s requisitos subsanables.<\/p>\n<p>Cuando no se cumpla con uno o varios de los requisitos mencionados, la autoridad minera, sin perjuicio del t\u00e9rmino previsto por el art\u00edculo 275 del C\u00f3digo de Minas, cuenta con 30 d\u00edas para solicitar al proponente que corrija o subsane. La captura o congelaci\u00f3n del \u00e1rea s\u00f3lo proceder\u00e1 cuando se cumpla con los requisitos para presentaci\u00f3n de la propuesta, o se corrija o subsane de conformidad con lo estipulado en el art\u00edculo 273 del C\u00f3digo de Minas.<\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 10.0pt; font-family: Georgia; color: black; background: white;\">6. Rechazo de plano<\/span><\/strong>: Dentro del t\u00e9rmino de 30 d\u00edas, contados a partir de la fecha de recibo de la propuesta, la autoridad minera deber\u00e1 rechazar, mediante resoluci\u00f3n que es objeto de recurso de reposici\u00f3n, las propuestas de contrato de concesi\u00f3n cuando se verifique que: <strong>a)<\/strong> El \u00e1rea pedida en su totalidad se halle ubicada en el sistema de parques de que trata el art\u00edculo 34 del C\u00f3digo de Minas y las zonas que por acto administrativo de autoridad competente excluyan la actividad minera en \u00e1reas de reserva forestal; <strong>b)<\/strong> El \u00e1rea se superponga totalmente a propuestas que cumplan con los requisitos legales previstos en la norma o a contratos anteriores vigentes; <strong>c)<\/strong> El \u00e1rea se superponga totalmente a contratos donde el concesionario haya hecho uso del derecho de adici\u00f3n al objeto de la concesi\u00f3n, siempre y cuando el mineral o minerales adicionados coincidan con los solicitados por los terceros proponentes; <strong>d)<\/strong> El proponente se encuentre incurso en alguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad para contratar; <strong>e)<\/strong> Exista por parte del proponente incapacidad legal, de conformidad con lo establecido en la Ley Civil, C\u00f3digo de Minas y Ley 80 de 1993; y, <strong>f)<\/strong> Cuando las personas jur\u00eddicas no contemple dentro del objeto social, la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de minas.<\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 10.0pt; font-family: Georgia; color: black; background: white;\">7. Oposiciones<\/span><\/strong>: La oposici\u00f3n es un medio por el cual el beneficiario de un t\u00edtulo minero hace respetar sus derechos frente a terceros y frente a la misma administraci\u00f3n. De acuerdo con el art\u00edculo 299 del C\u00f3digo de Minas, pueden oponerse las siguientes personas: <strong>a)<\/strong><strong> <\/strong>Quien tenga un t\u00edtulo vigente sobre todo o parte del \u00e1rea solicitada, referente a los mismos minerales; y, <strong>b)<\/strong> Quien tenga sobre la misma \u00e1rea una propuesta anterior, tambi\u00e9n vigente.<\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 10.0pt; font-family: Georgia; color: black; background: white;\">8. \u00c1reas con superposiciones<\/span><\/strong>:<\/p>\n<p><strong>8.1. Superposici\u00f3n Parcial: <\/strong>De oficio, por parte de la autoridad minera, se realiza una reducci\u00f3n de \u00e1rea, la cual se le informa al interesado mediante auto en el que se le requiere para que acepte y allegue la informaci\u00f3n pertinente. Transcurrido el t\u00e9rmino concedido, y en el caso de no aceptar el recorte del \u00e1rea, no presentar la documentaci\u00f3n o de no cumplir con los requerimientos se\u00f1alados, se declara el desistimiento de la solicitud de propuesta mediante resoluci\u00f3n que se notifica personalmente o en su defecto por edicto. Contra esta resoluci\u00f3n procede recurso de reposici\u00f3n.\u00a0En caso de ser aceptada por el \u00e1rea restante y cumplir con los requisitos requeridos, se elabora la minuta de contrato \u00fanico de concesi\u00f3n y se remite el expediente al competente para la firma.<\/p>\n<p><strong>8.2. Superposici\u00f3n con otro mineral: <\/strong>Sobre el \u00e1rea objeto de una concesi\u00f3n en la que se cuente con el programa de trabajos y obras aprobado, podr\u00e1n los terceros solicitar y obtener un nuevo contrato sobre minerales distintos de los de aquella si el concesionario no ha ejercitado el derecho a adicionar al objeto de su contrato, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 62 del C\u00f3digo de Minas. En este evento las solicitudes de dichos terceros s\u00f3lo se podr\u00e1n aceptar una vez que la autoridad minera haya establecido, por medio de peritos designados por ella, que las explotaciones de que se trate sean t\u00e9cnicamente compatibles.<\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 10.0pt; font-family: Georgia; color: black; background: white;\">9. Presentaci\u00f3n de la propuesta en \u00e1reas ocupadas por grupos \u00e9tnicos<\/span><\/strong>: El Ministerio del Interior notificar\u00e1 a los grupos \u00e9tnicos ocupantes del \u00e1rea, que se ha presentado una propuesta de contrato de concesi\u00f3n, para que comparezcan a hacer valer su derecho de preferencia en el t\u00e9rmino de 30 d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 10.0pt; font-family: Georgia; color: black; background: white;\">10. Resoluci\u00f3n de oposiciones<\/span><\/strong>: Vencido el t\u00e9rmino de 30 d\u00edas para que los grupos \u00e9tnicos ubicados en el \u00e1rea de la propuesta hagan valer su derecho de preferencia, en una sola providencia se resuelven las oposiciones presentadas y se definen las \u00e1reas sobre las cuales se haya ejercido tal derecho. Si las oposiciones y superposiciones aceptadas comprenden s\u00f3lo parte del \u00e1rea pedida, se restringe la propuesta a la parte libre.<\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 10.0pt; font-family: Georgia; color: black; background: white;\">11. La propuesta cumple con los requisitos<\/span><\/strong>: Si el proponente cumple con los requisitos de la propuesta o atiende oportunamente los requerimientos de subsanar las deficiencias, el abogado elabora la minuta de contrato \u00fanico de concesi\u00f3n y env\u00eda el expediente al competente para citar al proponente o proponentes para firma del Contrato de Concesi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 10.0pt; font-family: Georgia; color: black; background: white;\">12. P\u00f3liza minero ambiental<\/span><\/strong>: Al celebrarse el contrato de concesi\u00f3n minera el interesado debe, dentro de los 10 d\u00edas siguientes a la fecha de celebraci\u00f3n del mismo, constituir una p\u00f3liza de garant\u00eda de cumplimiento, para amparar el cumplimiento de obligaciones mineras y ambientales, el pago de multas y la caducidad. En el evento en que la p\u00f3liza se haga efectiva, subsiste la obligaci\u00f3n para el contratista de reponer dicha garant\u00eda. El valor asegurado se calcula con base en los siguientes criterios: <strong>a)<\/strong> Para la etapa de exploraci\u00f3n, un 5% del valor anual de la cuant\u00eda de la inversi\u00f3n prevista en exploraci\u00f3n para la respectiva anualidad; <strong>b)<\/strong> Para la etapa de construcci\u00f3n y montaje el 5% de la inversi\u00f3n anual por dicho concepto; y,\u00a0<strong>c)<\/strong> Para la etapa de explotaci\u00f3n equivaldr\u00e1 a un 10% del resultado de multiplicar el volumen de producci\u00f3n anual estimado del mineral objeto de la concesi\u00f3n, por el precio en boca de mina del referido mineral fijado anualmente por el gobierno.<\/p>\n<p>El funcionario competente recibe y eval\u00faa la p\u00f3liza minero ambiental y si la encuentra de conformidad con lo previsto en la norma, la aprueba, de lo contrario, mediante auto, concede t\u00e9rmino de 10 d\u00edas para que a partir de la notificaci\u00f3n, aporte la modificaci\u00f3n requerida.\u00a0En el evento de no presentar la p\u00f3liza al contrato, se requiere al interesado para que en el t\u00e9rmino de 2 meses contados a partir de la notificaci\u00f3n del requerimiento, allegue la p\u00f3liza, so pena de entender desistido el tr\u00e1mite de perfeccionamiento del contrato.<\/p>\n<p>Aprobada la p\u00f3liza se env\u00eda el expediente al competente para su inscripci\u00f3n y posterior env\u00edo a Fiscalizaci\u00f3n y Ordenamiento Minero.<\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 10.0pt; font-family: Georgia; color: black; background: white;\">13. Fases del contrato de concesi\u00f3n<\/span><\/strong>: El contrato de concesi\u00f3n comprende dentro de su objeto las fases de: <strong>a)<\/strong> Exploraci\u00f3n; <strong>b)<\/strong> Construcci\u00f3n y montaje; y, <strong>c)<\/strong> Explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 10.0pt; font-family: Georgia; color: black; background: white;\">14. Duraci\u00f3n del contrato de concesi\u00f3n<\/span><\/strong>: El contrato de concesi\u00f3n se pacta por el t\u00e9rmino que solicite el proponente y hasta por un m\u00e1ximo de 30 a\u00f1os. Dicho t\u00e9rmino se cuenta desde la fecha de inscripci\u00f3n del contrato en el registro minero nacional.<\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 10.0pt; font-family: Georgia; color: black; background: white;\">15. Pr\u00f3rroga del contrato<\/span><\/strong>: Antes de vencerse el per\u00edodo de explotaci\u00f3n, el concesionario puede solicitar una pr\u00f3rroga del contrato de concesi\u00f3n por 30 a\u00f1os adicionales. Dicha pr\u00f3rroga se perfeccionar\u00e1 mediante acta suscrita por las partes y se inscribir\u00e1 en el Registro Minero. Vencida la pr\u00f3rroga, el concesionario tiene preferencia para contratar de nuevo la misma \u00e1rea, caso en el cual no tendr\u00e1 que suspenderse la explotaci\u00f3n mientras se perfecciona el nuevo contrato.<\/p>\n<p>Para mayor informaci\u00f3n sobre el tema tratado puede efectuar sus preguntas por este medio o contactarse con nuestros abogados.\u00a0<a href=\"http:\/\/mirandalawyers.com\/bloglegal\/?p=327\">http:\/\/mirandalawyers.com\/bloglegal\/?p=327<\/a> \/ \u00a0 \u00a0<a href=\"http:\/\/mirandalawyers.com\/portal\/?page_id=47\">http:\/\/mirandalawyers.com\/portal\/?page_id=47<\/a><\/p>\n<div id=\"_mcePaste\">H\u00e9ctor Miranda Matta<\/div>\n<div id=\"_mcePaste\"><a href=\"http:\/\/mirandalawyers.com\/bloglegal\/hector@mirandalawyers.com\">hector@mirandalawyers.com<\/a><\/div>\n<div id=\"_mcePaste\"><a href=\"http:\/\/mirandalawyers.com\/bloglegal\/info@mirandalawyers.com\">info@mirandalawyers.com<\/a><\/div>\n<div id=\"_mcePaste\"><strong>MIRANDA LAWYERS, LAW FIRM<\/strong><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>De acuerdo con el art\u00edculo 45 del C\u00f3digo de Minas, el contrato de concesi\u00f3n es el que se celebra entre el Estado y un particular para efectuar, por cuenta y riesgo de este, los estudios, trabajos y obras de exploraci\u00f3n de minerales de propiedad estatal que puedan encontrarse dentro de una zona determinada y para [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[32,129,35,34],"tags":[302,73,306,332,325,312,311,326,309,304,295,301,300,313,335,133,132,131,318,317,135,336,136,134,806,130,584,327,137],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/mirandalawyers.com\/bloglegal\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/301"}],"collection":[{"href":"https:\/\/mirandalawyers.com\/bloglegal\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/mirandalawyers.com\/bloglegal\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/mirandalawyers.com\/bloglegal\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/mirandalawyers.com\/bloglegal\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=301"}],"version-history":[{"count":31,"href":"https:\/\/mirandalawyers.com\/bloglegal\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/301\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":797,"href":"https:\/\/mirandalawyers.com\/bloglegal\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/301\/revisions\/797"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/mirandalawyers.com\/bloglegal\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=301"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/mirandalawyers.com\/bloglegal\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=301"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/mirandalawyers.com\/bloglegal\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=301"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}