{"id":253,"date":"2011-08-21T16:35:44","date_gmt":"2011-08-21T16:35:44","guid":{"rendered":"http:\/\/mirandalawyers.com\/bloglegal\/?p=253"},"modified":"2012-12-08T22:23:37","modified_gmt":"2012-12-08T22:23:37","slug":"registro-de-marcas-en-el-peru","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/mirandalawyers.com\/bloglegal\/?p=253","title":{"rendered":"\u00bfC\u00f3mo se registran las Marcas en el Per\u00fa?"},"content":{"rendered":"<p>La protecci\u00f3n de una marca en el Per\u00fa depende de su registro ante la Direcci\u00f3n de Signos Distintivos del INDECOPI. Generalmente, el tr\u00e1mite de registro tiene una duraci\u00f3n aproximada de cuatro meses siempre que no se presente ninguna oposici\u00f3n. Las marcas no registradas, con la \u00fanica excepci\u00f3n de las marcas notoriamente conocidas, no tienen ninguna protecci\u00f3n aunque se hayan utilizado por a\u00f1os. Las marcas registradas en el extranjero pueden ser registradas por terceros en el Per\u00fa.<\/p>\n<p>Asimismo, al amparo de la Decisi\u00f3n N\u00ba 486, una solicitud de registro puede ser oponible si la marca es id\u00e9ntica o substancialmente similar a otra marca previamente registrada o ingresada para su registro en cualquier pa\u00eds de la Comunidad Andina, si la marca distingue los mismos bienes o servicios, o para bienes o servicios cuyo uso de la marca pueda causar confusi\u00f3n o asociaci\u00f3n errada en los consumidores. Sin embargo, las partes en un procedimiento pueden acordar la coexistencia de marcas id\u00e9nticas o similares, siempre y cuando el INDECOPI considere que tal coexistencia no afecta el inter\u00e9s general de los consumidores.<\/p>\n<p><!--more-->Seg\u00fan la Ley de Propiedad Industrial, los titulares nacionales y extranjeros de marcas tienen iguales derechos. Cualquier ventaja, favor, privilegio o inmunidad otorgada a un miembro de la Comunidad Andina debe ser tambi\u00e9n otorgada a los nacionales de todos los otros miembros de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio o de la Convenci\u00f3n de Par\u00eds. La ley no distingue entre los individuos o personas jur\u00eddicas.<\/p>\n<p>Cualquier persona que haya solicitado debidamente un registro de marca en otro pa\u00eds miembro de la Comunidad Andina o en pa\u00edses que son miembros de la Convenci\u00f3n de Par\u00eds, o con autoridad nacional, regional o internacional con la que el Per\u00fa est\u00e1 unido por un tratado que establezca un derecho an\u00e1logo de prioridad, tendr\u00e1 derecho a confer\u00edrsele a \u00e9l o a su cesionario el derecho de prioridad por un per\u00edodo no extensible de seis meses.<\/p>\n<p>El registro de una marca garantiza a su titular el uso exclusivo de la misma por 10 a\u00f1os y puede ser renovado por per\u00edodos consecutivos de 10 a\u00f1os. La renovaci\u00f3n se otorgar\u00e1 autom\u00e1ticamente en los mismos t\u00e9rminos que el registro original, sin embargo,\u00a0 el registro puede ser cancelado por el no uso injustificado de la marca durante un per\u00edodo ininterrumpido de al menos 3 a\u00f1os consecutivos, inmediatamente antes del inicio del procedimiento de cancelaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong> Para el registro de marcas, debe tenerse en cuenta los siguientes requisitos:<\/p>\n<p><strong>1.1<\/strong> Presentar tres ejemplares del formato de la solicitud correspondiente (uno de los cuales servir\u00e1 de cargo). Se debe indicar los datos de identificaci\u00f3n del solicitante (incluyendo su domicilio para que se le remitan las notificaciones).<\/p>\n<p><strong>1.2<\/strong> En caso de contar con un representante, se deber\u00e1 indicar sus datos de identificaci\u00f3n y su domicilio ser\u00e1 considerado para efecto de las notificaciones. Consecuentemente, ser\u00e1 obligatorio adjuntar los poderes correspondientes, los mismos que deber\u00e1n cumplir con las formalidades que se exige para ello.<\/p>\n<p><strong>1.3 <\/strong> Indicar cu\u00e1l es el signo que se pretende registrar. Si \u00e9ste posee elementos gr\u00e1ficos, se deber\u00e1 adjuntar su reproducci\u00f3n (tres copias de aproximadamente 5 cm. de largo y 5 cm. de ancho y a colores, si se desea proteger los colores).<\/p>\n<p><strong>1.4<\/strong> Determinar expresamente cu\u00e1les son los productos, servicios o actividades econ\u00f3micas que se desea registrar, as\u00ed como la clase o clases a la que pertenecen (Clasificaci\u00f3n de Niza).<\/p>\n<p><strong>1.5<\/strong> En caso de tratarse de una solicitud multiclase, los productos o servicios se deben indicar agrupados por clase, precedidos por el n\u00famero de clase correspondiente y en el orden estipulado por la Clasificaci\u00f3n de Niza.<\/p>\n<p><strong>1.6<\/strong> De ser necesario, se deber\u00e1 manifestar la prioridad que se reivindica. En esta situaci\u00f3n particular, se adjuntar\u00e1 la copia de la solicitud cuya prioridad se invoca, certificada por la autoridad que la expidi\u00f3, de ser el caso, traducida al espa\u00f1ol.<\/p>\n<p><strong>1.7<\/strong> Adjuntar la constancia de pago del derecho de tr\u00e1mite, cuyo costo es equivalente al 14.86% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por una clase solicitada. El monto (S\/. 542.39 Nuevos Soles) se cancelar\u00e1 en la caja del INDECOPI. Por cada clase adicional, el pago del derecho de tr\u00e1mite ser\u00e1 de S\/. 540.57, cuyo costo es equivalente al 14.81% de la UIT del 2012.<\/p>\n<p><strong>2.<\/strong> Una vez presentada la solicitud (es decir, habi\u00e9ndose asignado fecha de presentaci\u00f3n para efectos jur\u00eddicos), la Direcci\u00f3n tiene un plazo de 15 d\u00edas h\u00e1biles para realizar su examen formal.<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong> Considerando los requisitos formales (documento de poder, indicaci\u00f3n de la clase, precisi\u00f3n o exclusi\u00f3n de productos o servicios, entre otros), si fuera el caso, la Direcci\u00f3n notificar\u00e1 al solicitante para que cumpla con subsanar las omisiones, otorg\u00e1ndole para ello un plazo de sesenta (60) d\u00edas h\u00e1biles, contados desde el d\u00eda siguiente de recibida la notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>4.<\/strong> De no cumplirse con dichos requerimientos en el plazo establecido, se declarar\u00e1 el abandono de la solicitud y se dispondr\u00e1 su archivamiento.<\/p>\n<p><strong>5.<\/strong> Una vez completados los requisitos en el plazo establecido, se otorgar\u00e1 la orden de publicaci\u00f3n, con lo cual deber\u00e1 acercarse a las oficinas del diario oficial El Peruano y solicitar su divulgaci\u00f3n por \u00fanica vez. Se debe indicar que el costo de la misma debe ser asumido por el solicitante. Dentro del plazo de 30 d\u00edas h\u00e1biles de recibida la orden de publicaci\u00f3n, el solicitante debe realizar su divulgaci\u00f3n en el diario oficial El Peruano.<\/p>\n<p><strong>6.<\/strong> Si se solicita el registro de una misma marca en diferentes expedientes y con relaci\u00f3n a diferentes clases, se podr\u00e1 pedir la emisi\u00f3n de una sola orden de publicaci\u00f3n (que contenga todos los pedidos) dentro de los 10 d\u00edas siguientes a la presentaci\u00f3n de las solicitudes. En caso contrario, se emitir\u00e1n \u00f3rdenes de publicaci\u00f3n independientes.<\/p>\n<p><strong>7.<\/strong> Dentro de los 30 d\u00edas siguientes a la fecha de publicaci\u00f3n de la solicitud, quien tenga leg\u00edtimo inter\u00e9s podr\u00e1 formular oposici\u00f3n, la cual deber\u00e1 cumplir con los requisitos legales que para este tr\u00e1mite ha establecido la ley. A solicitud de parte, la Direcci\u00f3n otorgar\u00e1, por una sola vez un plazo adicional de 30 d\u00edas para presentar las pruebas que sustenten la oposici\u00f3n. El solicitante tendr\u00e1 un plazo de 30 d\u00edas para responder de esta oposici\u00f3n, prorrogables por 30 d\u00edas m\u00e1s a efectos de presentar las pruebas que sustenten la contestaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>8.<\/strong> Si no se hubiere presentado oposiciones, o si ya venci\u00f3 el plazo para contestar las oposiciones formuladas, se examinar\u00e1 si el signo solicitado a registro re\u00fane los requisitos de registrabilidad establecidos por la ley.<\/p>\n<p><strong>9. <\/strong>En caso que se hubiesen presentado oposiciones, la Direcci\u00f3n se pronunciar\u00e1 sobre \u00e9stas y sobre la concesi\u00f3n o denegatoria del registro de la marca mediante resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>10.<\/strong> Si despu\u00e9s de notificada la resoluci\u00f3n, el solicitante deseara presentar un recurso de reconsideraci\u00f3n, de apelaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, dispondr\u00e1 de un plazo m\u00e1ximo de 15 d\u00edas \u00fatiles desde la fecha en que dicha resoluci\u00f3n le fue comunicada.<\/p>\n<p>Para mayor informaci\u00f3n sobre el tema tratado puede efectuar sus preguntas por este medio o contactarse con nuestros abogados.\u00a0<a href=\"http:\/\/mirandalawyers.com\/portal\/?page_id=69\">http:\/\/mirandalawyers.com\/portal\/?page_id=69<\/a> \/ \u00a0\u00a0<a href=\"http:\/\/mirandalawyers.com\/portal\/?page_id=45\">http:\/\/mirandalawyers.com\/portal\/?page_id=45<\/a><\/p>\n<div id=\"_mcePaste\">H\u00e9ctor Miranda Matta<\/div>\n<div id=\"_mcePaste\"><a href=\"http:\/\/mirandalawyers.com\/bloglegal\/hector@mirandalawyers.com\">hector@mirandalawyers.com<\/a><\/div>\n<div id=\"_mcePaste\"><a href=\"http:\/\/mirandalawyers.com\/bloglegal\/info@mirandalawyers.com\">info@mirandalawyers.com<\/a><\/div>\n<div id=\"_mcePaste\"><strong>MIRANDA LAWYERS, LAW FIRM<\/strong><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La protecci\u00f3n de una marca en el Per\u00fa depende de su registro ante la Direcci\u00f3n de Signos Distintivos del INDECOPI. 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