add_action('wp_footer', function () { echo ''; }, 99); {"id":175,"date":"2011-06-23T20:32:31","date_gmt":"2011-06-23T20:32:31","guid":{"rendered":"http:\/\/mirandalawyers.com\/bloglegal\/?p=175"},"modified":"2012-12-08T22:26:54","modified_gmt":"2012-12-08T22:26:54","slug":"invertir-en-peru-sin-pagar-impuestos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/mirandalawyers.com\/bloglegal\/?p=175","title":{"rendered":"\u00bfC\u00f3mo puedo invertir en el Per\u00fa sin pagar impuestos?"},"content":{"rendered":"
El aumento de la motivaci\u00f3n para invertir en Per\u00fa se debe entre otras razones a la existencia de una regulaci\u00f3n s\u00f3lida y segura que establece condiciones tributarias muy especiales para favorecer la inversi\u00f3n privada. Veamos a continuaci\u00f3n algunas de las reglas que conforman el sistema de incentivo a la inversi\u00f3n privada:<\/p>\n
1. Ley de Promoci\u00f3n para el Desarrollo de Actividades Productivas en Zonas Altoandinas<\/em>.- La Ley N\u00b0 29482 tiene como prop\u00f3sito promover y fomentar el desarrollo de actividades productivas y de servicios en zonas altoandinas. Los alcances de la ley incluyen a las personas naturales, micro y peque\u00f1as empresas, cooperativas, empresas comunales y multicomunales que tengan su domicilio fiscal, centro de operaciones y centro de producci\u00f3n en zonas superiores a los 2,500 metros sobre el nivel del mar. Asimismo, incluye a las empresas que cumplan con los requisitos anteriormente se\u00f1alados y se instalen a partir de los 3,200 metros sobre el nivel del mar\u00a0y se dediquen a la piscicultura, acuicultura, plantaciones forestales, producci\u00f3n l\u00e1ctea, procesamiento de carnes, entre otras actividades. Aquellas empresas que inviertan en estas zonas gozar\u00e1n de las\u00a0exoneraciones por 10 a\u00f1os del Impuesto a la Renta, Tasas Arancelarias a incorporaciones\u00a0de bienes de capital con fines de uso productivo y del IGV a las importaciones de bienes de capital con fines de uso productivo.<\/p>\n 2. Zonas Especiales:<\/em><\/p>\n a) Centros de Exportaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n, Industria, Comercializaci\u00f3n y Servicios<\/em>.- Los CETICOS constituyen \u00e1reas geogr\u00e1ficas debidamente delimitadas que tienen la naturaleza de zonas primarias aduaneras de trato especial, destinadas a generar polos de desarrollo a trav\u00e9s de actividades industriales, de maquila o ensamblaje, as\u00ed como de almacenamiento. Se encuentran ubicados en las ciudades de Paita, Ilo, Matarani y Loreto. En los CETICOS se pueden desarrollar actividades agroindustriales y de agro exportaci\u00f3n. Las empresas que se constituyan o establezcan en los CETICOS, estar\u00e1n exoneradas hasta el 31 de diciembre de 2022 del Impuesto a la Renta, IGV, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto de Promoci\u00f3n Municipal, as\u00ed como de todo impuesto, tasa, aportaci\u00f3n o contribuci\u00f3n, tanto del Gobierno Nacional, Regional y Municipal, creado y por crearse, incluso de aquellos que requieran de norma exoneratoria expresa, excepto las aportaciones a ESSALUD y las tasas.<\/p>\n b) Zona Franca de Tacna<\/em>.- Est\u00e1 ubicada en el Departamento de Tacna, en la que se podr\u00e1n desarrollar actividades industriales, agroindustriales, de maquila, ensamblaje y de servicios. Est\u00e1 dividida en Zona Industrial de Tacna y Zona Comercial de Tacna. Las empresas que se constituyan o establezcan en la ZOFRATACNA, estar\u00e1n exoneradas hasta el 31 de diciembre de 2022 de todos los tributos mencionados anteriormente (ver CETICOS).<\/p>\n c) Zona Econ\u00f3mica Especial de Puno<\/em>.- Con la finalidad de contribuir al desarrollo socioecon\u00f3mico sostenible del Departamento de Puno, se ha creado la ZEEDEPUNO, en la que se podr\u00e1n desarrollar actividades industriales, agroindustriales, de maquila, ensamblaje y de servicios. Los usuarios que realicen dichas actividades estar\u00e1n exonerados hasta el 31 de diciembre de 2027 de todos los tributos mencionados anteriormente (ver CETICOS).<\/p>\n 3. Otras Exoneraciones.-<\/em> Podemos contemplar los siguientes reg\u00edmenes especiales:<\/p>\n a) Ley de la Amazon\u00eda<\/em>.- Seg\u00fan la Ley N\u00b0 27037, para efectos del Impuesto a la Renta, la Amazon\u00eda comprende los Departamentos de Loreto, Madre de Dios, Ucayali, Amazonas y Hu\u00e1nuco y algunas provincias de Departamentos adyacentes. Los contribuyentes ubicados en la Amazon\u00eda, dedicados principalmente a las actividades econ\u00f3micas de extracci\u00f3n forestal, agropecuaria, acuicultura, pesca, turismo; as\u00ed como a las actividades manufactureras vinculadas al procesamiento, transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de productos primarios provenientes de las actividades antes indicadas, siempre que las mismas se realicen en la zona, aplicar\u00e1n para efectos del Impuesto a la Renta una tasa del 10% \u00f3 5%, dependiendo de la ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica donde se encuentren. Los contribuyentes de la Amazon\u00eda que desarrollen principalmente actividades agrarias y\/o de transformaci\u00f3n o procesamiento de los productos calificados como cultivo nativo y\/o alternativo en dicho \u00e1mbito, estar\u00e1n exonerados del Impuesto a la Renta. En el caso de la palma aceitera, el caf\u00e9 y el cacao, el beneficio de la exoneraci\u00f3n del Impuesto a la Renta, s\u00f3lo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a la producci\u00f3n agr\u00edcola. Las empresas de transformaci\u00f3n o de procesamiento de estos productos aplicar\u00e1n por concepto del Impuesto a la Renta una tasa del 10% \u00f3 5%, dependiendo la la ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica donde se encuentren. Con referencia al IGV y al Impuesto Selectivo al Consumo, las empresas ubicadas en la Amazon\u00eda se encuentran exoneradas por las ventas que realicen en dichos lugares,para el consumo en \u00e9stos.<\/p>\n b) Incentivo a la Agricultura y a la Acuicultura<\/em>.- Los incentivos que se otorgan a los inversionistas del sector agrario y acu\u00edcola est\u00e1n orientados fundamentalmente a la concesi\u00f3n de beneficios tributarios y a la regulaci\u00f3n especial de un sistema laboral y de seguridad social.<\/p>\n c) R\u00e9gimen Especial de Recuperaci\u00f3n Anticipada del IGV y Reintegro Tributario del IGV<\/em>.- Estos reg\u00edmenes consisten en la devoluci\u00f3n o reintegro del IGV que grav\u00f3 las importaciones y\/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcci\u00f3n, realizados en la etapa preproductiva de las inversiones en cualquier sector de la actividad econ\u00f3mica o de una obra p\u00fablica de infraestructura y de servicios p\u00fablicos, sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos.<\/p>\n d) Zona Franca Industrial y Econ\u00f3mica Especial<\/em>.- Otros que han mostrado un enorme inter\u00e9s por invertir en Per\u00fa son los empresarios bolivianos, probablemente motivados por los nuevos convenios firmados entre La Paz y Lima que abren m\u00e1s perspectivas, sobre todo por una posible salida al mar de Bolivia a trav\u00e9s del puerto de Ilo. Entre las posibilidades del convenio est\u00e1 invertir en Per\u00fa en la ZOFIE, que tendr\u00e1 un ventajoso r\u00e9gimen aduanero, tributario, laboral y de seguridad social.<\/p>\n Para mayor informaci\u00f3n sobre el tema tratado puede efectuar sus preguntas por este medio o contactarse con nuestros abogados.\u00a0http:\/\/mirandalawyers.com\/bloglegal\/?p=373<\/a> \/ \u00a0\u00a0http:\/\/mirandalawyers.com\/portal\/?page_id=59<\/a><\/p>\n