{"id":128,"date":"2011-06-05T00:08:27","date_gmt":"2011-06-05T00:08:27","guid":{"rendered":"http:\/\/mirandalawyers.com\/bloglegal\/?p=128"},"modified":"2014-01-07T23:42:11","modified_gmt":"2014-01-07T23:42:11","slug":"regimen-laboral-especial-de-las-mypes-en-el-peru","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/mirandalawyers.com\/bloglegal\/?p=128","title":{"rendered":"\u00bfC\u00f3mo es el R\u00e9gimen Laboral de las MYPEs en el Per\u00fa?"},"content":{"rendered":"<p>A trav\u00e9s del Decreto Legislativo N\u00b0 1086 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N\u00b0 008-2008-TR y modificado por el Decreto Supremo N\u00b0 024-2009-PRODUCE, se ha dise\u00f1ado un r\u00e9gimen laboral especial para las MYPEs (incluye r\u00e9gimen de salud y pensiones) pensando en las caracter\u00edsticas y la realidad de ellas, y por lo mismo presenta ventajas sustanciales en comparaci\u00f3n con el r\u00e9gimen laboral general o com\u00fan.<\/p>\n<p>Para ser beneficiario de este r\u00e9gimen se establece las caracter\u00edsticas concurrentes que deben cumplir las MYPEs y son las siguientes: 1) <strong>Microempresa<\/strong>: de 1 hasta 10 trabajadores y sus ventas anuales deben ser hasta 150 UIT; 2) <strong>Peque\u00f1a Empresa<\/strong>: de 1 hasta 100 trabajadores y sus ventas anuales deben ser hasta 1,700 UIT. El valor de la UIT para el ejercicio 2011 en el Per\u00fa es de S\/. 3,600 Nuevos Soles.<\/p>\n<p><strong>1. \u00a0R\u00e9gimen Laboral Especial para las MYPEs<\/strong>:<\/p>\n<p>REMUNERACI\u00d3N: Microempresa.- Remuneraci\u00f3n M\u00ednima Vital de S\/. 750.00. Con acuerdo del Consejo Nacional de Trabajo y Promoci\u00f3n del Empleo podr\u00e1 ser menor; Peque\u00f1a Empresa.- RMV de S\/. 750.00.<\/p>\n<p><!--more-->JORNADA DE TRABAJO: Microempresa y Peque\u00f1a Empresa.- 8 horas.<\/p>\n<p>HORARIO DE TRABAJO: Microempresa y Peque\u00f1a Empresa.- Igual al r\u00e9gimen laboral general. En cuanto al horario nocturno, no se aplicar\u00e1 la sobretasa del 35%.<\/p>\n<p>TRABAJO SOBRETIEMPO: Microempresa y Peque\u00f1a Empresa.- Igual al r\u00e9gimen laboral general.<\/p>\n<p>DESCANSO SEMANAL: Microempresa y Peque\u00f1a Empresa.- Igual al r\u00e9gimen laboral general.<\/p>\n<p>DESCANSO VACACIONAL: Microempresa y Peque\u00f1a Empresa.- 15 d\u00edas calendario por cada a\u00f1o de servicios. Puede reducirse a 7 d\u00edas, recibiendo la respectiva compensaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>DESCANSOS FERIADOS: Microempresa y Peque\u00f1a Empresa.- Igual al r\u00e9gimen laboral general.<\/p>\n<p>INDEMNIZACI\u00d3N POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Microempresa.- 10 remuneraciones diarias por cada a\u00f1o de servicios &#8211; m\u00e1ximo 90 remuneraciones diarias; Peque\u00f1a Empresa.- 20 remuneraciones diarias por cada a\u00f1o de servicios &#8211; m\u00e1ximo 120 remuneraciones diarias.<\/p>\n<p>SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO: Microempresa.- No les corresponde; Peque\u00f1a Empresa.- De acuerdo a lo dispuesto en la Ley N\u00b0 26790.<\/p>\n<p>SEGURO DE VIDA: Microempresa.- No les corresponde; Peque\u00f1a Empresa.- De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N\u00b0 688.<\/p>\n<p>DERECHOS COLECTIVOS: Microempresa.- No les corresponde; Peque\u00f1a Empresa.- Igual al r\u00e9gimen laboral general.<\/p>\n<p>PARTICIPACI\u00d3N EN LAS UTILIDADES: Microempresa.- No les corresponde; Peque\u00f1a Empresa.- De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N\u00b0 892.<\/p>\n<p>COMPENSACI\u00d3N POR TIEMPO DE SERVICIOS: Microempresa.- No les corresponde; Peque\u00f1a Empresa.- 15 remuneraciones diarias por a\u00f1o completo de servicios, hasta alcanzar un m\u00e1ximo de 90 remuneraciones diarias.<\/p>\n<p>GRATIFICACIONES DE FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD: Microempresa.- No les corresponde; Peque\u00f1a Empresa.- Media remuneraci\u00f3n cada una.<\/p>\n<p><strong>2. \u00a0R\u00e9gimen Especial de Salud para las MYPEs<\/strong>:<\/p>\n<p>MICROEMPRESA: Los trabajadores y conductores ser\u00e1n afiliados al Componente Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud. Su costo ser\u00e1 parcialmente subsidiado por el Estado condicionado a la presentaci\u00f3n anual del certificado de inscripci\u00f3n o reinscripci\u00f3n vigente del REMYPE. El empleador deber\u00e1 efectuar un aporte mensual equivalente a la mitad del aporte total que ser\u00e1 complementado por un monto igual por parte del Estado. El microempresario puede optar por afiliarse y afiliar a sus trabajadores como afiliados regulares del Sistema Contributivo de ESSALUD, no subsidiado por el Estado, sin que ello afecte su permanencia en el r\u00e9gimen laboral especial. En este caso, el microempresario asume el \u00edntegro de la contribuci\u00f3n respectiva (9%).<\/p>\n<p>PEQUE\u00d1A EMPRESA: Los trabajadores ser\u00e1n asegurados regulares de ESSALUD y el empleador aportar\u00e1 la tasa correspondiente (9% de la remuneraci\u00f3n).<\/p>\n<p><strong>3. \u00a0R\u00e9gimen de Pensiones para las MYPEs<\/strong>:<\/p>\n<p>MICROEMPRESA: Los trabajadores y conductores se deber\u00e1n afiliar obligatoriamente a uno de los siguientes tres sistemas: \u00a0Sistema Nacional de Pensiones, Sistema Privado de Pensiones o Sistema de Pensiones Sociales. Este \u00faltimo sistema es subvencionado por el Estado y el aporte mensual de cada afiliado ser\u00e1 hasta un m\u00e1ximo de 4% de la RMV correspondiente, sobre la base de doce aportaciones al a\u00f1o. El aporte del Estado se efectuar\u00e1 anualmente hasta por la suma equivalente de los aportes m\u00ednimos mensuales que realice efectivamente el afiliado.<\/p>\n<p>PEQUE\u00d1A EMPRESA: Los trabajadores obligatoriamente se deber\u00e1n afiliar al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Pensiones.<\/p>\n<p>Para mayor informaci\u00f3n sobre el tema tratado puede efectuar sus consultas por este medio haciendo click en el t\u00edtulo del art\u00edculo publicado: <a href=\"http:\/\/mirandalawyers.com\/bloglegal\/?p=128#more-128\">http:\/\/mirandalawyers.com\/bloglegal\/?p=128#more-128<\/a>;\u00a0Adicionalmente,\u00a0<strong>si desea contratar los servicios profesionales del Estudio, p\u00f3ngase en contacto con nosotros al (511) 4213884 o al correo info@mirandalawyers.com<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A trav\u00e9s del Decreto Legislativo N\u00b0 1086 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N\u00b0 008-2008-TR y modificado por el Decreto Supremo N\u00b0 024-2009-PRODUCE, se ha dise\u00f1ado un r\u00e9gimen laboral especial para las MYPEs (incluye r\u00e9gimen de salud y pensiones) pensando en las caracter\u00edsticas y la realidad de ellas, y por lo mismo presenta [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[32,37],"tags":[585,579,73,580,591,309,582,301,300,571,596,595,81,594,807,572,553,555,569,563,564,565,588,593,581,317,437,573,561,566,254,79,560,578,586,558,590,584,556,583,72,570,557,84,50,577,576,574,83,552,554,559,589,575,567,568,592,76,587,562],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/mirandalawyers.com\/bloglegal\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/128"}],"collection":[{"href":"https:\/\/mirandalawyers.com\/bloglegal\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/mirandalawyers.com\/bloglegal\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/mirandalawyers.com\/bloglegal\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/mirandalawyers.com\/bloglegal\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=128"}],"version-history":[{"count":21,"href":"https:\/\/mirandalawyers.com\/bloglegal\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/128\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1019,"href":"https:\/\/mirandalawyers.com\/bloglegal\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/128\/revisions\/1019"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/mirandalawyers.com\/bloglegal\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=128"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/mirandalawyers.com\/bloglegal\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=128"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/mirandalawyers.com\/bloglegal\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=128"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}