{"id":1056,"date":"2014-06-28T00:01:50","date_gmt":"2014-06-28T00:01:50","guid":{"rendered":"http:\/\/mirandalawyers.com\/bloglegal\/?p=1056"},"modified":"2014-06-28T00:13:38","modified_gmt":"2014-06-28T00:13:38","slug":"cuales-son-las-infracciones-leves-y-graves-en-materia-laboral-de-seguridad-y-salud-en-el-trabajo-y-de-seguridad-social","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/mirandalawyers.com\/bloglegal\/?p=1056","title":{"rendered":"\u00bfcu\u00e1les son las infracciones leves y graves en materia laboral, de seguridad y salud en el trabajo y de seguridad social?"},"content":{"rendered":"<p>Son infracciones administrativas en materia de relaciones laborales, de seguridad y salud en el trabajo y de seguridad social, los incumplimientos de las obligaciones contenidas en las leyes de la materia y convenios colectivos, mediante acci\u00f3n u omisi\u00f3n de los distintos sujetos responsables, previstas y sancionadas conforme a ley.<\/p>\n<p>La divisi\u00f3n de las infracciones se hace en funci\u00f3n de la naturaleza del derecho afectado o del deber infringido. Pueden ser: a) Leves; b) Graves; y, c) Muy Graves.<\/p>\n<p>Las infracciones\u00a0<em><strong>leves<\/strong><\/em>\u00a0se presentan cuando los incumplimientos afecten a obligaciones meramente formales.\u00a0La cuant\u00eda de sanciones se establece teniendo en cuenta la gravedad de la infracci\u00f3n y el n\u00famero de trabajadores afectados. Las multas aplicables a las sanciones leves pueden llegar hasta las 50 UIT, que para el a\u00f1o 2014 ser\u00eda de S\/. 190,000.00. Hay que tener en cuenta que para las micro y peque\u00f1as empresas inscritas en el REMYPE las sanciones se reducen considerablemente.<\/p>\n<p>Las infracciones\u00a0<em><strong>graves<\/strong><\/em>\u00a0se presentan cuando los actos u omisiones sean contrarios a los derechos delos trabajadores o se incumplan obligaciones que trascienden \u00a0el \u00e1mbito meramente formal, as\u00ed como las referidas a la labor inspectiva.\u00a0La cuant\u00eda de sanciones se establece teniendo en cuenta la gravedad de la infracci\u00f3n y el n\u00famero de trabajadores afectados. Las multas aplicables a las sanciones graves pueden llegar hasta las 100 UIT, que para el a\u00f1o 2014 ser\u00eda de S\/. 380,000.00. Hay que tener en cuenta que para las micro y peque\u00f1as empresas inscritas en el REMYPE las sanciones se reducen considerablemente.<\/p>\n<p><!--more--> Son consideradas infracciones <strong>LEVES<\/strong>\u00a0las siguientes:<\/p>\n<p>1. No comunicar y registrar, en los plazos y con los requisitos previstos, documentaci\u00f3n o informaci\u00f3n no tipificada como infracci\u00f3n grave.<\/p>\n<p>2. No entregar al trabajador, en plazos y requisitos, copia del contrato, boletas de pago, hojas de liquidaci\u00f3n de CTS, utilidades u otros beneficios sociales, o cualquier documento que deba ser puesto a su disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Incumplir las obligaciones sobre planillas de pago, no tipificado como infracci\u00f3n grave.<\/p>\n<p>4. Incumplir las obligaciones sobre boletas de pago de remuneraciones, no tipificado como infracci\u00f3n grave.<\/p>\n<p>5. No exponer en lugar visible el horario de trabajo.<\/p>\n<p>6. No contar con ejemplar de la s\u00edntesis de la legislaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>7. No entregar el RIT o no exponer o entregar cualquier otra informaci\u00f3n o documento que deba ser puesto en conocimiento del trabajador.<\/p>\n<p>8. No contar con el Registro de Control de Asistencia.<\/p>\n<p>9. Impedir o sustituir al trabajador en el registro de su tiempo de trabajo.<\/p>\n<p>10. Cualquier otro incumplimiento de obligaciones meramente formales o documentales, no tipificado como infracci\u00f3n grave.<\/p>\n<p>11. No comunicar a las entidades depositarias de la CTS, el importe de las seis (6) \u00faltimas remuneraciones mensuales brutas de sus trabajadores al 30 de abril y al 31 de octubre de cada a\u00f1o.<\/p>\n<p>12. En materia de seguridad y salud en el trabajo, la falta de orden y limpieza del centro de trabajo que no implique riesgo para la integridad f\u00edsica y salud de los trabajadores.<\/p>\n<p>13. En materia de seguridad y salud en el trabajo, los incumplimientos de las disposiciones relacionadas con la prevenci\u00f3n de riesgos, siempre que carezcan de trascendencia grave para la integridad f\u00edsica o salud de los trabajadores.<\/p>\n<p>14. En materia de seguridad y salud en el trabajo, cualquier otro incumplimiento que afecte a obligaciones de car\u00e1cter formal o documental, exigidas en la normativa de prevenci\u00f3n de riesgos y no est\u00e9n tipificados como graves.<\/p>\n<p>Son consideradas infracciones\u00a0<strong>GRAVES<\/strong>\u00a0las siguientes:<\/p>\n<p>1. No registrar trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formaci\u00f3n y otros, personal de terceros o derechohabientes en las planillas de pago o planillas electr\u00f3nicas (T-Registro), en el plazo y con los requisitos previstos. La infracci\u00f3n es por cada uno.<\/p>\n<p>2. Incumplir las obligaciones sobre planillas de pago, planillas electr\u00f3nicas o registro de trabajadores y prestadores de servicios:\u00a0a) no encontrarse actualizado;\u00a0b) no encontrarse debidamente autorizado de ser exigido; c) no consignar los datos completos;\u00a0d) no presentarlo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo;\u00a0e) no presentarlo dentro del plazo;\u00a0f) incluir datos falsos;\u00a0g) incluir datos que no correspondan a la realidad;\u00a0h) no efectuar el alta en el registro, la modificaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n de datos, o la baja en el T-Registro dentro de los plazos.<\/p>\n<p>3. Incumplimiento en materia de boletas de pago y hojas de liquidaci\u00f3n:\u00a0a) consignar datos distintos a los registrados;\u00a0b) incluir datos falsos o que no correspondan a la realidad.<\/p>\n<p>4.\u00a0No pagar \u00edntegra y oportunamente las remuneraciones y los beneficios laborales, legales, como los de convenios colectivos.<\/p>\n<p>5. La reducci\u00f3n de remuneraci\u00f3n o beneficios sociales en fraude a la ley.<\/p>\n<p>6. No depositar \u00edntegra y oportunamente la CTS.<\/p>\n<p>7. Incumplir disposiciones del sistema de prestaciones alimentarias, no tipificado como muy grave.<\/p>\n<p>8. No celebrar por escrito y en los plazos previstos contratos de trabajo, cuando este requisito es exigible, as\u00ed como no presentar una copia de los mismos ante la Autoridad Administrativa de Trabajo para su conocimiento y registro.<\/p>\n<p>9. La modificaci\u00f3n unilateral del contrato y las condiciones de trabajo, cuando no est\u00e1 facultado para ello.<\/p>\n<p>10. No entregar a los representantes de los trabajadores la informaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n econ\u00f3mica, financiera, social y dem\u00e1s pertinente de la empresa, durante el procedimiento de negociaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n<p>11. Incumplir con el descuento y la entrega de cuotas sindicales y contribuciones destinadas a la constituci\u00f3n y fomento de las cooperativas formadas por los trabajadores sindicalizados.<\/p>\n<p>12. No otorgar facilidades para el ejercicio de la actividad sindical.<\/p>\n<p>13. No registrar el contrato de \u201cseguro de vida ley\u201d en el Registro, no contratar la p\u00f3liza de seguro de vida, no mantenerla vigente o no pagar oportunamente la prima. Plazo 30 y 5 d\u00edas.<\/p>\n<p>14. No proporcionar a los trabajadores del hogar hospedaje, alimentaci\u00f3n y facilidades para la asistencia al centro de estudios, cuando corresponda.<\/p>\n<p>15. No contar con la dependencia de relaciones industriales, asistente social diplomado o RIT, cuando corresponda.<\/p>\n<p>16. En materia de seguridad y salud en el trabajo, la falta de orden y limpieza del centro de trabajo que implique riesgo para la integridad f\u00edsica y salud de los trabajadores.<\/p>\n<p>17. En materia de seguridad y salud en el trabajo, no dar cuenta a la autoridad competente, conforme a lo establecido en las normas de seguridad y salud en el trabajo, de los accidentes de trabajo mortales o de los incidentes peligrosos ocurridos; no comunicar los dem\u00e1s accidentes de trabajo al Centro M\u00e9dico Asistencial donde el trabajador accidentado es atendido, o no llevar a cabo la investigaci\u00f3n en caso de producirse da\u00f1os a la salud de los trabajadores o de tenerse indicios que las medidas preventivas son insuficientes.<\/p>\n<p>18. En materia de seguridad y salud en el trabajo, no llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y los controles peri\u00f3dicos de las condiciones de trabajo y de las actividades de los trabajadores o no realizar aquellas actividades de prevenci\u00f3n que sean necesarias seg\u00fan los resultados de las evaluaciones.<\/p>\n<p>19. En materia de seguridad y salud en el trabajo, no realizar los reconocimientos m\u00e9dicos y pruebas de vigilancia peri\u00f3dica del estado de salud de los trabajadores o no comunicar a los trabajadores afectados el resultado de las mismas.<\/p>\n<p>20. En materia de seguridad y salud en el trabajo, el incumplimiento de las obligaciones de implementar y mantener actualizados los registros o disponer de la documentaci\u00f3n que exigen las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo.<\/p>\n<p>21. En materia de seguridad y salud en el trabajo, el incumplimiento de la obligaci\u00f3n de planificar la acci\u00f3n preventiva de riesgos para la seguridad y salud en el trabajo, as\u00ed como el incumplimiento de la obligaci\u00f3n de elaborar un plan o programa de seguridad y salud en el trabajo.<\/p>\n<p>22. En materia de seguridad y salud en el trabajo, no cumplir con las obligaciones en materia de formaci\u00f3n e informaci\u00f3n suficiente y adecuada a los trabajadores acerca de los riesgos del puesto de trabajo y sobre las medidas preventivas aplicables.<\/p>\n<p>23. En materia de seguridad y salud en el trabajo, los incumplimientos de las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, en particular en materia de lugares de trabajo, herramientas, m\u00e1quinas y equipos, agentes f\u00edsicos, qu\u00edmicos y biol\u00f3gicos, riesgos ergon\u00f3micos y psicosociales, medidas de protecci\u00f3n colectiva, equipos de protecci\u00f3n personal, se\u00f1alizaci\u00f3n de seguridad, etiquetado y envasado de sustancias peligrosas, almacenamiento, servicios o medidas de higiene personal, de los que se derive un riesgo grave para la seguridad o salud de los trabajadores.<\/p>\n<p>24. En materia de seguridad y salud en el trabajo, no adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuaci\u00f3n de los trabajadores.<\/p>\n<p>25. En materia de seguridad y salud en el trabajo, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, en materia de coordinaci\u00f3n entre empresas que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo.<\/p>\n<p>26. En materia de seguridad y salud en el trabajo, no constituir o no designar a uno o varios trabajadores para participar como supervisor o miembro del Comit\u00e9 de Seguridad y Salud, as\u00ed como no proporcionarles formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n adecuada.<\/p>\n<p>27. En materia de seguridad y salud en el trabajo, la vulneraci\u00f3n de los derechos de informaci\u00f3n, consulta y participaci\u00f3n de los trabajadores reconocidos en la normativa sobre prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<\/p>\n<p>28. En materia de seguridad y salud en el trabajo, el incumplimiento de las obligaciones relativas a la realizaci\u00f3n de auditor\u00edas del Sistema de Gesti\u00f3n de Seguridad y Salud en el Trabajo.<\/p>\n<p>29. En materia de seguridad y salud en el trabajo, no cumplir las obligaciones relativas al seguro complementario de trabajo de riesgo a favor de sus trabajadores, incurri\u00e9ndose en una infracci\u00f3n por cada trabajador afectado.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Son infracciones administrativas en materia de relaciones laborales, de seguridad y salud en el trabajo y de seguridad social, los incumplimientos de las obligaciones contenidas en las leyes de la materia y convenios colectivos, mediante acci\u00f3n u omisi\u00f3n de los distintos sujetos responsables, previstas y sancionadas conforme a ley. 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