{"id":1042,"date":"2014-06-27T19:19:08","date_gmt":"2014-06-27T19:19:08","guid":{"rendered":"http:\/\/mirandalawyers.com\/bloglegal\/?p=1042"},"modified":"2014-06-28T00:04:29","modified_gmt":"2014-06-28T00:04:29","slug":"cuales-son-las-infracciones-muy-graves-en-materia-laboral-de-seguridad-y-salud-en-el-trabajo-y-de-seguridad-social","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/mirandalawyers.com\/bloglegal\/?p=1042","title":{"rendered":"\u00bfcu\u00e1les son las infracciones muy graves en materia laboral, de seguridad y salud en el trabajo y de seguridad social?"},"content":{"rendered":"<p>Son infracciones administrativas en materia de relaciones laborales, de seguridad y salud en el trabajo y de seguridad social, los incumplimientos de las obligaciones contenidas en las leyes de la materia y convenios colectivos, mediante acci\u00f3n u omisi\u00f3n de los distintos sujetos responsables, previstas y sancionadas conforme a ley.<\/p>\n<p>La divisi\u00f3n de las infracciones se hace en funci\u00f3n de la naturaleza del derecho afectado o del deber infringido. Pueden ser: a) Leves; b) Graves; y, c) Muy Graves.<\/p>\n<p>Las infracciones <em><strong>muy graves<\/strong><\/em> se presentan cuando los actos u omisiones tengan una especial trascendencia por la naturaleza del deber infringido, o afecten derechos o a los trabajadores especialmente protegidos por las normas nacionales.<\/p>\n<p>La cuant\u00eda de sanciones se establece teniendo en cuenta la gravedad de la infracci\u00f3n y el n\u00famero de trabajadores afectados. Las multas aplicables a las sanciones muy graves pueden llegar hasta las 200 UIT, que para el a\u00f1o 2014 ser\u00eda de S\/. 760,000.00. Hay que tener en cuenta que para las micro y peque\u00f1as empresas inscritas en el REMYPE las sanciones se reducen considerablemente.<\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>Son consideradas infracciones <strong>MUY GRAVES<\/strong> las siguientes:<\/p>\n<p>1. No pagar la remuneraci\u00f3n m\u00ednima vital.<\/p>\n<p>2. La inscripci\u00f3n fraudulenta en el Registro Nacional de Empresas Administradoras y Proveedoras de Alimentos.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">3. Desempe\u00f1ar actividades del sistema de prestaciones alimentarias sin cumplir con los requisitos.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">4. El despacho por la empresa proveedora de v\u00edveres o raciones alimentarias en malas condiciones de higiene o salubridad, sin las certificaciones o registros que correspondan o sin respetar las exigencias nutricionales previstas en las normas correspondientes.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">5. Incumplir las normas sobre contrataci\u00f3n a plazo determinado, su uso fraudulento, su desnaturalizaci\u00f3n y su uso para violar el principio de no discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">6. Incumplir disposiciones sobre jornada de trabajo, refrigerio, trabajo en sobretiempo, trabajo nocturno, descanso vacacional y otros descansos, licencias, permisos y el tiempo de trabajo en general.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">7. Incumplir disposiciones sobre trabajo de ni\u00f1os y adolescentes en relaci\u00f3n de dependencia, incluyendo aquellas actividades que se realicen por debajo de las edades m\u00ednimas, que afecten su salud o desarrollo f\u00edsico, mental, emocional, moral, social y su proceso educativo. En especial, cuando no cuentan con autorizaci\u00f3n de la AAT, los trabajos o actividades considerados como peligrosos y aquellos que deriven en el trabajo forzoso y la trata de personas con fines de explotaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>8. La negativa a recibir el pliego de reclamos, salvo causa justificada.<\/p>\n<p>9. Los actos que impidan el libre ejercicio del derecho de huelga: retiro de bienes sin autorizaci\u00f3n de la AAT, la sustituci\u00f3n de trabajadores en huelga, sea bajo contrataci\u00f3n directa o indirecta, a trav\u00e9s de intermediaci\u00f3n o contrataci\u00f3n y subcontrataci\u00f3n de obras o servicios.<\/p>\n<p>10. Las medidas antisindicales contra un trabajador o contra la organizaci\u00f3n: como impedir la afiliaci\u00f3n a una organizaci\u00f3n sindical, promover la desafiliaci\u00f3n, impedir la constituci\u00f3n de sindicatos, obstaculizar a la representaci\u00f3n sindical, utilizar contratos de trabajo sujetos a modalidad para afectar la libertad sindical, la negociaci\u00f3n colectiva y el derecho de huelga, o supuestos de intermediaci\u00f3n laboral fraudulenta, o cualquier otra interferencia con los sindicatos.<\/p>\n<p>11. La trasgresi\u00f3n a las garant\u00edas a los trabajadores de sindicatos en formaci\u00f3n, a los candidatos a dirigentes sindicales y a los miembros de comisiones negociadoras.<\/p>\n<p>12. La discriminaci\u00f3n de un trabajador por el libre ejercicio de su actividad sindical; la infracci\u00f3n es independiente de la modalidad contractual del trabajador.<\/p>\n<p>13. El cierre no autorizado o abandono del centro laboral.<\/p>\n<p>14. Los actos de hostilidad y el hostigamiento sexual, los actos que afectan la dignidad del trabajador o el ejercicio de sus derechos constitucionales.<\/p>\n<p>15. No adoptar medidas necesarias para prevenir o cesar los actos de hostilidad y hostigamiento sexual, como cualquier otro acto que afecte la dignidad del trabajador o el ejercicio de sus derechos constitucionales.<\/p>\n<p>16. Incumplir con la protecci\u00f3n de las trabajadoras durante los per\u00edodos de embarazo y lactancia.<\/p>\n<p>17. La discriminaci\u00f3n en la contrataci\u00f3n, retribuci\u00f3n, jornada, formaci\u00f3n, promoci\u00f3n y dem\u00e1s condiciones, por origen, raza, color, sexo, edad, idioma, religi\u00f3n, opini\u00f3n, nacionalidad, origen social, condici\u00f3n econ\u00f3mica, ejercicio de la libertad sindical, discapacidad, virus HIV o cualquiera otra.<\/p>\n<p>18. El trabajo forzoso, retribuido o no, y la trata.<\/p>\n<p>19. Cualquier acto de injerencia por parte del empleador en la libre elecci\u00f3n del trabajador de la entidad depositaria de la remuneraci\u00f3n.<\/p>\n<p>20. En materia de seguridad y salud en el trabajo, no observar las normas espec\u00edficas en materia de protecci\u00f3n de la seguridad y salud de las trabajadoras durante los periodos de embarazo y lactancia y de los trabajadores con discapacidad.<\/p>\n<p>21.En materia de seguridad y salud en el trabajo, no observar las normas espec\u00edficas en materia de protecci\u00f3n dela seguridad y salud de los menores trabajadores.<\/p>\n<p>22. En materia de seguridad y salud en el trabajo, designar a trabajadores en puestos cuyas condiciones sean incompatibles con sus caracter\u00edsticas personales conocidas o sin tomar en consideraci\u00f3n sus capacidades profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, cuando de ellas se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.<\/p>\n<p>23. En materia de seguridad y salud en el trabajo, incumplir el deber de confidencialidad en el uso de los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores.<\/p>\n<p>24. En materia de seguridad y salud en el trabajo, superar los l\u00edmites de exposici\u00f3n a los agentes contaminantes que originen riesgos graves e inminentes para la seguridad y salud de los trabajadores.<\/p>\n<p>25. En materia de seguridad y salud en el trabajo, las acciones y omisiones que impidan el ejercicio del derecho de los trabajadores para paralizar sus actividades en los casos de riesgo grave e inminente.<\/p>\n<p>26. En materia de seguridad y salud en el trabajo, no adoptar las medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo de los que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad de los trabajadores.<\/p>\n<p>27. En materia de seguridad y salud en el trabajo, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones relacionadas en dichas disciplinas, en lo que respecta a la coordinaci\u00f3n entre empresas que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, cuando se trate de actividades calificadas de alto riesgo.<\/p>\n<p>28. En materia de seguridad y salud en el trabajo, no implementar un sistema de gesti\u00f3n de seguridad y salud en el trabajo o no tener un reglamento de seguridad y salud en el trabajo.<\/p>\n<p>29. En materia de seguridad y salud en el trabajo, el incumplimiento de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo que ocasione un accidente de trabajo que produce la muerte del trabajador o cause da\u00f1o en el cuerpo o en la salud del trabajador que requiera asistencia o descanso m\u00e9dico, conforme al certificado o informe m\u00e9dico legal.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Son infracciones administrativas en materia de relaciones laborales, de seguridad y salud en el trabajo y de seguridad social, los incumplimientos de las obligaciones contenidas en las leyes de la materia y convenios colectivos, mediante acci\u00f3n u omisi\u00f3n de los distintos sujetos responsables, previstas y sancionadas conforme a ley. 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