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También se informa a los usuarios de la incorporación de los datos a un archivo automatizado, cuyo titular y responsable es LA EMPRESA, llevando a cabo un tratamiento automatizado con la finalidad de informarle a los usuarios sobre promociones y ofertas.
Salvo que específicamente se establezca lo contrario, se considerará necesario completar todos los datos requeridos en los formularios. En el caso de no suministrar todos los datos estimados como necesarios, LA EMPRESA podrá, dependiendo del caso, no proceder al registro del usuario, o bien denegar el servicio concreto solicitado.
1. VISA B-1 PARA NEGOCIOS
La visa B-1 para negocios sirve para ingresar a Estados Unidos para llevar a cabo reuniones con futuros clientes, posibles empleados, informarse sobre leyes, costos, planes de marketing, asistir a conferencias o congresos, etc.
Si se tiene la idea de crear un negocio en Estados Unidos puede ser una buena opción como primer paso hasta tener las ideas claras y decidir si se quiere seguir con el proyecto.
Con esta visa generalmente se puede estar en Estados Unidos por un máximo de 180 días seguidos. Aunque se debe siempre consultar el I-94, ya que es posible que el periodo permitido sea menor.
Es la visa adecuada cuando se requiere ingresar a Estados Unidos por una inversión o por un asunto relacionado con un negocio pero aun no se desea residir de forma habitual en los Estados Unidos.
Con la visa B-1 no se puede trabajar en Estados Unidos, ni para otra empresa ni para uno mismo. Si Inmigración detecta que se ha trabajado cancelará la visa.
Es muy común que las personas que tienen una visa de turista B-2 tengan también una B-1 ya que es frecuente que se emitan conjuntamente.
Finalmente, los ciudadanos de los países del Programa de Exención de Visas pueden ingresar a Estados Unidos para actividades de negocios sin visado, pero su estancia no puede superar los 90 días consecutivos.
2. VISA L-1 PARA EMPRENDEDORES QUE DESEAN CREAR UNA EMPRESA EN USA
Si ya se tiene una empresa creada y funcionando en el país de origen y se desea crear una filial o subsidiaria en los Estados Unidos la visa L-1 puede ser una opción.
Esta visa tiene importantes requerimientos y se solicitarán papeles sobre la empresa en el país de origen, como ingresos, cantidad de dinero en el banco, empleados, etc.
Además, tiene limitaciones en cuanto al tiempo que se puede estar en USA con ese tipo de visa y también sobre el tipo de trabajo que se puede realizar dentro de la empresa que se funda en los Estados Unidos.
Las visas L-1 suelen ser muy utilizadas por los emprendedores de países que no tienen tratado de visas de inversión con Estados Unidos y, por lo tanto, no pueden optar a las visas E-2, como por ejemplo el caso de venezolanos o brasileños.
3. VISAS E-2 Y E-1 PARA CREAR O COMPRAR UN NEGOCIO
Por tratados, hay dos posibles visas para inversionistas en Estados Unidos, la E-1 para comerciantes en negocios de importación/exportación y la E-2 para otro tipo de empresas. Son visados parecidos pero diferentes.
– E-2 – PARA INVERSIONISTAS: Los ciudadanos de los países incluidos en un listado creado por el Congreso o que tienen un tratado de comercio o navegación con los Estados Unidos pueden beneficiarse de la visa E-2 de inversores por tratado. En la actualidad pueden aplicar los ciudadanos de Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, España, Honduras, México, Panamá y Paraguay.
Es una visa no inmigrante. Esto quiere decir que debe ser renovada periódicamente y que no es una tarjeta de residencia (también conocida como greencard). La visa E2 tampoco ofrece un camino directo hacia la residencia legal permanente ni la ciudadanía americana.
Con esta visa se puede crear un negocio de cero o adquirir uno ya existente. En el caso de tener ya una inversión inmobiliaria, se la podría convertir en un negocio para así poder calificar para esta visa.
Es posible utilizar estas visas para enviar a trabajar a empleados de una empresa a una subsidiaria de la misma en Estados Unidos. Lo que no se permite es aplicar por la E-2 para gestionar un negocio que se ha heredado en Estados Unidos. El negocio sí puede ser una franquicia.
La ley no establece una cantidad mínima de inversión, pero habla de que tiene que ser substancial, que puede variar según el tipo de negocio.
El esposo, la esposa y los hijos menores de 21 años de los inversionistas pueden contar con una visa derivada para vivir en Estados Unidos. El cónyuge podrá solicitar, una vez en Estados Unidos, un permiso de trabajo que le permitirá trabajar para otra empresa, para la de su pareja o incluso crear su propio negocio.
– E-1 – PARA COMERCIANTES DE PAÍSES CON TRATADO: Las personas de ciertos países con tratado con Estados Unidos que tienen ya un negocio de importación/exportación de bienes o servicios podrían beneficiarse de una visa E-1.
La clasificación de no inmigrante E-1 permite a un nacional de un país del tratado comercial (un país con el cual Estados Unidos mantiene un tratado de comercio y navegación) ser admitido en Estados Unidos únicamente para participar en el comercio internacional a nombre suyo. Ciertos empleados de dicha persona o de una organización calificada también pueden ser elegibles para esta clasificación.
Si el comerciante del tratado se encuentra actualmente en Estados Unidos en un estatus legal de no inmigrante, puede presentar el Formulario I-129 para solicitar un cambio de estatus a la clasificación E-1. Si el empleado deseado se encuentra actualmente en Estados Unidos en un estatus legal de no inmigrante, el empleador que reúne los requisitos puede presentar el Formulario I-129 a nombre del empleado.
No se puede hacer una solicitud para la clasificación E-1 con el Formulario I-129 si la persona solicitada se encuentra físicamente fuera de Estados Unidos.
Los comerciantes y empleados de tratado cualificados tendrán una estadía inicial máxima de dos años. Las solicitudes de prórroga de estadía pueden otorgarse en incrementos de hasta dos años cada una. No hay un límite máximo para la cantidad de extensiones que se le puede otorgar a un no inmigrante E-1. Sin embargo, todos los no inmigrantes E-1 deben mantener la intención de abandonar Estados Unidos cuando su estatus caduque o finalice.
4. CREAR UN NEGOCIO CON UN OPT
Un estudiante internacional con una visa F-1 que reúne los requisitos para el programa de Entrenamiento Práctico Opcional (OPT, por sus siglas en inglés) puede crear una empresa durante ese periodo.
Hay que tener muy en consideración los límites de tiempo. Los estudiantes de programas de entrenamiento del idioma inglés no pueden disfrutar de los OTP.
5. CREAR EMPRESA CON VISA “O” POR HABILIDADES EXTRAORDINARIAS
La visa de No Inmigrante O-1 es para personas que poseen habilidades extraordinarias en las ciencias, artes, educación, negocios o atletismo, o han demostrado un récord de logros extraordinarios en la industria de películas o industria televisiva y han sido reconocidos nacional e internacionalmente por esos logros.
Clasificación de visa No Inmigrante “O”:
O-1A: Personas con habilidades extraordinarias en las ciencias, educación, negocios o atletismo (sin incluir las artes, la industria de películas o la industria televisiva).
O-1B: Personas con habilidades extraordinarias en las artes o logros extraordinarios en la industria de películas o la industria televisiva.
6. VISAS H-1B PARA CREAR UN NEGOCIO POR PROFESIONALES
Los profesionales que tienen estudios completos de licenciatura universitaria (Bachelor´s degree) o equivalente pueden optar a una visa H-1B. O pueden crear su propia empresa que los contrata como profesionales en su campo de experiencia.
Es una visa de doble intención, esto es, a diferencia de lo que ocurre con otros visados no hay que demostrar intención de regresar al país de residencia. También permite buscar más libremente y sin restricciones una tarjeta de residencia (green card).
Son visas que se dan por un periodo inicial de tres años ampliables a seis, aunque en ocasiones puede extenderse más.
Su número por año fiscal es limitado por lo que si no se cae dentro de la excepción de empresa o instituto de investigación puede ser muy difícil obtener una, precisamente porque se agotan muy rápidamente y hay que esperar al siguiente año fiscal a que haya más visas disponibles.
7. CREAR UNA EMPRESA CON VISA DE INMIGRANTE EB
Las visas EB son para mudarse a Estados Unidos como inmigrante. No son visas temporales, sino que abren la puerta a una tarjeta de residencia.
Con las siguientes opciones se puede conseguir y, una vez que se tiene, se puede fundar, si así se desea, una empresa:
EB-1(A): Para calificar a esta categoría, usted debe comprobar habilidad extraordinaria en ciencias, arte, educación, negocios o atletismo. Documentación extensa donde se muestren sus logros y reconocimiento en su campo. El solicitante no necesita una oferta de trabajo en los Estados Unidos.
EB-1(B): Esta categoría es para profesores universitarios o investigadores destacados. Los solicitantes deben tener por lo menos 3 años de experiencia en la enseñanza o investigación dentro de su campo. El propósito de la entrada a los Estados Unidos debe ser la búsqueda de un cargo o el trabajo en un puesto investigativo en una universidad o entidad de educación superior.
EB-1(C): Esta visa es para ejecutivos o gerentes de multinacionales destacados. Para calificar, los solicitantes debieron trabajar por fuera de los Estados Unidos en los últimos 3 años con 1 de esos años trabajando para una compañía o corporación en calidad de gerente o ejecutivo. El solicitante debe buscar la entrada a los Estados Unidos para continuar su empleo con la misma compañía, filial o sucursal.
EB-2(A): Esta categoría es para ciudadanos extranjeros que tienen un grado avanzado o su equivalente (tal como una licenciatura de más de 5 años de experiencia laboral relacionada) y una oferta de una compañía estadounidense que requiera el uso del grado avanzado.
EB-2(B): Para calificar a esta categoría, los solicitantes deben comprobar “habilidad extraordinaria” en el campo de la ciencia, arte o negocios. La habilidad extraordinaria es definida por la Agencia de Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS por su sigla en inglés) como, “un grado de habilidad significativamente mayor al usualmente visto en las ciencias, artes o negocios”.
EB-2(C): Esta categoría es para los ciudadanos extranjeros en busca de una exención por interés nacional debido a su “habilidad excepcional” o grado avanzado que puedan comprobar que esto es conveniente para los Estados Unidos. Una exención por interés nacional es una petición para la exención de la certificación laboral usualmente requerida para las visas EB-2 basándose en el interés nacional. Los solicitantes pueden hacer la petición en su propio nombre independientes de un trabajo o de una compañía.
8. CREAR UN NEGOCIO Y OBTENER PAPELES POR INVERSIÓN
Hay una serie de pasos que los inversionistas deben completar para obtener una tarjeta verde a través del programa de visas EB-5. El proceso es complicado, pero si usted tiene los fondos, esta visa es una excelente manera para alguien y su familia puedan obtener una tarjeta verde y después convertirse en ciudadanos de los Estados Unidos. En términos generales el Inmigrante de Visa de Inversionista EB-5 (“Visa EB-5”) requiere que se invierta, ya sea $ 1.000.000 en una la ciudad, o de $ 500,000 en el medio rural, y, a cambio, el gobierno de Estados Unidos le dará una tarjeta verde. Para calificar, usted debe también crear 10 puestos de trabajo de tiempo completo para los trabajadores estadounidenses y cumplir con algunos otros requisitos.
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]]>Los extranjeros pueden crear sus propias empresas en USA sin estar presentes, no hay requisitos mínimos de capital, ni una diligencia en la verificación de antecedentes de los fundadores.
Las empresas deben crearse y registrarse a nivel estatal. Es decir, el proceso no es competencia del gobierno federal, sino que recae sobre cada uno de los 50 estados que componen la nación.
A continuación señalaremos los pasos que se deben seguir para la creación de una empresa en la Florida – USA:
1. DETERMINAR EL TIPO DE NEGOCIO Y QUÉ SE NECESITA PARA CREARLO
Para crear una empresa en EEUU, no es necesario ser ciudadano o residente americano.
Los tipos de empresas más utilizados en USA son los siguientes:
a) COMPAÑÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (LLC):
– Es la estructura más flexible de negocio y una de las alternativas más elegidas. Es un tipo de negocio en el que los propietarios, llamados socios, tienen una responsabilidad mucho menor que para las acciones y las deudas de una sociedad anónima (según el Servicio de Impuestos Internos).
]]>En MIRANDA LAWYERS, la satisfacción de nuestros clientes es nuestro objetivo principal, por ello hemos apostado por ofrecerles un servicio integral, donde puedan contar en todo momento con un magnífico asesoramiento legal, proporcionado por profesionales con una larga experiencia en la materia.
MIRANDA LAWYERS ha desarrollado el concepto de “asesoramiento legal integral” que consiste en brindar a su empresa, soluciones eficaces en cualquiera de las áreas relacionadas al derecho corporativo. Para este servicio, se cobran honorarios mensuales fijos (tarifa plana), que resultan bastante ventajosos para todos los empresarios.
Este servicio de asesoría legal está relacionado a diversas áreas del derecho que atañen al tema empresarial, tales como: derecho laboral, societario, civil, tributario, contractual, administrativo, licitaciones, migratorio, marcas, auditorias preventivas, penal económico, y en general, todas aquellas disciplinas jurídicas que interesan al negocio de la empresa.
En qué te puede ayudar nuestro equipo de asesoría legal y jurídica?
1. AUTORIDAD COMPETENTE
La autoridad competente en el registro de marcas, en el Perú, es el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) y la oficina responsable de esta labor es la Dirección de Signos Distintivos.
2. ESTUDIO PREVIO DE FACTIBILIDAD DEL REGISTRO DE UNA MARCA
Es recomendable que un abogado especialista analice previamente la viabilidad del registro de su marca.
El estudio de factibilidad de Marca, es un informe de búsqueda de marcas en profundidad. No sólo listará las marcas idénticas y similares (gráfica y fonéticamente) que puedan entrar en conflicto con la suya, sino que también se dará la opinión de los especialistas sobre las probabilidades de registro y la(s) clase(s) a las que pertenecen su(s) producto(s)/servicio(s). El estudio incluye las siguientes secciones:
a) Clase de óptima protección:Incluye la identificación de las clases en las que sería conveniente que registre su marca. Las clases se determinan mediante la descripción de sus productos y/o servicios.
A continuación haremos mención a los pasos que se deben cumplir para la obtención de una visa de trabajo que permita al extranjero laborar en el Perú:
1. GESTIONES ANTE MIGRACIONES CUANDO EL EXTRANJERO SE ENCUENTRA FUERA DEL PERÚ:
Se solicitará en el Perú una “visa de trabajador residente” a través de un apoderado y se debe presentar lo siguiente:
• Contrato laboral suscrito con una empresa peruana (debidamente apostillado).
• Poder para que alguien realice los trámites en el Perú (debidamente apostillado).
• Copia del pasaporte vigente.
• Ficha de Canje Internacional – INTERPOL (excepto menores de edad).
• Pago de una tasa a Migraciones.
2. GESTIONES ANTE MIGRACIONES CUANDO EL EXTRANJERO SE ENCUENTRA EN EL PERÚ:
Se solicitará en el Perú un “cambio de calidad migratoria” de turista o de negocios a trabajador residente y se debe presentar lo siguiente:
• Los mismos requisitos mencionados anteriormente, pero sin apostillar.
3. MINISTERIO DE TRABAJO – APROBACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJADOR EXTRANJERO
La empresa peruana que contrata al extranjero, primero (antes de hacer las gestiones en Migraciones) debe solicitar al Ministerio de Trabajo que apruebe dicha contratación.
Si el extranjero firma el contrato de trabajo cuando se encuentra como turista en el Perú, previamente debe solicitar a Migraciones autorización para firmar contratos. Si se encuentra con visa de negocios no necesita dicha autorización.
La regla para contratar extranjeros en el Perú es, hasta un máximo de 20% del total de trabajadores en planilla o nómina y estos no deberán recibir como remuneración más del 30% de la planilla de la empresa.
No se aplicará el porcentaje limitativo mencionado cuando se trate de la contratación bajo los siguientes supuestos:
• Profesional o técnico especializado, debidamente fundamentado.
• Personal que va a desempeñar una posición de dirección o gerencial de una nueva actividad.
• Aquellos que tienen cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos peruanos.
• Extranjeros con calidad de residentes permanentes.
• Los españoles.
• Extranjeros bajo convenios multilaterales suscritos entre Perú y su país de origen (ejemplo:CAN)
4. A TENER EN CUENTA:
El beneficiario de la visa debe encontrarse en situación migratoria regular.
La ficha RUC de la empresa contratante debe encontrarse en situación de ACTIVO y HABIDO.
El contrato debe tener una antigüedad no mayor a 30 días de haber sido aprobado por el Ministerio de Trabajo.
Contratos con períodos de prueba: se otorga visa temporal hasta el cumplimiento de dicho período.
Documentos en idioma extranjero: traducción al castellano por traductor Colegiado o Traductor Público Juramentado
El carnet de extranjería otorga un plazo de residencia de 365 días, prorrogables por el mismo período.
En la práctica, el trámite de visa de trabajador residente (estando en extranjero fuera del país) demora aproximadamente 20 días hábiles; y, el trámite de cambio de calidad migratoria (estando el extranjero en el país) demora aproximadamente 40 días hábiles.
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]]>1. ESTUDIO DE DOCUMENTOS DE LA EMPRESA MATRIZ
– Para determinar la factibilidad de la creación de la sucursal, es recomendable que previamente un abogado especialista analice copia de los siguientes documentos:
Certificado de vigencia de la sociedad principal con la constancia de que no existe impedimento para establecer o crear sucursales en el extranjero.
Copia de los estatutos sociales de la empresa matriz
2. ELABORACIÓN DEL ACTA DEL ÓRGANO SOCIAL COMPETENTE DE LA EMPRESA MATRIZ
– El acta deberá ser elaborada con las formalidades contempladas en el estatuto y en las leyes del país de origen, y deberá indicar lo siguiente:
Capital social que se le asigna para la realización de sus actividades comerciales en el Perú
Declaración de que tales actividades están comprendidas dentro de su objeto social
Lugar del domicilio de la sucursal
Inicio de actividades en el Perú
Designación de por lo menos un representante legal
Los poderes que se le confieren a los representantes legales
Sometimiento a las leyes del Perú para responder por las obligaciones que contraiga la sucursal
]]>Antes de iniciar el proceso de constitución de una empresa, primero se debe evaluar el tipo de negocio que desea montar, el capital inicial y cómo se va financiar. También es importante tener en cuenta que el producto o servicio de la futura empresa cuente con aceptación entre los consumidores, así como las obligaciones tributarias que conlleva la puesta en marcha de un negocio formal.
A continuación señalaremos 7 pasos sencillos que se debe seguir para la creación de una empresa en el Perú:
1. ELECCIÓN DEL TIPO DE SOCIEDAD COMERCIAL
– Una persona puede desarrollar actividades empresariales de manera individual o en sociedad.
– Se debe escoger la mejor opción societaria de acuerdo al perfil o rubro de la empresa.
– Los socios pueden ser personas naturales y/o personas jurídicas.
– Los socios pueden ser de cualquier nacionalidad, incluso el 100% pueden ser extranjeros.
2. BÚSQUEDA Y RESERVA DE NOMBRE DE LA EMPRESA
– No es un trámite obligatorio pero sí recomendable para facilitar la inscripción de la empresa.
– Se solicita ante la SUNARP y la duración de la reserva es por 30 días.
3. ELABORACIÓN DE LA MINUTA
– Documento privado que contiene el pacto social y los estatutos de la empresa.
– Es recomendable elaborarla con la ayuda de un abogado corporativo.
– Se señalará el aporte del capital social (dinero u otros bienes) y se nombrará administradores.
4. REPRESENTANTE LEGAL
– Puede ser peruano o extranjero con carne de extranjería de residencia en el país.
5. ELEVAR LA MINUTA A ESCRITURA PÚBLICA
– La minuta se lleva a una notaría para que un notario público lo eleve a Escritura Pública.
– Junto con la minuta, se entrega al notario los siguientes documentos:
Comprobante del depósito bancario del capital social (si se aporta dinero)
Inventario detallado y valorizado de los bienes aportados como capital (muebles e inmuebles)
Constancia de la reserva de nombre expedido por la SUNARP.
6. INSCRIPCIÓN DE LA SOCIEDAD EN LA SUNARP
– La empresa existe jurídicamente a partir del cumplimiento de este paso
7. OBTENCIÓN DEL RUC DE LA EMPRESA
– El Registro Único de Contribuyentes (RUC) es el número que identifica al contribuyente.
– El representante legal solicita el RUC ante la SUNAT
– En ese acto se escoge el régimen tributario mas conveniente.
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]]>La división de las infracciones se hace en función de la naturaleza del derecho afectado o del deber infringido. Pueden ser: a) Leves; b) Graves; y, c) Muy Graves.
Las infracciones leves se presentan cuando los incumplimientos afecten a obligaciones meramente formales. La cuantía de sanciones se establece teniendo en cuenta la gravedad de la infracción y el número de trabajadores afectados. Las multas aplicables a las sanciones leves pueden llegar hasta las 50 UIT, que para el año 2014 sería de S/. 190,000.00. Hay que tener en cuenta que para las micro y pequeñas empresas inscritas en el REMYPE las sanciones se reducen considerablemente.
Las infracciones graves se presentan cuando los actos u omisiones sean contrarios a los derechos delos trabajadores o se incumplan obligaciones que trascienden el ámbito meramente formal, así como las referidas a la labor inspectiva. La cuantía de sanciones se establece teniendo en cuenta la gravedad de la infracción y el número de trabajadores afectados. Las multas aplicables a las sanciones graves pueden llegar hasta las 100 UIT, que para el año 2014 sería de S/. 380,000.00. Hay que tener en cuenta que para las micro y pequeñas empresas inscritas en el REMYPE las sanciones se reducen considerablemente.
Son consideradas infracciones LEVES las siguientes:
1. No comunicar y registrar, en los plazos y con los requisitos previstos, documentación o información no tipificada como infracción grave.
2. No entregar al trabajador, en plazos y requisitos, copia del contrato, boletas de pago, hojas de liquidación de CTS, utilidades u otros beneficios sociales, o cualquier documento que deba ser puesto a su disposición.
3. Incumplir las obligaciones sobre planillas de pago, no tipificado como infracción grave.
4. Incumplir las obligaciones sobre boletas de pago de remuneraciones, no tipificado como infracción grave.
5. No exponer en lugar visible el horario de trabajo.
6. No contar con ejemplar de la síntesis de la legislación laboral.
7. No entregar el RIT o no exponer o entregar cualquier otra información o documento que deba ser puesto en conocimiento del trabajador.
8. No contar con el Registro de Control de Asistencia.
9. Impedir o sustituir al trabajador en el registro de su tiempo de trabajo.
10. Cualquier otro incumplimiento de obligaciones meramente formales o documentales, no tipificado como infracción grave.
11. No comunicar a las entidades depositarias de la CTS, el importe de las seis (6) últimas remuneraciones mensuales brutas de sus trabajadores al 30 de abril y al 31 de octubre de cada año.
12. En materia de seguridad y salud en el trabajo, la falta de orden y limpieza del centro de trabajo que no implique riesgo para la integridad física y salud de los trabajadores.
13. En materia de seguridad y salud en el trabajo, los incumplimientos de las disposiciones relacionadas con la prevención de riesgos, siempre que carezcan de trascendencia grave para la integridad física o salud de los trabajadores.
14. En materia de seguridad y salud en el trabajo, cualquier otro incumplimiento que afecte a obligaciones de carácter formal o documental, exigidas en la normativa de prevención de riesgos y no estén tipificados como graves.
Son consideradas infracciones GRAVES las siguientes:
1. No registrar trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación y otros, personal de terceros o derechohabientes en las planillas de pago o planillas electrónicas (T-Registro), en el plazo y con los requisitos previstos. La infracción es por cada uno.
2. Incumplir las obligaciones sobre planillas de pago, planillas electrónicas o registro de trabajadores y prestadores de servicios: a) no encontrarse actualizado; b) no encontrarse debidamente autorizado de ser exigido; c) no consignar los datos completos; d) no presentarlo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo; e) no presentarlo dentro del plazo; f) incluir datos falsos; g) incluir datos que no correspondan a la realidad; h) no efectuar el alta en el registro, la modificación o actualización de datos, o la baja en el T-Registro dentro de los plazos.
3. Incumplimiento en materia de boletas de pago y hojas de liquidación: a) consignar datos distintos a los registrados; b) incluir datos falsos o que no correspondan a la realidad.
4. No pagar íntegra y oportunamente las remuneraciones y los beneficios laborales, legales, como los de convenios colectivos.
5. La reducción de remuneración o beneficios sociales en fraude a la ley.
6. No depositar íntegra y oportunamente la CTS.
7. Incumplir disposiciones del sistema de prestaciones alimentarias, no tipificado como muy grave.
8. No celebrar por escrito y en los plazos previstos contratos de trabajo, cuando este requisito es exigible, así como no presentar una copia de los mismos ante la Autoridad Administrativa de Trabajo para su conocimiento y registro.
9. La modificación unilateral del contrato y las condiciones de trabajo, cuando no está facultado para ello.
10. No entregar a los representantes de los trabajadores la información sobre la situación económica, financiera, social y demás pertinente de la empresa, durante el procedimiento de negociación colectiva.
11. Incumplir con el descuento y la entrega de cuotas sindicales y contribuciones destinadas a la constitución y fomento de las cooperativas formadas por los trabajadores sindicalizados.
12. No otorgar facilidades para el ejercicio de la actividad sindical.
13. No registrar el contrato de “seguro de vida ley” en el Registro, no contratar la póliza de seguro de vida, no mantenerla vigente o no pagar oportunamente la prima. Plazo 30 y 5 días.
14. No proporcionar a los trabajadores del hogar hospedaje, alimentación y facilidades para la asistencia al centro de estudios, cuando corresponda.
15. No contar con la dependencia de relaciones industriales, asistente social diplomado o RIT, cuando corresponda.
16. En materia de seguridad y salud en el trabajo, la falta de orden y limpieza del centro de trabajo que implique riesgo para la integridad física y salud de los trabajadores.
17. En materia de seguridad y salud en el trabajo, no dar cuenta a la autoridad competente, conforme a lo establecido en las normas de seguridad y salud en el trabajo, de los accidentes de trabajo mortales o de los incidentes peligrosos ocurridos; no comunicar los demás accidentes de trabajo al Centro Médico Asistencial donde el trabajador accidentado es atendido, o no llevar a cabo la investigación en caso de producirse daños a la salud de los trabajadores o de tenerse indicios que las medidas preventivas son insuficientes.
18. En materia de seguridad y salud en el trabajo, no llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de las actividades de los trabajadores o no realizar aquellas actividades de prevención que sean necesarias según los resultados de las evaluaciones.
19. En materia de seguridad y salud en el trabajo, no realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores o no comunicar a los trabajadores afectados el resultado de las mismas.
20. En materia de seguridad y salud en el trabajo, el incumplimiento de las obligaciones de implementar y mantener actualizados los registros o disponer de la documentación que exigen las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo.
21. En materia de seguridad y salud en el trabajo, el incumplimiento de la obligación de planificar la acción preventiva de riesgos para la seguridad y salud en el trabajo, así como el incumplimiento de la obligación de elaborar un plan o programa de seguridad y salud en el trabajo.
22. En materia de seguridad y salud en el trabajo, no cumplir con las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores acerca de los riesgos del puesto de trabajo y sobre las medidas preventivas aplicables.
23. En materia de seguridad y salud en el trabajo, los incumplimientos de las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, en particular en materia de lugares de trabajo, herramientas, máquinas y equipos, agentes físicos, químicos y biológicos, riesgos ergonómicos y psicosociales, medidas de protección colectiva, equipos de protección personal, señalización de seguridad, etiquetado y envasado de sustancias peligrosas, almacenamiento, servicios o medidas de higiene personal, de los que se derive un riesgo grave para la seguridad o salud de los trabajadores.
24. En materia de seguridad y salud en el trabajo, no adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.
25. En materia de seguridad y salud en el trabajo, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, en materia de coordinación entre empresas que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo.
26. En materia de seguridad y salud en el trabajo, no constituir o no designar a uno o varios trabajadores para participar como supervisor o miembro del Comité de Seguridad y Salud, así como no proporcionarles formación y capacitación adecuada.
27. En materia de seguridad y salud en el trabajo, la vulneración de los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores reconocidos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
28. En materia de seguridad y salud en el trabajo, el incumplimiento de las obligaciones relativas a la realización de auditorías del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
29. En materia de seguridad y salud en el trabajo, no cumplir las obligaciones relativas al seguro complementario de trabajo de riesgo a favor de sus trabajadores, incurriéndose en una infracción por cada trabajador afectado.
]]>La división de las infracciones se hace en función de la naturaleza del derecho afectado o del deber infringido. Pueden ser: a) Leves; b) Graves; y, c) Muy Graves.
Las infracciones muy graves se presentan cuando los actos u omisiones tengan una especial trascendencia por la naturaleza del deber infringido, o afecten derechos o a los trabajadores especialmente protegidos por las normas nacionales.
La cuantía de sanciones se establece teniendo en cuenta la gravedad de la infracción y el número de trabajadores afectados. Las multas aplicables a las sanciones muy graves pueden llegar hasta las 200 UIT, que para el año 2014 sería de S/. 760,000.00. Hay que tener en cuenta que para las micro y pequeñas empresas inscritas en el REMYPE las sanciones se reducen considerablemente.
Son consideradas infracciones MUY GRAVES las siguientes:
1. No pagar la remuneración mínima vital.
2. La inscripción fraudulenta en el Registro Nacional de Empresas Administradoras y Proveedoras de Alimentos.
3. Desempeñar actividades del sistema de prestaciones alimentarias sin cumplir con los requisitos.
4. El despacho por la empresa proveedora de víveres o raciones alimentarias en malas condiciones de higiene o salubridad, sin las certificaciones o registros que correspondan o sin respetar las exigencias nutricionales previstas en las normas correspondientes.
5. Incumplir las normas sobre contratación a plazo determinado, su uso fraudulento, su desnaturalización y su uso para violar el principio de no discriminación.
6. Incumplir disposiciones sobre jornada de trabajo, refrigerio, trabajo en sobretiempo, trabajo nocturno, descanso vacacional y otros descansos, licencias, permisos y el tiempo de trabajo en general.
7. Incumplir disposiciones sobre trabajo de niños y adolescentes en relación de dependencia, incluyendo aquellas actividades que se realicen por debajo de las edades mínimas, que afecten su salud o desarrollo físico, mental, emocional, moral, social y su proceso educativo. En especial, cuando no cuentan con autorización de la AAT, los trabajos o actividades considerados como peligrosos y aquellos que deriven en el trabajo forzoso y la trata de personas con fines de explotación laboral.
8. La negativa a recibir el pliego de reclamos, salvo causa justificada.
9. Los actos que impidan el libre ejercicio del derecho de huelga: retiro de bienes sin autorización de la AAT, la sustitución de trabajadores en huelga, sea bajo contratación directa o indirecta, a través de intermediación o contratación y subcontratación de obras o servicios.
10. Las medidas antisindicales contra un trabajador o contra la organización: como impedir la afiliación a una organización sindical, promover la desafiliación, impedir la constitución de sindicatos, obstaculizar a la representación sindical, utilizar contratos de trabajo sujetos a modalidad para afectar la libertad sindical, la negociación colectiva y el derecho de huelga, o supuestos de intermediación laboral fraudulenta, o cualquier otra interferencia con los sindicatos.
11. La trasgresión a las garantías a los trabajadores de sindicatos en formación, a los candidatos a dirigentes sindicales y a los miembros de comisiones negociadoras.
12. La discriminación de un trabajador por el libre ejercicio de su actividad sindical; la infracción es independiente de la modalidad contractual del trabajador.
13. El cierre no autorizado o abandono del centro laboral.
14. Los actos de hostilidad y el hostigamiento sexual, los actos que afectan la dignidad del trabajador o el ejercicio de sus derechos constitucionales.
15. No adoptar medidas necesarias para prevenir o cesar los actos de hostilidad y hostigamiento sexual, como cualquier otro acto que afecte la dignidad del trabajador o el ejercicio de sus derechos constitucionales.
16. Incumplir con la protección de las trabajadoras durante los períodos de embarazo y lactancia.
17. La discriminación en la contratación, retribución, jornada, formación, promoción y demás condiciones, por origen, raza, color, sexo, edad, idioma, religión, opinión, nacionalidad, origen social, condición económica, ejercicio de la libertad sindical, discapacidad, virus HIV o cualquiera otra.
18. El trabajo forzoso, retribuido o no, y la trata.
19. Cualquier acto de injerencia por parte del empleador en la libre elección del trabajador de la entidad depositaria de la remuneración.
20. En materia de seguridad y salud en el trabajo, no observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y salud de las trabajadoras durante los periodos de embarazo y lactancia y de los trabajadores con discapacidad.
21.En materia de seguridad y salud en el trabajo, no observar las normas específicas en materia de protección dela seguridad y salud de los menores trabajadores.
22. En materia de seguridad y salud en el trabajo, designar a trabajadores en puestos cuyas condiciones sean incompatibles con sus características personales conocidas o sin tomar en consideración sus capacidades profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, cuando de ellas se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.
23. En materia de seguridad y salud en el trabajo, incumplir el deber de confidencialidad en el uso de los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores.
24. En materia de seguridad y salud en el trabajo, superar los límites de exposición a los agentes contaminantes que originen riesgos graves e inminentes para la seguridad y salud de los trabajadores.
25. En materia de seguridad y salud en el trabajo, las acciones y omisiones que impidan el ejercicio del derecho de los trabajadores para paralizar sus actividades en los casos de riesgo grave e inminente.
26. En materia de seguridad y salud en el trabajo, no adoptar las medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo de los que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad de los trabajadores.
27. En materia de seguridad y salud en el trabajo, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones relacionadas en dichas disciplinas, en lo que respecta a la coordinación entre empresas que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, cuando se trate de actividades calificadas de alto riesgo.
28. En materia de seguridad y salud en el trabajo, no implementar un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo o no tener un reglamento de seguridad y salud en el trabajo.
29. En materia de seguridad y salud en el trabajo, el incumplimiento de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo que ocasione un accidente de trabajo que produce la muerte del trabajador o cause daño en el cuerpo o en la salud del trabajador que requiera asistencia o descanso médico, conforme al certificado o informe médico legal.
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