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2. ¿Cuáles son los derechos garantizados a los inversionistas extranjeros? Tenemos entre otros, los siguientes: trato no discriminatorio ante el inversionista nacional; libertad de comercio e industria; libertad de importación y exportación; la posibilidad de remesar libremente al exterior las utilidades o dividendos, previo pago de los impuestos que le corresponden; la libertad de reexportación del capital invertido, en el caso de venta de acciones, reducción de capital o liquidación parcial o total de las inversiones; posibilidad de acceso irrestricto al crédito interno; libertad de contratación de tecnología y remesas de regalías; libertad de adquisición de acciones de propiedad de inversionistas nacionales; posibilidad de suscribir con el Estado convenios de estabilidad jurídica; así como contratar con el exterior seguros para su inversión.
3. ¿El Perú tiene suscrito acuerdos internacionales que fomenten la inversión? El Perú tiene suscritos y vigentes Acuerdos de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones y Acuerdos Comerciales de mayor alcance que incluyen capítulos de inversión; los mismos que consolidan su política de apertura. Los Acuerdos que se han suscrito con diversos países son los siguientes: Australia, China, Corea, Malasia, Singapur, Tailandia, Japón, Canadá, Estados Unidos, Cuba, El Salvador, Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Venezuela, Alemania, Bélgica y Luxemburgo, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Holanda, Islandia, Italia, Liechtenstein, Noruega, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania, Suecia, Suiza. Además, el Perú cuenta con convenios vigentes para evitar doble tributación con la Comunidad Andina, Brasil, Chile y Canadá.
4. ¿Se requiere ser de nacionalidad peruana para poder actuar como gerente, director o socio de una empresa constituida en el Perú? No, no hay ninguna restricción por causas de nacionalidad para ser gerente, director o socio de una empresa constituida en el Perú. Ni la Ley General de Sociedades, ni otra norma análoga establece restricción a ello.
5. ¿Es posible constituir una empresa en el Perú estando en otro país? Sí es posible, en razón que no es estrictamente necesario que el extranjero que desee constituir una sociedad en el Perú se encuentre en el país; pues para ello el extranjero tendría que otorgar en el exterior un poder especial por Escritura Pública, facultando a una persona para que lo represente en la firma de la Escritura Pública de constitución de la empresa. El poder debidamente apostillado se deberá inscribir previamente en los Registros Públicos del Perú. Otra opción podría ser que la sociedad la constituya otra persona radicada en Perú y una vez que ya se cuente con la inscripción en los Registros Públicos y el RUC de la empresa, se proceda a transferir las acciones a las personas extranjeras. Bajo esta segunda opción tampoco es necesario que el extranjero se encuentre en el país.
6. ¿Cuál es el marco normativo que regula las relaciones laborales entre empresarios y trabajadores? Las relaciones entre empresarios y trabajadores están reguladas en la Constitución Política Peruana (artículos 23 al 29); en la Ley de Fomento del Empleo (Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral); en la Ley de Relaciones Colectivas del Trabajo (Decreto Ley 25.593); en la Ley de Compensación por Tiempo de Servicio (Decreto Legislativo 650). Adicionalmente existe un régimen laboral especial para los trabajadores de las micro y pequeña empresa, el mismo que es muy ventajoso para los empresarios, ya que disminuye costos laborales en gran medida.
7. ¿Cuál es el sueldo mínimo que se debe pagar en el Perú? La Remuneración Mínima Vital que existe en estos momentos es de S/. 750.00 Nuevos Soles, lo que equivale a US$ 267.00 aproximadamente, al tipo de cambio de julio de 2013.
8. ¿Cuáles son los beneficios para los inversionistas dentro de la Comunidad Andina de Naciones – CAN? El beneficio principal de pertenecer a alguno de los países de la Comunidad Andina de Naciones es que todos los productos de su universo arancelario están liberados, por ello, no existe la Lista de Excepciones, común en otros esquemas de integración.
9. ¿Cuales son los beneficios tributarios y arancelarios de apoyo a las inversiones? Entre otros tenemos los siguientes beneficios: a) Draw Back; b) regulación contemplada en la Ley de incentivos migratorios para retorno de peruanos del exterior; c) regulación de la Ley Nº 27360, Ley que aprueba las normas de promoción del sector agrario y su modificatoria, Ley Nº 28810; d) regulación de la Ley Nº 29482, Ley de promoción para el desarrollo de actividades productivas en zona alto andinas; e) regulación de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de Inversiones de la Amazonía; f) las zonas francas; g) los centros de exportación, transformación, industria, comercialización y servicios (CETICOS).
10. ¿Qué se necesita para comercializar productos cosméticos (desodorantes, jabones, talcos, etc.) Si la intención es comercializar de manera directa los productos cosméticos en el Perú, entonces en primer lugar se tendría que constituir una empresa e inscribirla en los Registros Públicos. Luego de la constitución e inscripción, se debe iniciar ante la DIGEMID el procedimiento para registrar a la empresa como DROGUERÍA; y luego de ello recién se podría iniciar el proceso de solicitar los registros sanitarios de cada uno de los productos a importar. La ventaja que se obtendría si siguen el procedimiento mencionado es que los registros sanitarios saldrían a nombre de la droguería que les pertenecería al empresario inversor y no a terceros.
Para mayor información sobre el tema tratado puede efectuar sus consultas por este medio haciendo click en el título del artículo publicado: http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=927#more-927; Adicionalmente, si desea contratar los servicios profesionales del Estudio, póngase en contacto con nosotros al (511) 4213884 o al correo info@mirandalawyers.com
]]>Base Legal que rige el régimen de importación.- El régimen aduanero de importación está regulado por la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053 publicado el 27.06.2008. En dicha norma y su reglamentación aduanera se regula el proceso operativo de importación, las modalidades, mecanismos, regímenes, entre otros.
Registro Sanitario.- Para que su producto pueda comercializarse en el Perú previamente debe estar inscrito en el Registro Sanitario de Alimentos y Bebidas de Consumo Humano de la DIGESA.
Marca.- Es recomendable que desde el inicio se proteja la marca de su producto, para ello sería necesario que paralelamente a la búsqueda de clientes y/o proveedores se realicen los trámites respectivos ante el INDECOPI para el registro de la marca en el Perú. Generalmente, el trámite de registro de marca tiene una duración aproximada de cuatro meses siempre que no se presente ninguna oposición. Las marcas no registradas, con la única excepción de las marcas notoriamente conocidas, no tienen ninguna protección aunque se hayan utilizado por años. Las marcas registradas en el extranjero pueden ser registradas por terceros en el Perú y con ello le bloquearían la comercialización de su producto.
Rotulación.- Todo alimento o bebida, para efectos de su comercialización, deberá estar rotulado con arreglo a lo que dispone el reglamento de la materia. El contenido del rotulado debe ceñirse a las disposiciones establecidas en la Norma Metrológica Peruana de Rotulado de Productos Envasados y contener la siguiente información mínima: a) Nombre del producto; b) Declaración de los ingredientes y aditivos empleados en la elaboración del producto; c) Nombre y dirección del fabricante; d) Nombre, razón social y dirección del importador, lo que podrá figurar en etiqueta adicional; e) Número de Registro Sanitario; f) Fecha de vencimiento, cuando el producto lo requiera con arreglo a lo que establece el Codex Alimentarius o la norma sanitaria peruana que le es aplicable; g) Condiciones especiales de conservación, cuando el producto lo requiera.
Envases.- El envase que contiene el producto debe ser de material inocuo, estar libre de sustancias que puedan ser cedidas al producto en condiciones tales que puedan afectar su inocuidad y estar fabricado de manera que mantenga la calidad sanitaria y composición del producto durante toda su vida útil. Los envases, que estén fabricados con metales o aleaciones de los mismos o con material plástico, en su caso, no podrán: a) Contener impurezas constituidas por plomo, antimonio, zinc, cobre, cromo, hierro, estaño, mercurio, cadmio, arsénico u otros metales o metaloides que puedan ser considerados dañinos para la salud, en cantidades o niveles superiores a los límites máximos permitidos; b) Contener monómeros residuales de estireno, de cloruro de vinilo, de acrinolitrilo o de cualquier otro monómero residual o sustancia que puedan ser considerados nocivos para la salud, en cantidades superiores a los límites máximos permitidos.
Trámites y Documentos.- Los documentos aduaneros que se necesitan para importar son los siguientes:
1) Para el Despacho Normal: a) Declaración Única de Aduanas (DUA) debidamente cancelada; b) Factura Comercial Original; c) Documento de Transporte (Conocimiento de Embarque, Guía Aérea, Aviso Postal o Carta Porte, según el medio de transporte utilizado); d) Póliza de Seguro de Transporte (opcional); e) Otros documentos que la naturaleza del régimen requiera.
2) Para el Sistema de Despachos Urgentes: Hay una regulación especial.
3) Para el Sistema de Despacho Anticipado Aduanero de Importación: Hay una regulación especial.
Documentos Adicionales utilizados en la Importación.- Los documentos adicionales dependerán del tipo de producto a ser importado, debiendo de presentarse los certificados requeridos por el comprador para el ingreso al país de destino. Por ejemplo, en el Perú se cuenta con diversas instituciones para la emisión de certificados más comunes que suelen utilizarse para atestiguar origen, calidad, análisis, sanidad, peso, inspección, etc. Dada su función estos pueden ser emitidos por autoridades oficiales o sus delegados o bien por entidades privadas de control. Entre otros, tenemos: a) Certificado Sanitario (otorgado por SENASA, DIGESA o DIGEMID); b) Certificado de Origen (permite a los importadores acogerse a las preferencias arancelarias, en virtud a los acuerdos bilaterales o unilaterales los cuales los concede el país (CAN, ALADI, SGP, ATPDEA, CEE, etc.); c) Certificado de Origen no Preferenciales (tiene por finalidad acreditar el origen de la mercancía y garantizar la no aplicación de derechos compensatorios o derechos antidumping).
Tributos gravados en la importación.-
a) Ad Valorem.- Este tributo (derecho arancelario) grava la importación de todos los bienes. Base imponible: valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la Organización Mundial del Comercio – OMC. Tasa imponible: tres niveles, 0%, 6% y 11%. Las preferencias arancelarias aplicables a los países de la CAN (Colombia, Bolivia, Perú y Ecuador) hacen que muchas de las subpartidas existentes estén gravadas con un arancel de 0% y para hacerse acreedor de este beneficio es necesario tramitar en el país exportador el respectivo certificado de origen.
b) Derechos Correctivos Provisionales Ad Valorem.- Medidas correctivas aplicadas por el Perú a los demás países miembros de la Comunidad Andina que son de carácter no discriminatorio, de conformidad con el Acuerdo de Cartagena. Se aplica a las importaciones de mantecas bajo las subpartidas NANDINA 1511.90.00, 1516.20.00 y 1517.90.00, procedentes de Colombia y Venezuela (Resolución Ministerial N° 226-2005-MINCETUR/DM). Tasa: 29% Ad Valorem CIF.
c) Derechos específicos – Sistema de Franja de Precios.- Este tributo que tiene la naturaleza de derecho arancelario grava las importaciones de los productos agropecuarios tales como arroz, maíz amarillo, leche y azúcar (productos marcadores y vinculados), fijando derechos variables adicionales y rebajas arancelarias según los niveles de Precios Piso y Techo determinados en las Tablas Aduaneras. Tasa: Variable.
d) Impuesto Selectivo al Consumo – ISC.- Este tributo grava la importación de determinados bienes, tales como combustible, licores, vehículos nuevos y usados, bebidas gaseosas y cigarrillos. El impuesto se aplica bajo tres sistemas.
e) Impuesto General a las Ventas – IGV.- Este tributo grava la importación de todos los bienes. Base imponible: Está constituida por el valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la OMC más los derechos arancelarios y demás impuestos que graven la importación. Tasa impositiva: 16%.
f) Impuesto de Promoción Municipal.- Este tributo grava la importación de los bienes afectos al IGV. Base imponible: La misma base imponible que para el IGV. Tasa impositiva: 2%.
g) Derechos Antidumping y Compensatorios.- Los derechos antidumping se aplica a determinados bienes cuyos precios “dumping” causen o amenacen causar perjuicio a la producción peruana. Los derechos compensatorios se aplican para contrarrestar cualquier subsidio concedido directa o indirectamente en el país de origen, cuando ello cause o amenace causar perjuicio a la producción peruana. Para la aplicación de ambos derechos debe existir Resolución previa emitida por el INDECOPI. Los derechos antidumping y los compensatorios tienen la condición de multa. Base imponible: Monto al que asciende el valor FOB consignado en la factura comercial o en base al monto fijo por peso o por precio unitario. Monto: Variable.
Para mayor información sobre el tema tratado puede efectuar sus preguntas por este medio o contactarse con nuestros abogados. http://mirandalawyers.com/portal/?page_id=55
1. Para la inscripción en el Registro Sanitario de los productos mencionados se deberá presentar una solicitud con carácter de Declaración Jurada dirigida al Director Ejecutivo de Autorizaciones Sanitarias de la DIGEMID, suscrita por el Representante Legal de la empresa solicitante y, cuando corresponda, por el Químico Farmacéutico responsable, según formato de la DIGEMID, en la que se deberá consignar la siguiente información general y técnica: a) objeto de la solicitud; b) nombre del material médico, instrumental o equipo, según especialidad, subclasificación o grupo; c) tipo de producto; d) forma de presentación, si corresponde; e) tipo de material de envase mediato e inmediato, si corresponde; f) nombre y país del fabricante; g) nombre o razón social, dirección y Registro Único de Contribuyente (RUC) del solicitante; h) especificaciones técnicas para insumos, instrumental y equipo médico señalando método cuando corresponda. En el caso de Reactivos para Diagnóstico Clínico, presentarán el grado de especialidad y sensibilidad, cuando corresponda; i) componentes cualitativos cuando se trate de insumo odontológico; j) contenido del rotulado, en caso de material médico; k) contenido del Manual de Instrucciones o un resumen de éste, traducidos al idioma español.
2. Adjunta a la solicitud, el interesado deberá presentar la documentación siguiente: a) copia de los Certificados de Libre Comercialización y de Uso emitido por la Autoridad Competente del país de origen. En el caso de material médico instrumental o equipo de uso médico quirúrgico u odontológico que para su aplicación requieran accesorios incluidos en la unidad de manejo y no estén comprendidos en el Certificado de Libre Comercialización, el importador podrá presentar una carta del fabricante y copia del catálogo que incluya la relación de accesorios incluidos. Cuando el Certificado de Libre Comercialización no comprenda los modelos, marca, código, dimensiones del producto, se adjuntará una carta del fabricante que incluya la relación de éstos; b) copia de Autorizaciones de importación expedida por el Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN) para los Equipos de Uso Médico, Quirúrgico u Odontológico de naturaleza radiactiva o que utilicen fuentes de radiaciones ionizantes; c) comprobante de pago por concepto de registro (10% de la UIT que equivale actualmente a S/. 360.00 Nuevos Soles).
3. El rotulado de los envases o, en su caso, la información que acompañe al producto, debe consignar la siguiente información: a) nombre del producto; b) indicaciones y precauciones para su uso, cuando corresponda; c) nombre y país de la empresa fabricante; d) número de Registro Sanitario; e) número de lote o de serie según corresponda; f) nombre o razón social o logo y dirección de la empresa importadora; g) expiración o vencimiento, en el caso de productos estériles o perecibles; h) condición de almacenamiento, en el caso de los insumos e instrumental que lo requieran.
Cuando por las dimensiones del envase inmediato no puede incluirse toda la información antes mencionada, se podrá consignar solamente: número de lote, registro sanitario, fecha de expiración (cuando sean productos estériles) y nombre del importador.
En los rotulados cuya información se encuentre en idioma extranjero deberá adicionarse la traducción al idioma español de cuando menos la información a que se refiere el incido b) antes mencionado.
4. Presentados todos los requisitos solicitados con las formalidades de ley, la DIGEMID procederá a calificarlos y expedirá la resolución de aprobación del Registro Sanitario o la observación que corresponda, en un plazo que no excederá de los treinta días hábiles.
5. La vigencia del Registro Sanitario es de cinco años, contados desde la fecha de su otorgamiento.
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