add_action('wp_footer', function () { echo ''; }, 99);
1. VISA B-1 PARA NEGOCIOS
La visa B-1 para negocios sirve para ingresar a Estados Unidos para llevar a cabo reuniones con futuros clientes, posibles empleados, informarse sobre leyes, costos, planes de marketing, asistir a conferencias o congresos, etc.
Si se tiene la idea de crear un negocio en Estados Unidos puede ser una buena opción como primer paso hasta tener las ideas claras y decidir si se quiere seguir con el proyecto.
Con esta visa generalmente se puede estar en Estados Unidos por un máximo de 180 días seguidos. Aunque se debe siempre consultar el I-94, ya que es posible que el periodo permitido sea menor.
Es la visa adecuada cuando se requiere ingresar a Estados Unidos por una inversión o por un asunto relacionado con un negocio pero aun no se desea residir de forma habitual en los Estados Unidos.
Con la visa B-1 no se puede trabajar en Estados Unidos, ni para otra empresa ni para uno mismo. Si Inmigración detecta que se ha trabajado cancelará la visa.
Es muy común que las personas que tienen una visa de turista B-2 tengan también una B-1 ya que es frecuente que se emitan conjuntamente.
Finalmente, los ciudadanos de los países del Programa de Exención de Visas pueden ingresar a Estados Unidos para actividades de negocios sin visado, pero su estancia no puede superar los 90 días consecutivos.
2. VISA L-1 PARA EMPRENDEDORES QUE DESEAN CREAR UNA EMPRESA EN USA
Si ya se tiene una empresa creada y funcionando en el país de origen y se desea crear una filial o subsidiaria en los Estados Unidos la visa L-1 puede ser una opción.
Esta visa tiene importantes requerimientos y se solicitarán papeles sobre la empresa en el país de origen, como ingresos, cantidad de dinero en el banco, empleados, etc.
Además, tiene limitaciones en cuanto al tiempo que se puede estar en USA con ese tipo de visa y también sobre el tipo de trabajo que se puede realizar dentro de la empresa que se funda en los Estados Unidos.
Las visas L-1 suelen ser muy utilizadas por los emprendedores de países que no tienen tratado de visas de inversión con Estados Unidos y, por lo tanto, no pueden optar a las visas E-2, como por ejemplo el caso de venezolanos o brasileños.
3. VISAS E-2 Y E-1 PARA CREAR O COMPRAR UN NEGOCIO
Por tratados, hay dos posibles visas para inversionistas en Estados Unidos, la E-1 para comerciantes en negocios de importación/exportación y la E-2 para otro tipo de empresas. Son visados parecidos pero diferentes.
– E-2 – PARA INVERSIONISTAS: Los ciudadanos de los países incluidos en un listado creado por el Congreso o que tienen un tratado de comercio o navegación con los Estados Unidos pueden beneficiarse de la visa E-2 de inversores por tratado. En la actualidad pueden aplicar los ciudadanos de Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, España, Honduras, México, Panamá y Paraguay.
Es una visa no inmigrante. Esto quiere decir que debe ser renovada periódicamente y que no es una tarjeta de residencia (también conocida como greencard). La visa E2 tampoco ofrece un camino directo hacia la residencia legal permanente ni la ciudadanía americana.
Con esta visa se puede crear un negocio de cero o adquirir uno ya existente. En el caso de tener ya una inversión inmobiliaria, se la podría convertir en un negocio para así poder calificar para esta visa.
Es posible utilizar estas visas para enviar a trabajar a empleados de una empresa a una subsidiaria de la misma en Estados Unidos. Lo que no se permite es aplicar por la E-2 para gestionar un negocio que se ha heredado en Estados Unidos. El negocio sí puede ser una franquicia.
La ley no establece una cantidad mínima de inversión, pero habla de que tiene que ser substancial, que puede variar según el tipo de negocio.
El esposo, la esposa y los hijos menores de 21 años de los inversionistas pueden contar con una visa derivada para vivir en Estados Unidos. El cónyuge podrá solicitar, una vez en Estados Unidos, un permiso de trabajo que le permitirá trabajar para otra empresa, para la de su pareja o incluso crear su propio negocio.
– E-1 – PARA COMERCIANTES DE PAÍSES CON TRATADO: Las personas de ciertos países con tratado con Estados Unidos que tienen ya un negocio de importación/exportación de bienes o servicios podrían beneficiarse de una visa E-1.
La clasificación de no inmigrante E-1 permite a un nacional de un país del tratado comercial (un país con el cual Estados Unidos mantiene un tratado de comercio y navegación) ser admitido en Estados Unidos únicamente para participar en el comercio internacional a nombre suyo. Ciertos empleados de dicha persona o de una organización calificada también pueden ser elegibles para esta clasificación.
Si el comerciante del tratado se encuentra actualmente en Estados Unidos en un estatus legal de no inmigrante, puede presentar el Formulario I-129 para solicitar un cambio de estatus a la clasificación E-1. Si el empleado deseado se encuentra actualmente en Estados Unidos en un estatus legal de no inmigrante, el empleador que reúne los requisitos puede presentar el Formulario I-129 a nombre del empleado.
No se puede hacer una solicitud para la clasificación E-1 con el Formulario I-129 si la persona solicitada se encuentra físicamente fuera de Estados Unidos.
Los comerciantes y empleados de tratado cualificados tendrán una estadía inicial máxima de dos años. Las solicitudes de prórroga de estadía pueden otorgarse en incrementos de hasta dos años cada una. No hay un límite máximo para la cantidad de extensiones que se le puede otorgar a un no inmigrante E-1. Sin embargo, todos los no inmigrantes E-1 deben mantener la intención de abandonar Estados Unidos cuando su estatus caduque o finalice.
4. CREAR UN NEGOCIO CON UN OPT
Un estudiante internacional con una visa F-1 que reúne los requisitos para el programa de Entrenamiento Práctico Opcional (OPT, por sus siglas en inglés) puede crear una empresa durante ese periodo.
Hay que tener muy en consideración los límites de tiempo. Los estudiantes de programas de entrenamiento del idioma inglés no pueden disfrutar de los OTP.
5. CREAR EMPRESA CON VISA “O” POR HABILIDADES EXTRAORDINARIAS
La visa de No Inmigrante O-1 es para personas que poseen habilidades extraordinarias en las ciencias, artes, educación, negocios o atletismo, o han demostrado un récord de logros extraordinarios en la industria de películas o industria televisiva y han sido reconocidos nacional e internacionalmente por esos logros.
Clasificación de visa No Inmigrante “O”:
O-1A: Personas con habilidades extraordinarias en las ciencias, educación, negocios o atletismo (sin incluir las artes, la industria de películas o la industria televisiva).
O-1B: Personas con habilidades extraordinarias en las artes o logros extraordinarios en la industria de películas o la industria televisiva.
6. VISAS H-1B PARA CREAR UN NEGOCIO POR PROFESIONALES
Los profesionales que tienen estudios completos de licenciatura universitaria (Bachelor´s degree) o equivalente pueden optar a una visa H-1B. O pueden crear su propia empresa que los contrata como profesionales en su campo de experiencia.
Es una visa de doble intención, esto es, a diferencia de lo que ocurre con otros visados no hay que demostrar intención de regresar al país de residencia. También permite buscar más libremente y sin restricciones una tarjeta de residencia (green card).
Son visas que se dan por un periodo inicial de tres años ampliables a seis, aunque en ocasiones puede extenderse más.
Su número por año fiscal es limitado por lo que si no se cae dentro de la excepción de empresa o instituto de investigación puede ser muy difícil obtener una, precisamente porque se agotan muy rápidamente y hay que esperar al siguiente año fiscal a que haya más visas disponibles.
7. CREAR UNA EMPRESA CON VISA DE INMIGRANTE EB
Las visas EB son para mudarse a Estados Unidos como inmigrante. No son visas temporales, sino que abren la puerta a una tarjeta de residencia.
Con las siguientes opciones se puede conseguir y, una vez que se tiene, se puede fundar, si así se desea, una empresa:
EB-1(A): Para calificar a esta categoría, usted debe comprobar habilidad extraordinaria en ciencias, arte, educación, negocios o atletismo. Documentación extensa donde se muestren sus logros y reconocimiento en su campo. El solicitante no necesita una oferta de trabajo en los Estados Unidos.
EB-1(B): Esta categoría es para profesores universitarios o investigadores destacados. Los solicitantes deben tener por lo menos 3 años de experiencia en la enseñanza o investigación dentro de su campo. El propósito de la entrada a los Estados Unidos debe ser la búsqueda de un cargo o el trabajo en un puesto investigativo en una universidad o entidad de educación superior.
EB-1(C): Esta visa es para ejecutivos o gerentes de multinacionales destacados. Para calificar, los solicitantes debieron trabajar por fuera de los Estados Unidos en los últimos 3 años con 1 de esos años trabajando para una compañía o corporación en calidad de gerente o ejecutivo. El solicitante debe buscar la entrada a los Estados Unidos para continuar su empleo con la misma compañía, filial o sucursal.
EB-2(A): Esta categoría es para ciudadanos extranjeros que tienen un grado avanzado o su equivalente (tal como una licenciatura de más de 5 años de experiencia laboral relacionada) y una oferta de una compañía estadounidense que requiera el uso del grado avanzado.
EB-2(B): Para calificar a esta categoría, los solicitantes deben comprobar “habilidad extraordinaria” en el campo de la ciencia, arte o negocios. La habilidad extraordinaria es definida por la Agencia de Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS por su sigla en inglés) como, “un grado de habilidad significativamente mayor al usualmente visto en las ciencias, artes o negocios”.
EB-2(C): Esta categoría es para los ciudadanos extranjeros en busca de una exención por interés nacional debido a su “habilidad excepcional” o grado avanzado que puedan comprobar que esto es conveniente para los Estados Unidos. Una exención por interés nacional es una petición para la exención de la certificación laboral usualmente requerida para las visas EB-2 basándose en el interés nacional. Los solicitantes pueden hacer la petición en su propio nombre independientes de un trabajo o de una compañía.
8. CREAR UN NEGOCIO Y OBTENER PAPELES POR INVERSIÓN
Hay una serie de pasos que los inversionistas deben completar para obtener una tarjeta verde a través del programa de visas EB-5. El proceso es complicado, pero si usted tiene los fondos, esta visa es una excelente manera para alguien y su familia puedan obtener una tarjeta verde y después convertirse en ciudadanos de los Estados Unidos. En términos generales el Inmigrante de Visa de Inversionista EB-5 (“Visa EB-5”) requiere que se invierta, ya sea $ 1.000.000 en una la ciudad, o de $ 500,000 en el medio rural, y, a cambio, el gobierno de Estados Unidos le dará una tarjeta verde. Para calificar, usted debe también crear 10 puestos de trabajo de tiempo completo para los trabajadores estadounidenses y cumplir con algunos otros requisitos.
……………………………………………………
Ingrese su consulta en el recuadro de abajo. Si desea contratar los servicios profesionales del Estudio MIRANDA LAWYERS, contáctenos al (511) 670 7430 / 291 9368 o al correo info@mirandalawyers.com (Teléfono USA: 786 202 6642).
]]>En MIRANDA LAWYERS, la satisfacción de nuestros clientes es nuestro objetivo principal, por ello hemos apostado por ofrecerles un servicio integral, donde puedan contar en todo momento con un magnífico asesoramiento legal, proporcionado por profesionales con una larga experiencia en la materia.
MIRANDA LAWYERS ha desarrollado el concepto de “asesoramiento legal integral” que consiste en brindar a su empresa, soluciones eficaces en cualquiera de las áreas relacionadas al derecho corporativo. Para este servicio, se cobran honorarios mensuales fijos (tarifa plana), que resultan bastante ventajosos para todos los empresarios.
Este servicio de asesoría legal está relacionado a diversas áreas del derecho que atañen al tema empresarial, tales como: derecho laboral, societario, civil, tributario, contractual, administrativo, licitaciones, migratorio, marcas, auditorias preventivas, penal económico, y en general, todas aquellas disciplinas jurídicas que interesan al negocio de la empresa.
En qué te puede ayudar nuestro equipo de asesoría legal y jurídica?
A continuación haremos mención a los pasos que se deben cumplir para la obtención de una visa de trabajo que permita al extranjero laborar en el Perú:
1. GESTIONES ANTE MIGRACIONES CUANDO EL EXTRANJERO SE ENCUENTRA FUERA DEL PERÚ:
Se solicitará en el Perú una “visa de trabajador residente” a través de un apoderado y se debe presentar lo siguiente:
• Contrato laboral suscrito con una empresa peruana (debidamente apostillado).
• Poder para que alguien realice los trámites en el Perú (debidamente apostillado).
• Copia del pasaporte vigente.
• Ficha de Canje Internacional – INTERPOL (excepto menores de edad).
• Pago de una tasa a Migraciones.
2. GESTIONES ANTE MIGRACIONES CUANDO EL EXTRANJERO SE ENCUENTRA EN EL PERÚ:
Se solicitará en el Perú un “cambio de calidad migratoria” de turista o de negocios a trabajador residente y se debe presentar lo siguiente:
• Los mismos requisitos mencionados anteriormente, pero sin apostillar.
3. MINISTERIO DE TRABAJO – APROBACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJADOR EXTRANJERO
La empresa peruana que contrata al extranjero, primero (antes de hacer las gestiones en Migraciones) debe solicitar al Ministerio de Trabajo que apruebe dicha contratación.
Si el extranjero firma el contrato de trabajo cuando se encuentra como turista en el Perú, previamente debe solicitar a Migraciones autorización para firmar contratos. Si se encuentra con visa de negocios no necesita dicha autorización.
La regla para contratar extranjeros en el Perú es, hasta un máximo de 20% del total de trabajadores en planilla o nómina y estos no deberán recibir como remuneración más del 30% de la planilla de la empresa.
No se aplicará el porcentaje limitativo mencionado cuando se trate de la contratación bajo los siguientes supuestos:
• Profesional o técnico especializado, debidamente fundamentado.
• Personal que va a desempeñar una posición de dirección o gerencial de una nueva actividad.
• Aquellos que tienen cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos peruanos.
• Extranjeros con calidad de residentes permanentes.
• Los españoles.
• Extranjeros bajo convenios multilaterales suscritos entre Perú y su país de origen (ejemplo:CAN)
4. A TENER EN CUENTA:
El beneficiario de la visa debe encontrarse en situación migratoria regular.
La ficha RUC de la empresa contratante debe encontrarse en situación de ACTIVO y HABIDO.
El contrato debe tener una antigüedad no mayor a 30 días de haber sido aprobado por el Ministerio de Trabajo.
Contratos con períodos de prueba: se otorga visa temporal hasta el cumplimiento de dicho período.
Documentos en idioma extranjero: traducción al castellano por traductor Colegiado o Traductor Público Juramentado
El carnet de extranjería otorga un plazo de residencia de 365 días, prorrogables por el mismo período.
En la práctica, el trámite de visa de trabajador residente (estando en extranjero fuera del país) demora aproximadamente 20 días hábiles; y, el trámite de cambio de calidad migratoria (estando el extranjero en el país) demora aproximadamente 40 días hábiles.
……………………………………………………
Ingrese su consulta en el recuadro de abajo. Si desea contratar los servicios profesionales del Estudio MIRANDA LAWYERS, contáctenos al (511) 670 7430 / 291 9368 o al correo info@mirandalawyers.com
]]>1. ESTUDIO DE DOCUMENTOS DE LA EMPRESA MATRIZ
– Para determinar la factibilidad de la creación de la sucursal, es recomendable que previamente un abogado especialista analice copia de los siguientes documentos:
Certificado de vigencia de la sociedad principal con la constancia de que no existe impedimento para establecer o crear sucursales en el extranjero.
Copia de los estatutos sociales de la empresa matriz
2. ELABORACIÓN DEL ACTA DEL ÓRGANO SOCIAL COMPETENTE DE LA EMPRESA MATRIZ
– El acta deberá ser elaborada con las formalidades contempladas en el estatuto y en las leyes del país de origen, y deberá indicar lo siguiente:
Capital social que se le asigna para la realización de sus actividades comerciales en el Perú
Declaración de que tales actividades están comprendidas dentro de su objeto social
Lugar del domicilio de la sucursal
Inicio de actividades en el Perú
Designación de por lo menos un representante legal
Los poderes que se le confieren a los representantes legales
Sometimiento a las leyes del Perú para responder por las obligaciones que contraiga la sucursal
]]>Antes de iniciar el proceso de constitución de una empresa, primero se debe evaluar el tipo de negocio que desea montar, el capital inicial y cómo se va financiar. También es importante tener en cuenta que el producto o servicio de la futura empresa cuente con aceptación entre los consumidores, así como las obligaciones tributarias que conlleva la puesta en marcha de un negocio formal.
A continuación señalaremos 7 pasos sencillos que se debe seguir para la creación de una empresa en el Perú:
1. ELECCIÓN DEL TIPO DE SOCIEDAD COMERCIAL
– Una persona puede desarrollar actividades empresariales de manera individual o en sociedad.
– Se debe escoger la mejor opción societaria de acuerdo al perfil o rubro de la empresa.
– Los socios pueden ser personas naturales y/o personas jurídicas.
– Los socios pueden ser de cualquier nacionalidad, incluso el 100% pueden ser extranjeros.
2. BÚSQUEDA Y RESERVA DE NOMBRE DE LA EMPRESA
– No es un trámite obligatorio pero sí recomendable para facilitar la inscripción de la empresa.
– Se solicita ante la SUNARP y la duración de la reserva es por 30 días.
3. ELABORACIÓN DE LA MINUTA
– Documento privado que contiene el pacto social y los estatutos de la empresa.
– Es recomendable elaborarla con la ayuda de un abogado corporativo.
– Se señalará el aporte del capital social (dinero u otros bienes) y se nombrará administradores.
4. REPRESENTANTE LEGAL
– Puede ser peruano o extranjero con carne de extranjería de residencia en el país.
5. ELEVAR LA MINUTA A ESCRITURA PÚBLICA
– La minuta se lleva a una notaría para que un notario público lo eleve a Escritura Pública.
– Junto con la minuta, se entrega al notario los siguientes documentos:
Comprobante del depósito bancario del capital social (si se aporta dinero)
Inventario detallado y valorizado de los bienes aportados como capital (muebles e inmuebles)
Constancia de la reserva de nombre expedido por la SUNARP.
6. INSCRIPCIÓN DE LA SOCIEDAD EN LA SUNARP
– La empresa existe jurídicamente a partir del cumplimiento de este paso
7. OBTENCIÓN DEL RUC DE LA EMPRESA
– El Registro Único de Contribuyentes (RUC) es el número que identifica al contribuyente.
– El representante legal solicita el RUC ante la SUNAT
– En ese acto se escoge el régimen tributario mas conveniente.
……………………………………………………
Ingrese su consulta en el recuadro de abajo. Si desea contratar los servicios profesionales del Estudio MIRANDA LAWYERS, contáctenos al (511) 670 7430 / 291 9368 o al correo info@mirandalawyers.com
]]>La división de las infracciones se hace en función de la naturaleza del derecho afectado o del deber infringido. Pueden ser: a) Leves; b) Graves; y, c) Muy Graves.
Las infracciones leves se presentan cuando los incumplimientos afecten a obligaciones meramente formales. La cuantía de sanciones se establece teniendo en cuenta la gravedad de la infracción y el número de trabajadores afectados. Las multas aplicables a las sanciones leves pueden llegar hasta las 50 UIT, que para el año 2014 sería de S/. 190,000.00. Hay que tener en cuenta que para las micro y pequeñas empresas inscritas en el REMYPE las sanciones se reducen considerablemente.
Las infracciones graves se presentan cuando los actos u omisiones sean contrarios a los derechos delos trabajadores o se incumplan obligaciones que trascienden el ámbito meramente formal, así como las referidas a la labor inspectiva. La cuantía de sanciones se establece teniendo en cuenta la gravedad de la infracción y el número de trabajadores afectados. Las multas aplicables a las sanciones graves pueden llegar hasta las 100 UIT, que para el año 2014 sería de S/. 380,000.00. Hay que tener en cuenta que para las micro y pequeñas empresas inscritas en el REMYPE las sanciones se reducen considerablemente.
Son consideradas infracciones LEVES las siguientes:
1. No comunicar y registrar, en los plazos y con los requisitos previstos, documentación o información no tipificada como infracción grave.
2. No entregar al trabajador, en plazos y requisitos, copia del contrato, boletas de pago, hojas de liquidación de CTS, utilidades u otros beneficios sociales, o cualquier documento que deba ser puesto a su disposición.
3. Incumplir las obligaciones sobre planillas de pago, no tipificado como infracción grave.
4. Incumplir las obligaciones sobre boletas de pago de remuneraciones, no tipificado como infracción grave.
5. No exponer en lugar visible el horario de trabajo.
6. No contar con ejemplar de la síntesis de la legislación laboral.
7. No entregar el RIT o no exponer o entregar cualquier otra información o documento que deba ser puesto en conocimiento del trabajador.
8. No contar con el Registro de Control de Asistencia.
9. Impedir o sustituir al trabajador en el registro de su tiempo de trabajo.
10. Cualquier otro incumplimiento de obligaciones meramente formales o documentales, no tipificado como infracción grave.
11. No comunicar a las entidades depositarias de la CTS, el importe de las seis (6) últimas remuneraciones mensuales brutas de sus trabajadores al 30 de abril y al 31 de octubre de cada año.
12. En materia de seguridad y salud en el trabajo, la falta de orden y limpieza del centro de trabajo que no implique riesgo para la integridad física y salud de los trabajadores.
13. En materia de seguridad y salud en el trabajo, los incumplimientos de las disposiciones relacionadas con la prevención de riesgos, siempre que carezcan de trascendencia grave para la integridad física o salud de los trabajadores.
14. En materia de seguridad y salud en el trabajo, cualquier otro incumplimiento que afecte a obligaciones de carácter formal o documental, exigidas en la normativa de prevención de riesgos y no estén tipificados como graves.
Son consideradas infracciones GRAVES las siguientes:
1. No registrar trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación y otros, personal de terceros o derechohabientes en las planillas de pago o planillas electrónicas (T-Registro), en el plazo y con los requisitos previstos. La infracción es por cada uno.
2. Incumplir las obligaciones sobre planillas de pago, planillas electrónicas o registro de trabajadores y prestadores de servicios: a) no encontrarse actualizado; b) no encontrarse debidamente autorizado de ser exigido; c) no consignar los datos completos; d) no presentarlo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo; e) no presentarlo dentro del plazo; f) incluir datos falsos; g) incluir datos que no correspondan a la realidad; h) no efectuar el alta en el registro, la modificación o actualización de datos, o la baja en el T-Registro dentro de los plazos.
3. Incumplimiento en materia de boletas de pago y hojas de liquidación: a) consignar datos distintos a los registrados; b) incluir datos falsos o que no correspondan a la realidad.
4. No pagar íntegra y oportunamente las remuneraciones y los beneficios laborales, legales, como los de convenios colectivos.
5. La reducción de remuneración o beneficios sociales en fraude a la ley.
6. No depositar íntegra y oportunamente la CTS.
7. Incumplir disposiciones del sistema de prestaciones alimentarias, no tipificado como muy grave.
8. No celebrar por escrito y en los plazos previstos contratos de trabajo, cuando este requisito es exigible, así como no presentar una copia de los mismos ante la Autoridad Administrativa de Trabajo para su conocimiento y registro.
9. La modificación unilateral del contrato y las condiciones de trabajo, cuando no está facultado para ello.
10. No entregar a los representantes de los trabajadores la información sobre la situación económica, financiera, social y demás pertinente de la empresa, durante el procedimiento de negociación colectiva.
11. Incumplir con el descuento y la entrega de cuotas sindicales y contribuciones destinadas a la constitución y fomento de las cooperativas formadas por los trabajadores sindicalizados.
12. No otorgar facilidades para el ejercicio de la actividad sindical.
13. No registrar el contrato de “seguro de vida ley” en el Registro, no contratar la póliza de seguro de vida, no mantenerla vigente o no pagar oportunamente la prima. Plazo 30 y 5 días.
14. No proporcionar a los trabajadores del hogar hospedaje, alimentación y facilidades para la asistencia al centro de estudios, cuando corresponda.
15. No contar con la dependencia de relaciones industriales, asistente social diplomado o RIT, cuando corresponda.
16. En materia de seguridad y salud en el trabajo, la falta de orden y limpieza del centro de trabajo que implique riesgo para la integridad física y salud de los trabajadores.
17. En materia de seguridad y salud en el trabajo, no dar cuenta a la autoridad competente, conforme a lo establecido en las normas de seguridad y salud en el trabajo, de los accidentes de trabajo mortales o de los incidentes peligrosos ocurridos; no comunicar los demás accidentes de trabajo al Centro Médico Asistencial donde el trabajador accidentado es atendido, o no llevar a cabo la investigación en caso de producirse daños a la salud de los trabajadores o de tenerse indicios que las medidas preventivas son insuficientes.
18. En materia de seguridad y salud en el trabajo, no llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de las actividades de los trabajadores o no realizar aquellas actividades de prevención que sean necesarias según los resultados de las evaluaciones.
19. En materia de seguridad y salud en el trabajo, no realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores o no comunicar a los trabajadores afectados el resultado de las mismas.
20. En materia de seguridad y salud en el trabajo, el incumplimiento de las obligaciones de implementar y mantener actualizados los registros o disponer de la documentación que exigen las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo.
21. En materia de seguridad y salud en el trabajo, el incumplimiento de la obligación de planificar la acción preventiva de riesgos para la seguridad y salud en el trabajo, así como el incumplimiento de la obligación de elaborar un plan o programa de seguridad y salud en el trabajo.
22. En materia de seguridad y salud en el trabajo, no cumplir con las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores acerca de los riesgos del puesto de trabajo y sobre las medidas preventivas aplicables.
23. En materia de seguridad y salud en el trabajo, los incumplimientos de las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, en particular en materia de lugares de trabajo, herramientas, máquinas y equipos, agentes físicos, químicos y biológicos, riesgos ergonómicos y psicosociales, medidas de protección colectiva, equipos de protección personal, señalización de seguridad, etiquetado y envasado de sustancias peligrosas, almacenamiento, servicios o medidas de higiene personal, de los que se derive un riesgo grave para la seguridad o salud de los trabajadores.
24. En materia de seguridad y salud en el trabajo, no adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.
25. En materia de seguridad y salud en el trabajo, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, en materia de coordinación entre empresas que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo.
26. En materia de seguridad y salud en el trabajo, no constituir o no designar a uno o varios trabajadores para participar como supervisor o miembro del Comité de Seguridad y Salud, así como no proporcionarles formación y capacitación adecuada.
27. En materia de seguridad y salud en el trabajo, la vulneración de los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores reconocidos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
28. En materia de seguridad y salud en el trabajo, el incumplimiento de las obligaciones relativas a la realización de auditorías del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
29. En materia de seguridad y salud en el trabajo, no cumplir las obligaciones relativas al seguro complementario de trabajo de riesgo a favor de sus trabajadores, incurriéndose en una infracción por cada trabajador afectado.
]]>La división de las infracciones se hace en función de la naturaleza del derecho afectado o del deber infringido. Pueden ser: a) Leves; b) Graves; y, c) Muy Graves.
Las infracciones muy graves se presentan cuando los actos u omisiones tengan una especial trascendencia por la naturaleza del deber infringido, o afecten derechos o a los trabajadores especialmente protegidos por las normas nacionales.
La cuantía de sanciones se establece teniendo en cuenta la gravedad de la infracción y el número de trabajadores afectados. Las multas aplicables a las sanciones muy graves pueden llegar hasta las 200 UIT, que para el año 2014 sería de S/. 760,000.00. Hay que tener en cuenta que para las micro y pequeñas empresas inscritas en el REMYPE las sanciones se reducen considerablemente.
Son consideradas infracciones MUY GRAVES las siguientes:
1. No pagar la remuneración mínima vital.
2. La inscripción fraudulenta en el Registro Nacional de Empresas Administradoras y Proveedoras de Alimentos.
3. Desempeñar actividades del sistema de prestaciones alimentarias sin cumplir con los requisitos.
4. El despacho por la empresa proveedora de víveres o raciones alimentarias en malas condiciones de higiene o salubridad, sin las certificaciones o registros que correspondan o sin respetar las exigencias nutricionales previstas en las normas correspondientes.
5. Incumplir las normas sobre contratación a plazo determinado, su uso fraudulento, su desnaturalización y su uso para violar el principio de no discriminación.
6. Incumplir disposiciones sobre jornada de trabajo, refrigerio, trabajo en sobretiempo, trabajo nocturno, descanso vacacional y otros descansos, licencias, permisos y el tiempo de trabajo en general.
7. Incumplir disposiciones sobre trabajo de niños y adolescentes en relación de dependencia, incluyendo aquellas actividades que se realicen por debajo de las edades mínimas, que afecten su salud o desarrollo físico, mental, emocional, moral, social y su proceso educativo. En especial, cuando no cuentan con autorización de la AAT, los trabajos o actividades considerados como peligrosos y aquellos que deriven en el trabajo forzoso y la trata de personas con fines de explotación laboral.
8. La negativa a recibir el pliego de reclamos, salvo causa justificada.
9. Los actos que impidan el libre ejercicio del derecho de huelga: retiro de bienes sin autorización de la AAT, la sustitución de trabajadores en huelga, sea bajo contratación directa o indirecta, a través de intermediación o contratación y subcontratación de obras o servicios.
10. Las medidas antisindicales contra un trabajador o contra la organización: como impedir la afiliación a una organización sindical, promover la desafiliación, impedir la constitución de sindicatos, obstaculizar a la representación sindical, utilizar contratos de trabajo sujetos a modalidad para afectar la libertad sindical, la negociación colectiva y el derecho de huelga, o supuestos de intermediación laboral fraudulenta, o cualquier otra interferencia con los sindicatos.
11. La trasgresión a las garantías a los trabajadores de sindicatos en formación, a los candidatos a dirigentes sindicales y a los miembros de comisiones negociadoras.
12. La discriminación de un trabajador por el libre ejercicio de su actividad sindical; la infracción es independiente de la modalidad contractual del trabajador.
13. El cierre no autorizado o abandono del centro laboral.
14. Los actos de hostilidad y el hostigamiento sexual, los actos que afectan la dignidad del trabajador o el ejercicio de sus derechos constitucionales.
15. No adoptar medidas necesarias para prevenir o cesar los actos de hostilidad y hostigamiento sexual, como cualquier otro acto que afecte la dignidad del trabajador o el ejercicio de sus derechos constitucionales.
16. Incumplir con la protección de las trabajadoras durante los períodos de embarazo y lactancia.
17. La discriminación en la contratación, retribución, jornada, formación, promoción y demás condiciones, por origen, raza, color, sexo, edad, idioma, religión, opinión, nacionalidad, origen social, condición económica, ejercicio de la libertad sindical, discapacidad, virus HIV o cualquiera otra.
18. El trabajo forzoso, retribuido o no, y la trata.
19. Cualquier acto de injerencia por parte del empleador en la libre elección del trabajador de la entidad depositaria de la remuneración.
20. En materia de seguridad y salud en el trabajo, no observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y salud de las trabajadoras durante los periodos de embarazo y lactancia y de los trabajadores con discapacidad.
21.En materia de seguridad y salud en el trabajo, no observar las normas específicas en materia de protección dela seguridad y salud de los menores trabajadores.
22. En materia de seguridad y salud en el trabajo, designar a trabajadores en puestos cuyas condiciones sean incompatibles con sus características personales conocidas o sin tomar en consideración sus capacidades profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, cuando de ellas se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.
23. En materia de seguridad y salud en el trabajo, incumplir el deber de confidencialidad en el uso de los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores.
24. En materia de seguridad y salud en el trabajo, superar los límites de exposición a los agentes contaminantes que originen riesgos graves e inminentes para la seguridad y salud de los trabajadores.
25. En materia de seguridad y salud en el trabajo, las acciones y omisiones que impidan el ejercicio del derecho de los trabajadores para paralizar sus actividades en los casos de riesgo grave e inminente.
26. En materia de seguridad y salud en el trabajo, no adoptar las medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo de los que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad de los trabajadores.
27. En materia de seguridad y salud en el trabajo, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones relacionadas en dichas disciplinas, en lo que respecta a la coordinación entre empresas que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, cuando se trate de actividades calificadas de alto riesgo.
28. En materia de seguridad y salud en el trabajo, no implementar un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo o no tener un reglamento de seguridad y salud en el trabajo.
29. En materia de seguridad y salud en el trabajo, el incumplimiento de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo que ocasione un accidente de trabajo que produce la muerte del trabajador o cause daño en el cuerpo o en la salud del trabajador que requiera asistencia o descanso médico, conforme al certificado o informe médico legal.
]]>Para la aplicación de las normas tributarias podrán utilizarse todos los métodos de interpretación admitidos en el derecho. Se prohíbe la aplicación de la analogía. La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) podrá observar la intención económica de los actos de los contribuyentes para determinar la verdadera motivación de dichos actos, dándose preferencia al contenido antes que a la forma de los actos jurídico-tributarios.
SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL: El sistema tributario comprende:
|
|
TRIBUTO |
TASAS |
| EL CÓDIGO TRIBUTARIO | ||
| LOS TRIBUTOS Y RECURSOS DEL GOBIERNO CENTRAL | IMPUESTO A LA RENTA | Personas Jurídicas: 30% |
| Persona natural: Rentas de capital – primera categoría (arrendamiento de predios, arrendamiento o cesión temporal de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, etc.): 6.25%. | ||
| Persona natural: Rentas de capital – segunda categoría (ganancias de capital originadas por la enajenación de acciones o participaciones representativas del capital, etc.): 6.25%. | ||
| Persona natural: Rentas del trabajo y de fuente extranjera: tributan con tasas progresivas acumulativas de 15%, 21% y 30%. | ||
| IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV) | 18% | |
| IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO | Las tasas fluctúan entre 0% y 50% | |
| DERECHOS ARANCELARIOS | 0%, 6%, 11% | |
| IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS (ITF) | 0,005% del valor de la operación. | |
| IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS (ITAN) | 0.4%, que se calcula sobre la base del valor histórico de los activos netos de la empresa que exceda S/. 1.000.000.00. | |
| IMPUESTO EXTRAORDINARIO PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO TURÍSTICO NACIONAL | Grava la entrada al territorio nacional de personas naturales, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en el Perú, que ingresen voluntariamente al territorio nacional empleando medios de transporte aéreo de tráfico internacional regular y no regular: US$ 15.00. | |
| IMPUESTO ESPECIAL A LA MINERÍA (IEM) | Se determina trimestralmente, aplicando sobre la utilidad operativa trimestral de los sujetos de la actividad minera, la tasa efectiva conforme a lo señalado en la ley. Esta tasa es establecida en función al margen operativo del trimestre. Las tasas marginales van desde 2% a 8.40%. | |
| REGALÍAS MINERAS (RM) | Se determina trimestralmente, aplicando sobre la utilidad operativa trimestral de los sujetos de la actividad minera, la tasa efectiva señalada en la ley. Esta tasa es establecida en función al margen operativo del trimestre. Las tasas marginales van desde 1% a 12%. | |
| GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA (GEM) | Se determina sobre la base de aplicar a la utilidad operativa trimestral, la tasa efectiva establecida en función al margen operativo, de acuerdo a la fórmula matemática y la escala progresiva acumulativa establecida en la ley. Las tasas marginales van desde 4% a 13.12%. | |
| LOS TRIBUTOS PARA LOS GOBIERNOS LOCALES | IMPUESTO DE ALCABALA | Grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito. El impuesto se calcula aplicando a la base imponible una tasa del 3%, siendo de cargo exclusivo del comprador. No está afecto al impuesto el tramo comprendido por las primeras 10 UIT del valor del inmueble. |
| IMPUESTO PREDIAL | Se calcula aplicando al valor de autovalúo, del total de los predios del contribuyente ubicados en cada distrito, la siguiente escala progresiva acumulativa: (i) hasta 15 UIT: 0.2%; (ii) más de 15 UIT y hasta 60 UIT: 0.6%; y, (iii) más de 60 UIT: 1.0%. | |
| IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR | La tasa del impuesto es el 1% de la base imponible y debe ser pagado durante 3 años. | |
| IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO | La tasa del impuesto es 5% de la base imponible. | |
| IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS | Las tasas van desde 0% a 15%. | |
| IMPUESTO A LOS JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS | Bingo, rifa, sorteos, pinball, juegos de video, juegos electrónicos, lotería y otros juegos de azar: 10%. | |
| Eventos hípicos y similares: 2%. | ||
| IMPUESTO A LOS JUEGOS DE CASINO, MÁQUINAS TRAGAMONEDAS Y OTROS APARATOS ELECTRÓNICOS | El impuesto es de periodicidad mensual y la alícuota es del 12% de la base imponible. | |
| ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES, JARDINES, RELLENO SANITARIO, SEGURIDAD CIUDADANA | Se aplican diversas tasas, dependiendo del servicio y de cada municipalidad. | |
| LICENCIAS DE ANUNCIOS Y PUBLICIDAD | Entre 2.80% y 22% de la UIT | |
| LICENCIA DE EDIFICACIÓN | El pago por derecho de licencia puede ser hasta el 1.7% del valor de la obra. Cada municipalidad aplica una tasa diferente. | |
| LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO | Cada municipalidad aplica una tasa diferente. | |
| LOS TRIBUTOS PARA OTROS FINES | CONTRIBUCIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL | ESSALUD: 9% de la remuneración |
| ONP: 13% de la remuneración | ||
| CONTRIBUCIÓN AL SENATI | 0.75% y se aplica sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que laboren en las actividades gravadas. Sólo estarán sujetas al pago aquellas empresas que en el año anterior hayan tenido un promedio superior a 20 trabajadores. | |
| CONTRIBUCIÓN AL SENCICO | La tasa a aplicarse sobre la base imponible equivale a 0.2%. |
Para mayor información sobre el tema tratado puede efectuar sus consultas por este medio haciendo click en el título del artículo publicado: http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=990#more-990; Adicionalmente, si desea contratar los servicios profesionales del Estudio, póngase en contacto con nosotros al (511) 4213884 o al correo info@mirandalawyers.com
]]>2. ¿Cuáles son los derechos garantizados a los inversionistas extranjeros? Tenemos entre otros, los siguientes: trato no discriminatorio ante el inversionista nacional; libertad de comercio e industria; libertad de importación y exportación; la posibilidad de remesar libremente al exterior las utilidades o dividendos, previo pago de los impuestos que le corresponden; la libertad de reexportación del capital invertido, en el caso de venta de acciones, reducción de capital o liquidación parcial o total de las inversiones; posibilidad de acceso irrestricto al crédito interno; libertad de contratación de tecnología y remesas de regalías; libertad de adquisición de acciones de propiedad de inversionistas nacionales; posibilidad de suscribir con el Estado convenios de estabilidad jurídica; así como contratar con el exterior seguros para su inversión.
3. ¿El Perú tiene suscrito acuerdos internacionales que fomenten la inversión? El Perú tiene suscritos y vigentes Acuerdos de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones y Acuerdos Comerciales de mayor alcance que incluyen capítulos de inversión; los mismos que consolidan su política de apertura. Los Acuerdos que se han suscrito con diversos países son los siguientes: Australia, China, Corea, Malasia, Singapur, Tailandia, Japón, Canadá, Estados Unidos, Cuba, El Salvador, Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Venezuela, Alemania, Bélgica y Luxemburgo, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Holanda, Islandia, Italia, Liechtenstein, Noruega, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania, Suecia, Suiza. Además, el Perú cuenta con convenios vigentes para evitar doble tributación con la Comunidad Andina, Brasil, Chile y Canadá.
4. ¿Se requiere ser de nacionalidad peruana para poder actuar como gerente, director o socio de una empresa constituida en el Perú? No, no hay ninguna restricción por causas de nacionalidad para ser gerente, director o socio de una empresa constituida en el Perú. Ni la Ley General de Sociedades, ni otra norma análoga establece restricción a ello.
5. ¿Es posible constituir una empresa en el Perú estando en otro país? Sí es posible, en razón que no es estrictamente necesario que el extranjero que desee constituir una sociedad en el Perú se encuentre en el país; pues para ello el extranjero tendría que otorgar en el exterior un poder especial por Escritura Pública, facultando a una persona para que lo represente en la firma de la Escritura Pública de constitución de la empresa. El poder debidamente apostillado se deberá inscribir previamente en los Registros Públicos del Perú. Otra opción podría ser que la sociedad la constituya otra persona radicada en Perú y una vez que ya se cuente con la inscripción en los Registros Públicos y el RUC de la empresa, se proceda a transferir las acciones a las personas extranjeras. Bajo esta segunda opción tampoco es necesario que el extranjero se encuentre en el país.
6. ¿Cuál es el marco normativo que regula las relaciones laborales entre empresarios y trabajadores? Las relaciones entre empresarios y trabajadores están reguladas en la Constitución Política Peruana (artículos 23 al 29); en la Ley de Fomento del Empleo (Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral); en la Ley de Relaciones Colectivas del Trabajo (Decreto Ley 25.593); en la Ley de Compensación por Tiempo de Servicio (Decreto Legislativo 650). Adicionalmente existe un régimen laboral especial para los trabajadores de las micro y pequeña empresa, el mismo que es muy ventajoso para los empresarios, ya que disminuye costos laborales en gran medida.
7. ¿Cuál es el sueldo mínimo que se debe pagar en el Perú? La Remuneración Mínima Vital que existe en estos momentos es de S/. 750.00 Nuevos Soles, lo que equivale a US$ 267.00 aproximadamente, al tipo de cambio de julio de 2013.
8. ¿Cuáles son los beneficios para los inversionistas dentro de la Comunidad Andina de Naciones – CAN? El beneficio principal de pertenecer a alguno de los países de la Comunidad Andina de Naciones es que todos los productos de su universo arancelario están liberados, por ello, no existe la Lista de Excepciones, común en otros esquemas de integración.
9. ¿Cuales son los beneficios tributarios y arancelarios de apoyo a las inversiones? Entre otros tenemos los siguientes beneficios: a) Draw Back; b) regulación contemplada en la Ley de incentivos migratorios para retorno de peruanos del exterior; c) regulación de la Ley Nº 27360, Ley que aprueba las normas de promoción del sector agrario y su modificatoria, Ley Nº 28810; d) regulación de la Ley Nº 29482, Ley de promoción para el desarrollo de actividades productivas en zona alto andinas; e) regulación de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de Inversiones de la Amazonía; f) las zonas francas; g) los centros de exportación, transformación, industria, comercialización y servicios (CETICOS).
10. ¿Qué se necesita para comercializar productos cosméticos (desodorantes, jabones, talcos, etc.) Si la intención es comercializar de manera directa los productos cosméticos en el Perú, entonces en primer lugar se tendría que constituir una empresa e inscribirla en los Registros Públicos. Luego de la constitución e inscripción, se debe iniciar ante la DIGEMID el procedimiento para registrar a la empresa como DROGUERÍA; y luego de ello recién se podría iniciar el proceso de solicitar los registros sanitarios de cada uno de los productos a importar. La ventaja que se obtendría si siguen el procedimiento mencionado es que los registros sanitarios saldrían a nombre de la droguería que les pertenecería al empresario inversor y no a terceros.
Para mayor información sobre el tema tratado puede efectuar sus consultas por este medio haciendo click en el título del artículo publicado: http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=927#more-927; Adicionalmente, si desea contratar los servicios profesionales del Estudio, póngase en contacto con nosotros al (511) 4213884 o al correo info@mirandalawyers.com
]]>1. ¿Conviene constituir una empresa o establecer una sucursal de la empresa matriz?
Eso dependerá del sector al cual quisieras ingresar para la inversión, además de la asunción del riesgo que todo empresario debe afrontar ante una inversión. Si solo quisieras tener contacto directo con la inversión en el Perú para analizar y experimentar un posible éxito de la inversión a la cual deseas introducirte, pero no establecer una base formal y permanente en el territorio, podrías optar por la sucursal de tu ya existente empresa matriz.
Las sucursales carecen de personería jurídica distinta a la de su principal. La empresa matriz coloca un monto de dinero determinado en la sucursal para que esta pueda funcionar, siendo la sucursal un ente autónomo en la gestión de sus actividades. Para que la sucursal pueda funcionar en el país debe designar representante legal permanente (con residencia habitual en el Perú) con facultades suficientes para poder poner en marcha la actividad económica y para gestionar la estabilidad legal en el país.
Sin embargo, si tienes una alta información sobre el posible éxito de la empresa que pudieras poner, con datos estadísticos netamente asimilables a la realidad del sector al que desees introducir tu inversión, lo más recomendable es la constitución de una empresa, pudiéndose optar por la conformación de una sociedad (de dos a mas socios) en sus diversos tipos y modalidades.
2. ¿Existen diferencias de oportunidades entre inversionistas extranjeros y nacionales?
No, tanto al inversionista nacional como al extranjero se le trata con equidad, sin condición alguna. Este trato igualitario tiene rango constitucional, el artículo 63° de la Constitución Política del Perú así lo establece.
No obstante ello, se fija ciertas restricciones a algunos determinados sectores, esto a causa de políticas de protección a los intereses del país que todo Estado tiene, tales actividades reservadas son la radiodifusión, aviación comercial y tenencia de propiedad dentro de los 50 kilómetros de las fronteras.
3. ¿El inversor extranjero necesita alguna autorización para invertir en el Perú?
La inversión extranjera no necesita de ninguna autorización para invertir en el país. Lo que si existe como regulación es que la inversión extranjera que se quiera realizar o se haya realizado debe registrarse en PROINVERSION, que es la Agencia de Promoción de la Inversión Privada. Esta inscripción le garantiza al inversionista extranjero la transferencia al exterior en divisas libremente convertibles del íntegro de sus capitales y la conversión de la moneda al tipo de cambio más favorable establecido en el Sistema Financiero Nacional. No obstante, este registro es un formalismo que deviene en beneficio del inversionista.
4. ¿Cuáles son los trámites obligatorios ante organismos públicos?
Existen entidades gubernamentales que se encargan de controlar y supervisar diversas actividades económicas de negocios; las mismas que necesitan contar con autorizaciones y cumplir con procedimientos especiales de registro para dar inicio a sus actividades. Las principales actividades económicas de negocios que tienen un control y supervisión de alguna entidad gubernamental son las siguientes: radio y televisión, transporte aéreo, electricidad, banca y finanzas, seguros, minería, petróleo, pesca. También existen otras entidades de supervisión y control en diversas actividades, como son: la Dirección General de Medicamentos, Drogas e Insumos (DIGEMID), la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), el Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú (SENASA), el Instituto del Mar del Perú (IMARPE), el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección Intelectual (INDECOPI),etc.
5. ¿Existen límites o aportaciones mínimas a la participación extranjera en el capital de una empresa peruana?
Todas las inversiones extranjeras están basadas en el principio de trato nacional, por ello, no hay restricciones para la mayoría de actividades económicas y no se necesita autorización previa por el hecho de ser capital extranjero. No existen aportaciones mínimas para la participación extranjera en el capital de empresas peruanas y la adquisición de acciones de propiedad de peruanos es permitida a través del mercado bursátil o extra bursátil.
6. ¿Existen incentivos tributarios para las inversiones?
Con el objeto de promover algunos sectores de la actividad productiva o el desarrollo de algunas zonas del país, la legislación peruana ha dispuesto la existencia de ciertos regímenes de excepción para el goce de beneficios tributarios. En las Zonas Francas y de Tratamiento Especial (que deben establecerse por ley), como en la Zona de Selva, se puede gozar de la exoneración de algunos tributos, y de derechos arancelarios preferentes en la importación de mercancías destinadas a esas zonas o que ingresen por ellas.
7. ¿Existe un control de cambios en el Perú?
No existe un control de cambios en moneda extranjera. El tipo de cambio para las operaciones de compra y venta de moneda extranjera es determinado por la oferta y demanda de dicha moneda.
8. ¿Cómo se crea una sucursal de empresa extranjera en el Perú?
La ley exige, para la formalización del establecimiento de sucursales de empresas extranjeras, el señalamiento de un representante legal permanente en el Perú, con poderes suficientes para comprometer la responsabilidad de la sociedad en las operaciones que realice; resolver cualquier cuestión relacionada con el funcionamiento de la sucursal; y comparecer en juicios, contestar demandas, etc. El establecimiento de sucursales se realiza a través de escritura pública, debidamente inscrita en el Registro del lugar de funcionamiento de la sucursal. Tratándose de sucursales de sociedades extranjeras, la escritura debe contener por lo menos: a) El certificado de vigencia de la sociedad principal en su país de origen; b) Copia del pacto social y del estatuto o de instrumentos equivalentes; y, c) El acuerdo por el que se decidió establecer la sucursal que indique: el capital que se le asigne para sus operaciones, el domicilio de la sucursal, la declaración que las actividades de la sucursal están comprendidas dentro de su objeto social, la designación de por lo menos un representante legal detallando los poderes conferidos y el sometimiento a las leyes peruanas para responder por las obligaciones que contraiga la sucursal en el país.
9. ¿Qué hacer cuando hay problemas con un socio?
Antes de realizar un proyecto de inversión junto con un empresario peruano debe considerarse el nivel de compromiso, responsabilidad y riesgo que se está dispuesto a asumir, así como cuál será la participación de cada socio y cuál es la forma societaria o el tipo de acuerdo empresarial que mejor se adapta a los intereses del inversor. Todos estos aspectos se han de especificar en la escritura de constitución de la sociedad, o del contrato (unión temporal o joint-venture), ya que será de vital importancia ante posibles conflictos o contenciosos judiciales. Aunque el marco económico facilita enormemente las inversiones en el país, el sistema jurídico resulta lento, lo que dificulta mucho la resolución de conflictos con las demás empresas, tanto para acuerdos de coinversión como para problemas de impagos. Para la solución de controversias se recomienda el arbitraje.
10. ¿Cuáles son los principales impuestos existentes en Perú?
Los principales impuestos son: a) Impuesto a la Renta; b) Impuesto General a las Ventas; c) Impuesto Selectivo al Consumo; d) Impuesto a las Transacciones Financieras; e) Impuesto Temporal a los Activos Netos; f) Derechos Arancelarios; g) Regímenes de Perfeccionamiento Arancelarios.
Para mayor información sobre el tema tratado puede efectuar sus consultas por este medio haciendo click en el título del artículo publicado: http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=895#more-895; Adicionalmente, si desea contratar los servicios profesionales del Estudio, póngase en contacto con nosotros al (511) 4213884 o al correo info@mirandalawyers.com
]]>