add_action('wp_footer', function () { echo ''; }, 99); Propiedad Intelectual – Miranda Lawyers – Law Firm https://mirandalawyers.com/bloglegal BLOG LEGAL Mon, 21 Sep 2026 10:00:52 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=5.9.18 Asesoría legal integral en Perú? https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=1181 https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=1181#respond Tue, 27 Nov 2018 19:19:16 +0000 http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=1181 En el mundo empresarial está demostrado que la mejor estrategia para que un negocio crezca es saber delegar aquellas tareas que no controlas, a profesionales de cada una de las áreas en las que se apoye tu empresa, como por ejemplo, asesoría fiscal o la asesoría legal. En este sentido, contar con un bufete de abogado que te asesore y te informe sobre las novedades en el ámbito legal que puedan afectar a tu negocio, es algo más que imprescindible.

En MIRANDA LAWYERS, la satisfacción de nuestros clientes es nuestro objetivo principal, por ello hemos apostado por ofrecerles un servicio integral, donde puedan contar en todo momento con un magnífico asesoramiento legal, proporcionado por profesionales con una larga experiencia en la materia.

MIRANDA LAWYERS ha desarrollado el concepto de “asesoramiento legal integral” que consiste en brindar a su empresa, soluciones eficaces en cualquiera de las áreas relacionadas al derecho corporativo. Para este servicio, se cobran honorarios mensuales fijos (tarifa plana), que resultan bastante ventajosos para todos los empresarios.

Este servicio de asesoría legal está relacionado a diversas áreas del derecho que atañen al tema empresarial, tales como: derecho laboral, societario, civil, tributario, contractual, administrativo, licitaciones, migratorio, marcas, auditorias preventivas, penal económico, y en general, todas aquellas disciplinas jurídicas que interesan al negocio de la empresa.

En qué te puede ayudar nuestro equipo de asesoría legal y jurídica?

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Registro de marcas en el Perú? https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=1174 https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=1174#respond Tue, 27 Nov 2018 19:18:19 +0000 http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=1174 El registro de una marca es la manera más efectiva de protegerla frente a posibles copias o imitaciones por parte de quienes se quieran aprovechar de su prestigio. El registro convierte al titular en el dueño de la marca y en el único autorizado a emplearla por los siguientes diez años a partir de su inscripción, los cuales pueden ser renovados.

1. AUTORIDAD COMPETENTE

 La autoridad competente en el registro de marcas, en el Perú, es el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) y la oficina responsable de esta labor es la Dirección de Signos Distintivos.

2. ESTUDIO PREVIO DE FACTIBILIDAD DEL REGISTRO DE UNA MARCA

 Es recomendable que un abogado especialista analice previamente la viabilidad del registro de su marca.

 El estudio de factibilidad de Marca, es un informe de búsqueda de marcas en profundidad. No sólo listará las marcas idénticas y similares (gráfica y fonéticamente) que puedan entrar en conflicto con la suya, sino que también se dará la opinión de los especialistas sobre las probabilidades de registro y la(s) clase(s) a las que pertenecen su(s) producto(s)/servicio(s). El estudio incluye las siguientes secciones:

a) Clase de óptima protección:Incluye la identificación de las clases en las que sería conveniente que registre su marca. Las clases se determinan mediante la descripción de sus productos y/o servicios.

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¿Cómo se regula en el Perú la importación de productos alimenticios? https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=291 https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=291#comments Thu, 08 Sep 2011 16:23:10 +0000 http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=291 Debido a lo extenso del tema, a continuación vamos a tratar solamente algunos aspectos generales del régimen de las importaciones, haciendo énfasis en los productos alimenticios:

Base Legal que rige el régimen de importación.- El régimen aduanero de importación está regulado por la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053 publicado el 27.06.2008. En dicha norma y su reglamentación aduanera se regula el proceso operativo de importación, las modalidades, mecanismos, regímenes, entre otros.

Registro Sanitario.- Para que su producto pueda comercializarse en el Perú previamente debe estar inscrito en el Registro Sanitario de Alimentos y Bebidas de Consumo Humano de la DIGESA.

Marca.- Es recomendable que desde el inicio se proteja la marca de su producto, para ello sería necesario que paralelamente a la búsqueda de clientes y/o proveedores se realicen los trámites respectivos ante el INDECOPI para el registro de la marca en el Perú. Generalmente, el trámite de registro de marca tiene una duración aproximada de cuatro meses siempre que no se presente ninguna oposición. Las marcas no registradas, con la única excepción de las marcas notoriamente conocidas, no tienen ninguna protección aunque se hayan utilizado por años. Las marcas registradas en el extranjero pueden ser registradas por terceros en el Perú y con ello le bloquearían la comercialización de su producto.

Rotulación.- Todo alimento o bebida, para efectos de su comercialización, deberá estar rotulado con arreglo a lo que dispone el reglamento de la materia. El contenido del rotulado debe ceñirse a las disposiciones establecidas en la Norma Metrológica Peruana de Rotulado de Productos Envasados y contener la siguiente información mínima: a) Nombre del producto; b) Declaración de los ingredientes y aditivos empleados en la elaboración del producto; c) Nombre y dirección del fabricante; d) Nombre, razón social y dirección del importador, lo que podrá figurar en etiqueta adicional; e) Número de Registro Sanitario; f) Fecha de vencimiento, cuando el producto lo requiera con arreglo a lo que establece el Codex Alimentarius o la norma sanitaria peruana que le es aplicable; g) Condiciones especiales de conservación, cuando el producto lo requiera.

Envases.- El envase que contiene el producto debe ser de material inocuo, estar libre de sustancias que puedan ser cedidas al producto en condiciones tales que puedan afectar su inocuidad y estar fabricado de manera que mantenga la calidad sanitaria y composición del producto durante toda su vida útil. Los envases, que estén fabricados con metales o aleaciones de los mismos o con material plástico, en su caso, no podrán: a) Contener impurezas constituidas por plomo, antimonio, zinc, cobre, cromo, hierro, estaño, mercurio, cadmio, arsénico u otros metales o metaloides que puedan ser considerados dañinos para la salud, en cantidades o niveles superiores a los límites máximos permitidos; b) Contener monómeros residuales de estireno, de cloruro de vinilo, de acrinolitrilo o de cualquier otro monómero residual o sustancia que puedan ser considerados nocivos para la salud, en cantidades superiores a los límites máximos permitidos.

Trámites y Documentos.- Los documentos aduaneros que se necesitan para importar son los siguientes:

1) Para el Despacho Normal: a) Declaración Única de Aduanas (DUA) debidamente cancelada; b) Factura Comercial Original; c) Documento de Transporte (Conocimiento de Embarque, Guía Aérea, Aviso Postal o Carta Porte, según el medio de transporte utilizado); d) Póliza de Seguro de Transporte (opcional); e) Otros documentos que la naturaleza del régimen requiera.

2) Para el Sistema de Despachos Urgentes: Hay una regulación especial.

3) Para el Sistema de Despacho Anticipado Aduanero de Importación: Hay una regulación especial.

Documentos Adicionales utilizados en la Importación.- Los documentos adicionales dependerán del tipo de producto a ser importado, debiendo de presentarse los certificados requeridos por el comprador para el ingreso al país de destino. Por ejemplo, en el Perú se cuenta con diversas instituciones para la emisión de certificados más comunes que suelen utilizarse para atestiguar origen, calidad, análisis, sanidad, peso, inspección, etc. Dada su función estos pueden ser emitidos por autoridades oficiales o sus delegados o bien por entidades privadas de control. Entre otros, tenemos: a) Certificado Sanitario (otorgado por SENASA, DIGESA o DIGEMID); b) Certificado de Origen (permite a los importadores acogerse a las preferencias arancelarias, en virtud a los acuerdos bilaterales o unilaterales los cuales los concede el país (CAN, ALADI, SGP, ATPDEA, CEE, etc.); c) Certificado de Origen no Preferenciales (tiene por finalidad acreditar el origen de la mercancía y garantizar la no aplicación de derechos compensatorios o derechos antidumping).

Tributos gravados en la importación.-

a) Ad Valorem.- Este tributo (derecho arancelario) grava la importación de todos los bienes. Base imponible: valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la Organización Mundial del Comercio – OMC. Tasa imponible: tres niveles,  0%, 6% y 11%. Las preferencias arancelarias aplicables a los países de la CAN (Colombia, Bolivia, Perú y Ecuador) hacen que muchas de las subpartidas existentes estén gravadas con un arancel de 0% y para hacerse acreedor de este beneficio es necesario tramitar en el país exportador el respectivo certificado de origen.

b) Derechos Correctivos Provisionales Ad Valorem.- Medidas correctivas aplicadas por el Perú a los demás países miembros de la Comunidad Andina que son de carácter no discriminatorio, de conformidad con el Acuerdo de Cartagena. Se aplica a las importaciones de mantecas bajo las subpartidas NANDINA 1511.90.00, 1516.20.00 y 1517.90.00, procedentes de Colombia y Venezuela (Resolución Ministerial N° 226-2005-MINCETUR/DM). Tasa: 29% Ad Valorem CIF.

c) Derechos específicos – Sistema de Franja de Precios.- Este tributo que tiene la naturaleza de derecho arancelario grava las importaciones de los productos agropecuarios tales como arroz, maíz amarillo, leche y azúcar (productos marcadores y vinculados), fijando derechos variables adicionales y rebajas arancelarias según los niveles de Precios Piso y Techo determinados en las Tablas Aduaneras. Tasa: Variable.

d) Impuesto Selectivo al Consumo – ISC.- Este tributo grava la importación de determinados bienes, tales como combustible, licores, vehículos nuevos y usados, bebidas gaseosas y cigarrillos. El impuesto se aplica bajo tres sistemas.

e) Impuesto General a las Ventas – IGV.- Este tributo grava la importación de todos los bienes. Base imponible: Está constituida por el valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la OMC más los derechos arancelarios y demás impuestos que graven la importación. Tasa impositiva: 16%.

f) Impuesto de Promoción Municipal.- Este tributo grava la importación de los bienes afectos al IGV. Base imponible: La misma base imponible que para el IGV. Tasa impositiva: 2%.

g) Derechos Antidumping y Compensatorios.- Los derechos antidumping se aplica a determinados bienes cuyos precios “dumping” causen o amenacen causar perjuicio a la producción peruana. Los derechos compensatorios se aplican para contrarrestar cualquier subsidio concedido directa o indirectamente en el país de origen, cuando ello cause o amenace causar perjuicio a la producción peruana. Para la aplicación de ambos derechos debe existir Resolución previa emitida por el INDECOPI. Los derechos antidumping y los compensatorios tienen la condición de multa. Base imponible: Monto al que asciende el valor FOB consignado en la factura comercial o en base al monto fijo por peso o por precio unitario. Monto: Variable.

Para mayor información sobre el tema tratado puede efectuar sus preguntas por este medio o contactarse con nuestros abogados. http://mirandalawyers.com/portal/?page_id=55

Héctor Miranda Matta
MIRANDA LAWYERS, LAW FIRM
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¿Cómo se regulan las Patentes en el Perú, en la CAN y en la OMPI? https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=261 https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=261#respond Sun, 21 Aug 2011 20:34:07 +0000 http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=261 Es preciso señalar que no existe una patente que abarque todos los países, ni siquiera varios países del mundo. El sistema de patentes sigue siendo un sistema territorial. A fin de proteger la invención en un país determinado, se debe obtener una patente en dicho país. En tal sentido, si existiese en Colombia el registro de una patente y se quiere proteger la invención también en el Perú, se tendría que hacer los trámites necesarios para esos efectos, de conformidad con cualquiera de los procedimientos contemplados en las normas de la Comunidad Andina – CAN o en el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes – PCT de la OMPI.

Dado que Perú es también miembro de la Comunidad Andina, la propiedad intelectual será regulada por la Decisión Nº 486 (marcas, patentes, etc.) y por el Decreto Legislativo Nº 1075, el cual aprueba disposiciones complementarias a la Decisión. De igual manera, el Perú ha ratificado el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT) el 10.01.2009, el cual entró en vigencia el 09.06.2009. El INDECOPI es la entidad estatal a cargo del registro y la protección de los derechos de las patentes en el Perú.

Como Estado contratante del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT), Perú forma parte de la Unión para la cooperación en la presentación, búsqueda y examen de solicitudes de protección de las invenciones, y para la prestación de servicios técnicos especiales.

El PCT establece un único sistema internacional de solicitudes de patentes entre los Estados contratantes. Ello permite que, ante una sola oficina de patentes (Oficina Receptora), se presente una única solicitud (solicitud internacional) que pueda hacerse efectiva en cada uno de los países que el solicitante designe. De este modo, cualquier solicitud presentada al amparo del PCT será considerada como una solicitud internacional. El PCT deja a cada país contratante la libertad de establecer las condiciones sustantivas de patentabilidad.

Es importante mencionar que un solicitante, sea persona natural o no, que tenga la nacionalidad peruana o resida en el Perú, tendrá una reducción del 90% sobre las tasas de presentación internacional, de tramitación de la búsqueda suplementaria y de tramitación. El procedimiento contemplado en el PCT consiste en dos etapas: una etapa internacional y una nacional, cada una contiene particularidades especiales.

Ahora bien, el primer registro de una patente que ha sido solicitada en otro país miembro de la Comunidad Andina o en los países que son miembros de la Convención de París, conferirá al solicitante o cesionario el derecho de prioridad.

Con el fin de calificar para dicho derecho, la solicitud que reclama prioridad deberá ser presentada dentro de los siguientes períodos no extensibles, contados a partir del día de presentada la solicitud que reclama prioridad: Un año para patentes de invención y seis meses para diseños industriales.

A manera de resumen, debemos mencionar que para proteger también en el Perú la patente de invención registrada originalmente en Colombia, se debe obtener la patente en el Perú siguiendo cualquiera de los procedimientos que señalamos a continuación: a) Procedimiento contemplado en el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes – PCT de la OMPI (desde cualquier lugar del mundo); y, b) procedimiento contemplado en la Decisión Nº 486 de la CAN y en el Decreto Legislativo Nº 1075 (desde Perú).

Para mayor información sobre el tema tratado puede efectuar sus preguntas por este medio o contactarse con nuestros abogados. http://mirandalawyers.com/portal/?page_id=69

Héctor Miranda Matta
MIRANDA LAWYERS, LAW FIRM
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¿Cómo se registran las Marcas en el Perú? https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=253 https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=253#comments Sun, 21 Aug 2011 16:35:44 +0000 http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=253 La protección de una marca en el Perú depende de su registro ante la Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI. Generalmente, el trámite de registro tiene una duración aproximada de cuatro meses siempre que no se presente ninguna oposición. Las marcas no registradas, con la única excepción de las marcas notoriamente conocidas, no tienen ninguna protección aunque se hayan utilizado por años. Las marcas registradas en el extranjero pueden ser registradas por terceros en el Perú.

Asimismo, al amparo de la Decisión Nº 486, una solicitud de registro puede ser oponible si la marca es idéntica o substancialmente similar a otra marca previamente registrada o ingresada para su registro en cualquier país de la Comunidad Andina, si la marca distingue los mismos bienes o servicios, o para bienes o servicios cuyo uso de la marca pueda causar confusión o asociación errada en los consumidores. Sin embargo, las partes en un procedimiento pueden acordar la coexistencia de marcas idénticas o similares, siempre y cuando el INDECOPI considere que tal coexistencia no afecta el interés general de los consumidores.

Según la Ley de Propiedad Industrial, los titulares nacionales y extranjeros de marcas tienen iguales derechos. Cualquier ventaja, favor, privilegio o inmunidad otorgada a un miembro de la Comunidad Andina debe ser también otorgada a los nacionales de todos los otros miembros de la Organización Mundial del Comercio o de la Convención de París. La ley no distingue entre los individuos o personas jurídicas.

Cualquier persona que haya solicitado debidamente un registro de marca en otro país miembro de la Comunidad Andina o en países que son miembros de la Convención de París, o con autoridad nacional, regional o internacional con la que el Perú está unido por un tratado que establezca un derecho análogo de prioridad, tendrá derecho a conferírsele a él o a su cesionario el derecho de prioridad por un período no extensible de seis meses.

El registro de una marca garantiza a su titular el uso exclusivo de la misma por 10 años y puede ser renovado por períodos consecutivos de 10 años. La renovación se otorgará automáticamente en los mismos términos que el registro original, sin embargo,  el registro puede ser cancelado por el no uso injustificado de la marca durante un período ininterrumpido de al menos 3 años consecutivos, inmediatamente antes del inicio del procedimiento de cancelación.

1. Para el registro de marcas, debe tenerse en cuenta los siguientes requisitos:

1.1 Presentar tres ejemplares del formato de la solicitud correspondiente (uno de los cuales servirá de cargo). Se debe indicar los datos de identificación del solicitante (incluyendo su domicilio para que se le remitan las notificaciones).

1.2 En caso de contar con un representante, se deberá indicar sus datos de identificación y su domicilio será considerado para efecto de las notificaciones. Consecuentemente, será obligatorio adjuntar los poderes correspondientes, los mismos que deberán cumplir con las formalidades que se exige para ello.

1.3 Indicar cuál es el signo que se pretende registrar. Si éste posee elementos gráficos, se deberá adjuntar su reproducción (tres copias de aproximadamente 5 cm. de largo y 5 cm. de ancho y a colores, si se desea proteger los colores).

1.4 Determinar expresamente cuáles son los productos, servicios o actividades económicas que se desea registrar, así como la clase o clases a la que pertenecen (Clasificación de Niza).

1.5 En caso de tratarse de una solicitud multiclase, los productos o servicios se deben indicar agrupados por clase, precedidos por el número de clase correspondiente y en el orden estipulado por la Clasificación de Niza.

1.6 De ser necesario, se deberá manifestar la prioridad que se reivindica. En esta situación particular, se adjuntará la copia de la solicitud cuya prioridad se invoca, certificada por la autoridad que la expidió, de ser el caso, traducida al español.

1.7 Adjuntar la constancia de pago del derecho de trámite, cuyo costo es equivalente al 14.86% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por una clase solicitada. El monto (S/. 542.39 Nuevos Soles) se cancelará en la caja del INDECOPI. Por cada clase adicional, el pago del derecho de trámite será de S/. 540.57, cuyo costo es equivalente al 14.81% de la UIT del 2012.

2. Una vez presentada la solicitud (es decir, habiéndose asignado fecha de presentación para efectos jurídicos), la Dirección tiene un plazo de 15 días hábiles para realizar su examen formal.

3. Considerando los requisitos formales (documento de poder, indicación de la clase, precisión o exclusión de productos o servicios, entre otros), si fuera el caso, la Dirección notificará al solicitante para que cumpla con subsanar las omisiones, otorgándole para ello un plazo de sesenta (60) días hábiles, contados desde el día siguiente de recibida la notificación.

4. De no cumplirse con dichos requerimientos en el plazo establecido, se declarará el abandono de la solicitud y se dispondrá su archivamiento.

5. Una vez completados los requisitos en el plazo establecido, se otorgará la orden de publicación, con lo cual deberá acercarse a las oficinas del diario oficial El Peruano y solicitar su divulgación por única vez. Se debe indicar que el costo de la misma debe ser asumido por el solicitante. Dentro del plazo de 30 días hábiles de recibida la orden de publicación, el solicitante debe realizar su divulgación en el diario oficial El Peruano.

6. Si se solicita el registro de una misma marca en diferentes expedientes y con relación a diferentes clases, se podrá pedir la emisión de una sola orden de publicación (que contenga todos los pedidos) dentro de los 10 días siguientes a la presentación de las solicitudes. En caso contrario, se emitirán órdenes de publicación independientes.

7. Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de publicación de la solicitud, quien tenga legítimo interés podrá formular oposición, la cual deberá cumplir con los requisitos legales que para este trámite ha establecido la ley. A solicitud de parte, la Dirección otorgará, por una sola vez un plazo adicional de 30 días para presentar las pruebas que sustenten la oposición. El solicitante tendrá un plazo de 30 días para responder de esta oposición, prorrogables por 30 días más a efectos de presentar las pruebas que sustenten la contestación.

8. Si no se hubiere presentado oposiciones, o si ya venció el plazo para contestar las oposiciones formuladas, se examinará si el signo solicitado a registro reúne los requisitos de registrabilidad establecidos por la ley.

9. En caso que se hubiesen presentado oposiciones, la Dirección se pronunciará sobre éstas y sobre la concesión o denegatoria del registro de la marca mediante resolución.

10. Si después de notificada la resolución, el solicitante deseara presentar un recurso de reconsideración, de apelación o adhesión, dispondrá de un plazo máximo de 15 días útiles desde la fecha en que dicha resolución le fue comunicada.

Para mayor información sobre el tema tratado puede efectuar sus preguntas por este medio o contactarse con nuestros abogados. http://mirandalawyers.com/portal/?page_id=69 /   http://mirandalawyers.com/portal/?page_id=45

Héctor Miranda Matta
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¿Cómo se obtiene en el Perú el Registro Sanitario de Instrumental y Equipos de Uso Médico Quirúrgico u Odontológico? https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=236 https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=236#comments Tue, 16 Aug 2011 00:35:01 +0000 http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=236 Procedimiento en el Perú para la inscripción en el Registro Sanitario de Insumos o Material, Instrumental y Equipos de Uso Médico Quirúrgico u Odontológico Nacional o Importado:

1. Para la inscripción en el Registro Sanitario de los productos mencionados se deberá presentar una solicitud con carácter de Declaración Jurada dirigida al Director Ejecutivo de Autorizaciones Sanitarias de la DIGEMID, suscrita por el Representante Legal de la empresa solicitante y, cuando corresponda, por el Químico Farmacéutico responsable, según formato de la DIGEMID, en la que se deberá consignar la siguiente información general y técnica: a) objeto de la solicitud; b) nombre del material médico, instrumental o equipo, según especialidad, subclasificación o grupo; c) tipo de producto; d) forma de presentación, si corresponde; e) tipo de material de envase mediato e inmediato, si corresponde; f) nombre y país del fabricante; g) nombre o razón social, dirección y Registro Único de Contribuyente (RUC) del solicitante; h) especificaciones técnicas para insumos, instrumental y equipo médico señalando método cuando corresponda. En el caso de Reactivos para Diagnóstico Clínico, presentarán el grado de especialidad y sensibilidad, cuando corresponda; i) componentes cualitativos cuando se trate de insumo odontológico; j) contenido del rotulado, en caso de material médico; k) contenido del Manual de Instrucciones o un resumen de éste, traducidos al idioma español.

2. Adjunta a la solicitud, el interesado deberá presentar la documentación siguiente: a) copia de los Certificados de Libre Comercialización y de Uso emitido por la Autoridad Competente del país de origen. En el caso de material médico instrumental o equipo de uso médico quirúrgico u odontológico que para su aplicación requieran accesorios incluidos en la unidad de manejo y no estén comprendidos en el Certificado de Libre Comercialización, el importador podrá presentar una carta del fabricante y copia del catálogo que incluya la relación de accesorios incluidos. Cuando el Certificado de Libre Comercialización no comprenda los modelos, marca, código, dimensiones del producto, se adjuntará una carta del fabricante que incluya la relación de éstos; b) copia de Autorizaciones de importación expedida por el Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN) para los Equipos de Uso Médico, Quirúrgico u Odontológico de naturaleza radiactiva o que utilicen fuentes de radiaciones ionizantes; c) comprobante de pago por concepto de registro (10% de la UIT que equivale actualmente a S/. 360.00 Nuevos Soles).

3. El rotulado de los envases o, en su caso, la información que acompañe al producto, debe consignar la siguiente información: a) nombre del producto; b) indicaciones y precauciones para su uso, cuando corresponda; c) nombre y país de la empresa fabricante; d) número de Registro Sanitario; e) número de lote o de serie según corresponda; f) nombre o razón social o logo y dirección de la empresa importadora; g) expiración o vencimiento, en el caso de productos estériles o perecibles; h) condición de almacenamiento, en el caso de los insumos e instrumental que lo requieran.

Cuando por las dimensiones del envase inmediato no puede incluirse toda la información antes mencionada, se podrá consignar solamente: número de lote, registro sanitario, fecha de expiración (cuando sean productos estériles) y nombre del importador.

En los rotulados cuya información se encuentre en idioma extranjero deberá adicionarse la traducción al idioma español de cuando menos la información a que se refiere el incido b) antes mencionado.

4. Presentados todos los requisitos solicitados con las formalidades de ley, la DIGEMID procederá a calificarlos y expedirá la resolución de aprobación del Registro Sanitario o la observación que corresponda, en un plazo que no excederá de los treinta días hábiles.

5. La vigencia del Registro Sanitario es de cinco años, contados desde la fecha de su otorgamiento.

Para mayor información sobre el tema tratado puede efectuar sus preguntas por este medio o contactarse con nuestros abogados. http://mirandalawyers.com/portal/?page_id=55

Héctor Miranda Matta
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