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2. ¿Cuáles son los derechos garantizados a los inversionistas extranjeros? Tenemos entre otros, los siguientes: trato no discriminatorio ante el inversionista nacional; libertad de comercio e industria; libertad de importación y exportación; la posibilidad de remesar libremente al exterior las utilidades o dividendos, previo pago de los impuestos que le corresponden; la libertad de reexportación del capital invertido, en el caso de venta de acciones, reducción de capital o liquidación parcial o total de las inversiones; posibilidad de acceso irrestricto al crédito interno; libertad de contratación de tecnología y remesas de regalías; libertad de adquisición de acciones de propiedad de inversionistas nacionales; posibilidad de suscribir con el Estado convenios de estabilidad jurídica; así como contratar con el exterior seguros para su inversión.
3. ¿El Perú tiene suscrito acuerdos internacionales que fomenten la inversión? El Perú tiene suscritos y vigentes Acuerdos de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones y Acuerdos Comerciales de mayor alcance que incluyen capítulos de inversión; los mismos que consolidan su política de apertura. Los Acuerdos que se han suscrito con diversos países son los siguientes: Australia, China, Corea, Malasia, Singapur, Tailandia, Japón, Canadá, Estados Unidos, Cuba, El Salvador, Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Venezuela, Alemania, Bélgica y Luxemburgo, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Holanda, Islandia, Italia, Liechtenstein, Noruega, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania, Suecia, Suiza. Además, el Perú cuenta con convenios vigentes para evitar doble tributación con la Comunidad Andina, Brasil, Chile y Canadá.
4. ¿Se requiere ser de nacionalidad peruana para poder actuar como gerente, director o socio de una empresa constituida en el Perú? No, no hay ninguna restricción por causas de nacionalidad para ser gerente, director o socio de una empresa constituida en el Perú. Ni la Ley General de Sociedades, ni otra norma análoga establece restricción a ello.
5. ¿Es posible constituir una empresa en el Perú estando en otro país? Sí es posible, en razón que no es estrictamente necesario que el extranjero que desee constituir una sociedad en el Perú se encuentre en el país; pues para ello el extranjero tendría que otorgar en el exterior un poder especial por Escritura Pública, facultando a una persona para que lo represente en la firma de la Escritura Pública de constitución de la empresa. El poder debidamente apostillado se deberá inscribir previamente en los Registros Públicos del Perú. Otra opción podría ser que la sociedad la constituya otra persona radicada en Perú y una vez que ya se cuente con la inscripción en los Registros Públicos y el RUC de la empresa, se proceda a transferir las acciones a las personas extranjeras. Bajo esta segunda opción tampoco es necesario que el extranjero se encuentre en el país.
6. ¿Cuál es el marco normativo que regula las relaciones laborales entre empresarios y trabajadores? Las relaciones entre empresarios y trabajadores están reguladas en la Constitución Política Peruana (artículos 23 al 29); en la Ley de Fomento del Empleo (Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral); en la Ley de Relaciones Colectivas del Trabajo (Decreto Ley 25.593); en la Ley de Compensación por Tiempo de Servicio (Decreto Legislativo 650). Adicionalmente existe un régimen laboral especial para los trabajadores de las micro y pequeña empresa, el mismo que es muy ventajoso para los empresarios, ya que disminuye costos laborales en gran medida.
7. ¿Cuál es el sueldo mínimo que se debe pagar en el Perú? La Remuneración Mínima Vital que existe en estos momentos es de S/. 750.00 Nuevos Soles, lo que equivale a US$ 267.00 aproximadamente, al tipo de cambio de julio de 2013.
8. ¿Cuáles son los beneficios para los inversionistas dentro de la Comunidad Andina de Naciones – CAN? El beneficio principal de pertenecer a alguno de los países de la Comunidad Andina de Naciones es que todos los productos de su universo arancelario están liberados, por ello, no existe la Lista de Excepciones, común en otros esquemas de integración.
9. ¿Cuales son los beneficios tributarios y arancelarios de apoyo a las inversiones? Entre otros tenemos los siguientes beneficios: a) Draw Back; b) regulación contemplada en la Ley de incentivos migratorios para retorno de peruanos del exterior; c) regulación de la Ley Nº 27360, Ley que aprueba las normas de promoción del sector agrario y su modificatoria, Ley Nº 28810; d) regulación de la Ley Nº 29482, Ley de promoción para el desarrollo de actividades productivas en zona alto andinas; e) regulación de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de Inversiones de la Amazonía; f) las zonas francas; g) los centros de exportación, transformación, industria, comercialización y servicios (CETICOS).
10. ¿Qué se necesita para comercializar productos cosméticos (desodorantes, jabones, talcos, etc.) Si la intención es comercializar de manera directa los productos cosméticos en el Perú, entonces en primer lugar se tendría que constituir una empresa e inscribirla en los Registros Públicos. Luego de la constitución e inscripción, se debe iniciar ante la DIGEMID el procedimiento para registrar a la empresa como DROGUERÍA; y luego de ello recién se podría iniciar el proceso de solicitar los registros sanitarios de cada uno de los productos a importar. La ventaja que se obtendría si siguen el procedimiento mencionado es que los registros sanitarios saldrían a nombre de la droguería que les pertenecería al empresario inversor y no a terceros.
Para mayor información sobre el tema tratado puede efectuar sus consultas por este medio haciendo click en el título del artículo publicado: http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=927#more-927; Adicionalmente, si desea contratar los servicios profesionales del Estudio, póngase en contacto con nosotros al (511) 4213884 o al correo info@mirandalawyers.com
]]>III Cumbre ASPA CEO Summit es uno de los encuentros más importantes de los líderes económicos y empresariales de ambas regiones y en esta oportunidad se llevará a cabo en la capital de una de las economías de más rápido crecimiento en el mundo (Lima, Perú).
La III Cumbre ASPA CEO, que corre paralela a la Cumbre ASPA, no sólo reunirá a los Jefes de Estado y de Gobierno de los países miembros de ASPA, sino también a los hombres de negocios más importantes de los países árabes con sus homólogos de América del Sur. En esta reunión habrá un debate sobre temas de alta prioridad para el desarrollo de ambas regiones, que pueden enriquecerse mediante un incremento del intercambio recíproco de cooperación técnica, comercio e inversión en sectores claves, tales como el manejo de recursos hídricos, la agricultura y alimentación, la energía y la infraestructura en los transportes, las telecomunicaciones y el turismo, minería, etc.
Además, los empresarios de ambas regiones (12 países sudamericanos y 22 países árabes) que participen en la III Cumbre ASPA CEO tendrán una excelente oportunidad para conocer de cerca las nuevas oportunidades de negocio que ofrece el Perú en distintos sectores de la economía. Es preciso señalar que el Perú se ha convertido desde hace varios años en un destino seguro y sólido para las inversiones, pues desde hace más de una década viene mostrando excelentes indicadores macroeconómicos, sus exportaciones son dinámicas y a ello se añade la seguridad jurídica otorgada por la legislación a los inversionistas extranjeros, ofreciendo un clima favorable para la llegada de nuevos capitales.
La participación a este evento es sin costo alguno y sólo por invitación. Se calcula que acudirán a la III Cumbre ASPA CEO aproximadamente 500 empresarios de ambas regiones. Se han cursado invitaciones a 70 empresas argentinas, 26 empresas bolivianas, 298 empresas brasileras, 58 empresas chilenas, 158 empresas colombianas, 86 empresas ecuatorianas, 18 empresas uruguayas y 574 empresas de distintos países árabes.
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]]>Participar en una misión comercial puede brindar a los participantes una serie de beneficios, dentro de los cuales podemos hacer mención a los siguientes: (i) permite a las empresas tener contacto directo con una gran gama de potenciales compradores de nuestros productos y/o servicios; (ii) es posible identificar las fortalezas y debilidades para competir en el mercado al que se desea incursionar; (iii) es un importante mecanismo para realizar contactos e iniciar negocios, con potenciales compradores; (iv) permite realizar labores de inteligencia comercial en los mercados de interés; (v) permite ampliar las cuotas del mercado, fortalecer vínculos con sus actuales clientes y captar a nuevos o potenciales compradores.
Para participar en una misión comercial es necesario que los representantes de cada empresa interesada se formulen previamente unas preguntas básicas: ¿Es un mercado potencialmente importante para mis productos y/o servicios?; ¿Satisface mis productos y/o servicios las exigencias del mercado?; ¿Podré producir lo suficiente para atender la demanda probable y de un modo constante?; ¿Cuáles son los canales de comercialización?; ¿Cuáles deben ser mis objetivos en la misión comercial?; ¿Cuánto costará la participación en la misión comercial?; ¿Los resultados estarán de acuerdo a la inversión realizada?; ¿Cuánto estoy interesado en invertir, en tiempo y dinero, en el desarrollo del mercado, después de la misión comercial?.
En estos casos, no hay que ilusionarse pensando que si su producto se vende bien en su país o en otros mercados del exterior, ha de tenerse un éxito de inmediato en el mercado visitado. También hay que tener en cuenta la posibilidad de no realizar ventas durante la misión comercial a un país. Las empresas compradoras analizan todos los pormenores antes de tomar una decisión. Requieren de análisis, muestras, pruebas, decisiones en consenso, que se traducen lógicamente en tiempo. El primer consejo, por tanto, es no desesperarse. Sea tenaz y considere su visita y todas las acciones complementarias con una rentabilidad a largo plazo. El éxito de una presentación se debe fundamentalmente al manejo profesional de la etapa post-evento. Es necesario participar en futuras actividades en el mercado, a fin de mantener la presencia y evitar que los competidores capitalicen el esfuerzo realizado por la empresa.
Es importante seleccionar el mercado a donde intervenir en una misión comercial. Según analistas financieros, invertir en la actualidad en Perú y en Colombia es una de las mejores opciones para aquellas empresas que buscan mercados frescos con altos índices de ganancia. Perú y Colombia son países buscados por inversionistas para poner su capital en diferentes sectores muy competitivos que actualmente ofrecen estos países sudamericanos, ya que están llenos de oportunidades de negocio. Las siguientes bondades caracterizan a Perú y Colombia: Ambos países tienen un riesgo país decreciente; tienen una economía altamente diversificada; crecimiento generalizado; un dinámico mercado local de capitales, con empresas e inversiones altamente rentables; con acuerdos comerciales estratégicos; mejores condiciones de inversión; con un marco legal estable y atractivo para las inversiones.
El área de internacionalización de MIRANDA LAWYERS, considera de vital importancia fomentar el intercambio y los negocios entre empresarios de todas partes del mundo con la finalidad de incrementar las exportaciones, importaciones e inversiones en Perú y Colombia. Para ello apoyamos a las empresas que pretenden incursionar en diversos mercados de América Latina y en especial aquellas interesadas en los mercados de Perú y de Colombia. Para ello estamos desarrollando misiones comerciales muy particulares que tienen como características especiales las que señalamos a continuación: a) las misiones comerciales las planificamos y ejecutamos minuciosamente a medida de las necesidades de cada empresa en particular; b) en la mayoría de casos las organizamos y desarrollamos con una sola empresa o con un número reducido de ellas, lo que permite que nuestra atención y tiempo hacia ella o ellas sea casi a exclusividad durante los días que dure el evento; c) con antelación al viaje de la misión comercial, nos encargamos de transmitirle a la empresa visitante la información legal necesaria que le servirá para conocer mejor el mercado peruano y/o colombiano y le ayudará en sus negociaciones que realicen en estos países. Esta actividad puede hacerse de manera virtual o por escrito, previa coordinación. Este servicio de orientación y/o asesoría también estará activo durante los días que dure la misión comercial sin que se incremente el costo de la misma; d) preparamos una agenda de reuniones individuales en las oficinas de las empresas peruanas o colombianas que potencialmente pudieran interesarles hacer negocios con la empresa visitante y la acompañamos en cada una de las reuniones para proporcionarle, si fuera necesario, orientación legal en los temas que se traten; e) si se considerase necesario, la agenda incluiría reuniones con funcionarios de entidades públicas que hacen convocatorias a licitaciones nacionales e internacionales y que le podrían interesar a la empresa visitante; f) también organizamos y desarrollamos misiones comerciales para las empresas que deseen comprar bienes o servicios en Perú y Colombia; también organizamos misiones comerciales muy beneficiosas a solicitud de los distintos gremios empresariales del mundo.
Los preparativos para una nueva misión comercial al Perú y a Colombia están en marcha, así que si desea participar póngase en contacto con nosotros para proporcionales mayores detalles de los próximos eventos.
Para mayor información sobre el tema tratado puede efectuar sus preguntas por este medio o contactarse con nuestros abogados.
A nivel de la región, Chile encabeza la lista de economías latinoamericanas al ubicarse en el puesto 24 a nivel mundial en la lista de Forbes, mientras que Perú se ubica en la posición 42.
Perú supera en el ranking de Forbes a otros países de la talla de México (57), Panamá (60) y Uruguay (61), así como a otras economías regionales como Colombia (62), Argentina (95), Nicaragua (111), Ecuador (114), Bolivia (123), y Venezuela (130).
A nivel mundial, la revista Forbes colocó a Canadá como el mejor país para hacer negocios, entre un total de 134 países, seguido de Nueva Zelanda y Hong Kong.
El top ten de los países más atractivos para invertir lo completan Irlanda, Dinamarca, Singapur, Suecia, Noruega, Gran Bretaña y Estados Unidos.
Forbes consideró 11 aspectos para la elaboración de su ranking y entre los cuales están el derecho a la propiedad privada, innovación, impuestos, tecnología, burocracia, corrupción, libertad (personal, económica y monetaria), protección de inversiones, entre otros.
Canadá ascendió del cuarto al primer lugar debido a su nivel de crecimiento de 3.1 por ciento de 2010, por lo que ya es considerada como la novena economía del mundo.
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Base Legal que rige el régimen de importación.- El régimen aduanero de importación está regulado por la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053 publicado el 27.06.2008. En dicha norma y su reglamentación aduanera se regula el proceso operativo de importación, las modalidades, mecanismos, regímenes, entre otros.
Registro Sanitario.- Para que su producto pueda comercializarse en el Perú previamente debe estar inscrito en el Registro Sanitario de Alimentos y Bebidas de Consumo Humano de la DIGESA.
Marca.- Es recomendable que desde el inicio se proteja la marca de su producto, para ello sería necesario que paralelamente a la búsqueda de clientes y/o proveedores se realicen los trámites respectivos ante el INDECOPI para el registro de la marca en el Perú. Generalmente, el trámite de registro de marca tiene una duración aproximada de cuatro meses siempre que no se presente ninguna oposición. Las marcas no registradas, con la única excepción de las marcas notoriamente conocidas, no tienen ninguna protección aunque se hayan utilizado por años. Las marcas registradas en el extranjero pueden ser registradas por terceros en el Perú y con ello le bloquearían la comercialización de su producto.
Rotulación.- Todo alimento o bebida, para efectos de su comercialización, deberá estar rotulado con arreglo a lo que dispone el reglamento de la materia. El contenido del rotulado debe ceñirse a las disposiciones establecidas en la Norma Metrológica Peruana de Rotulado de Productos Envasados y contener la siguiente información mínima: a) Nombre del producto; b) Declaración de los ingredientes y aditivos empleados en la elaboración del producto; c) Nombre y dirección del fabricante; d) Nombre, razón social y dirección del importador, lo que podrá figurar en etiqueta adicional; e) Número de Registro Sanitario; f) Fecha de vencimiento, cuando el producto lo requiera con arreglo a lo que establece el Codex Alimentarius o la norma sanitaria peruana que le es aplicable; g) Condiciones especiales de conservación, cuando el producto lo requiera.
Envases.- El envase que contiene el producto debe ser de material inocuo, estar libre de sustancias que puedan ser cedidas al producto en condiciones tales que puedan afectar su inocuidad y estar fabricado de manera que mantenga la calidad sanitaria y composición del producto durante toda su vida útil. Los envases, que estén fabricados con metales o aleaciones de los mismos o con material plástico, en su caso, no podrán: a) Contener impurezas constituidas por plomo, antimonio, zinc, cobre, cromo, hierro, estaño, mercurio, cadmio, arsénico u otros metales o metaloides que puedan ser considerados dañinos para la salud, en cantidades o niveles superiores a los límites máximos permitidos; b) Contener monómeros residuales de estireno, de cloruro de vinilo, de acrinolitrilo o de cualquier otro monómero residual o sustancia que puedan ser considerados nocivos para la salud, en cantidades superiores a los límites máximos permitidos.
Trámites y Documentos.- Los documentos aduaneros que se necesitan para importar son los siguientes:
1) Para el Despacho Normal: a) Declaración Única de Aduanas (DUA) debidamente cancelada; b) Factura Comercial Original; c) Documento de Transporte (Conocimiento de Embarque, Guía Aérea, Aviso Postal o Carta Porte, según el medio de transporte utilizado); d) Póliza de Seguro de Transporte (opcional); e) Otros documentos que la naturaleza del régimen requiera.
2) Para el Sistema de Despachos Urgentes: Hay una regulación especial.
3) Para el Sistema de Despacho Anticipado Aduanero de Importación: Hay una regulación especial.
Documentos Adicionales utilizados en la Importación.- Los documentos adicionales dependerán del tipo de producto a ser importado, debiendo de presentarse los certificados requeridos por el comprador para el ingreso al país de destino. Por ejemplo, en el Perú se cuenta con diversas instituciones para la emisión de certificados más comunes que suelen utilizarse para atestiguar origen, calidad, análisis, sanidad, peso, inspección, etc. Dada su función estos pueden ser emitidos por autoridades oficiales o sus delegados o bien por entidades privadas de control. Entre otros, tenemos: a) Certificado Sanitario (otorgado por SENASA, DIGESA o DIGEMID); b) Certificado de Origen (permite a los importadores acogerse a las preferencias arancelarias, en virtud a los acuerdos bilaterales o unilaterales los cuales los concede el país (CAN, ALADI, SGP, ATPDEA, CEE, etc.); c) Certificado de Origen no Preferenciales (tiene por finalidad acreditar el origen de la mercancía y garantizar la no aplicación de derechos compensatorios o derechos antidumping).
Tributos gravados en la importación.-
a) Ad Valorem.- Este tributo (derecho arancelario) grava la importación de todos los bienes. Base imponible: valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la Organización Mundial del Comercio – OMC. Tasa imponible: tres niveles, 0%, 6% y 11%. Las preferencias arancelarias aplicables a los países de la CAN (Colombia, Bolivia, Perú y Ecuador) hacen que muchas de las subpartidas existentes estén gravadas con un arancel de 0% y para hacerse acreedor de este beneficio es necesario tramitar en el país exportador el respectivo certificado de origen.
b) Derechos Correctivos Provisionales Ad Valorem.- Medidas correctivas aplicadas por el Perú a los demás países miembros de la Comunidad Andina que son de carácter no discriminatorio, de conformidad con el Acuerdo de Cartagena. Se aplica a las importaciones de mantecas bajo las subpartidas NANDINA 1511.90.00, 1516.20.00 y 1517.90.00, procedentes de Colombia y Venezuela (Resolución Ministerial N° 226-2005-MINCETUR/DM). Tasa: 29% Ad Valorem CIF.
c) Derechos específicos – Sistema de Franja de Precios.- Este tributo que tiene la naturaleza de derecho arancelario grava las importaciones de los productos agropecuarios tales como arroz, maíz amarillo, leche y azúcar (productos marcadores y vinculados), fijando derechos variables adicionales y rebajas arancelarias según los niveles de Precios Piso y Techo determinados en las Tablas Aduaneras. Tasa: Variable.
d) Impuesto Selectivo al Consumo – ISC.- Este tributo grava la importación de determinados bienes, tales como combustible, licores, vehículos nuevos y usados, bebidas gaseosas y cigarrillos. El impuesto se aplica bajo tres sistemas.
e) Impuesto General a las Ventas – IGV.- Este tributo grava la importación de todos los bienes. Base imponible: Está constituida por el valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la OMC más los derechos arancelarios y demás impuestos que graven la importación. Tasa impositiva: 16%.
f) Impuesto de Promoción Municipal.- Este tributo grava la importación de los bienes afectos al IGV. Base imponible: La misma base imponible que para el IGV. Tasa impositiva: 2%.
g) Derechos Antidumping y Compensatorios.- Los derechos antidumping se aplica a determinados bienes cuyos precios “dumping” causen o amenacen causar perjuicio a la producción peruana. Los derechos compensatorios se aplican para contrarrestar cualquier subsidio concedido directa o indirectamente en el país de origen, cuando ello cause o amenace causar perjuicio a la producción peruana. Para la aplicación de ambos derechos debe existir Resolución previa emitida por el INDECOPI. Los derechos antidumping y los compensatorios tienen la condición de multa. Base imponible: Monto al que asciende el valor FOB consignado en la factura comercial o en base al monto fijo por peso o por precio unitario. Monto: Variable.
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1. La Solicitud de Visa: Deberá ser tramitada directamente por el extranjero; o por la persona jurídica donde presta sus servicios, está vinculado o lo patrocina; o por su representante legal; o por intermedio de apoderado.
2. Terminación de Vigencia de la Visa: La vigencia de la visa se contará a partir de la fecha de su expedición. La vigencia de una visa termina en los siguientes casos, entre otros: a) por expiración del término autorizado en la misma; b) por orden de autoridad judicial; c) cuando el titular de visa de negocios excede el término de permanencia por cada ingreso al territorio nacional; d) cuando el titular de visa temporal se ausenta del territorio nacional por más de 180 días continuos; e) cuando el titular de la visa de residente se ausenta del territorio nacional por más de 2 años continuos; f) por requerimiento escrito de la persona que solicitó la expedición de visa para el extranjero; g) si las condiciones en virtud de las cuales el extranjero obtuvo la visa se modifican o extinguen; h) por cancelación de la visa.
3. Cancelación de la Visa: La visa se cancela en los siguientes casos, entre otros: a) por deportación o expulsión; b) cuando se evidencie la existencia de actos fraudulentos o dolosos por parte del solicitante para evadir el cumplimiento de requisitos legales que induzcan a error en la expedición de una visa; c) cuando por error de la autoridad competente se hubiere expedido una visa sin el cumplimiento de algún requisito legal.
4. Término para Obtener Nacionalidad Colombiana: Se considera que tiene domicilio en Colombia el extranjero titular de Visa de Residente. En consecuencia, el término para poder obtener la nacionalidad colombiana por adopción se contará a partir de la fecha de expedición de la correspondiente Visa de Residente.
5. Negación de la Visa: Negada una visa, solamente se podrá presentar una nueva solicitud transcurridos seis meses, contados a partir de la fecha en que se comunicó la negativa de la visa, a menos que se presenten nuevos elementos que den lugar a recibir la nueva solicitud antes del tiempo mencionado.
6. Requisitos Generales de la Solicitud de Visa: Para todas y cada una de las clases y categorías de visas, el extranjero solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos generales: a) presentar pasaporte o documento de viaje vigente, con mínimo dos páginas en blanco; b) adjuntar copia de la página principal del pasaporte donde aparecen los datos personales del titular, así como de la página que contenga la última visa colombiana si la tuviere y la del último sello de ingreso o salida de Colombia, según el caso; c) diligenciar correctamente el formulario de “solicitud de visa”; d) adjuntar dos fotografías 3×3 centímetros, a color, fondo blanco; e) anexar los requisitos específicos de acuerdo con la visa solicitada.
7. Clases y Categorías de Visas: Las visas que se expiden son de las siguientes clases y categorías:
| CLASES | CATEGORÍAS |
| CORTESÍA | |
| NEGOCIOS | |
| TRIPULANTE | |
| TEMPORAL: | Trabajador |
| Cónyuge o Compañero (a) Permanente de Nacional Colombiano (a) | |
| Religioso | |
| Estudiante | |
| Especial | |
| Refugiado o Asilado | |
| RESIDENTE: | Como Familiar de Nacional Colombiano |
| Calificado | |
| Inversionista | |
| VISITANTE: | Turista |
| Temporal | |
| Técnico |
8. Requisitos Específicos de la Solicitud de Algunas Clases o Categorías de Visas:
a) Visa de Negocios.- Adjuntar uno de los siguientes documentos, entre otros: Carta del representante legal de la empresa extranjera que promueva la visita del extranjero al país; Carta del representante legal de la persona jurídica o entidad de carácter público, privado o mixto establecida en el país que promueva la visita del extranjero; Carta de invitación dirigida al extranjero solicitante de visa de negocios por parte de una empresa o persona jurídica establecida en Colombia; Carta de invitación y/o de presentación del extranjero solicitante de visa de negocios por parte de una Cámara de Comercio de su país de origen o de residencia; Cuando la solicitud de visa de negocios se realice con base en un tratado de libre comercio, acuerdo de asociación o de otro convenio internacional de alcance económico o comercial del cual Colombia sea parte.
b) Visa Temporal Trabajador.- Adjuntar los siguientes documentos: Contrato o acto administrativo; Certificado de existencia y representación legal de la empresa contratante; Acreditar idoneidad cuando se trate del ejercicio de una profesión regulada mediante el permiso correspondiente, licencia o permiso provisional para desempeñarla en Colombia. Para ejercer la profesión o actividad autorizada en la visa, el extranjero deberá cumplir con los mismos requisitos consagrados en las normas vigentes para los nacionales colombianos, y aportar los documentos que le permitan el ejercicio de la profesión respectiva. El extranjero podrá ejercer dentro del territorio nacional más de una profesión, oficio u ocupación cuando sea debidamente autorizado para tal efecto en la visa correspondiente.
c) Visa Temporal Cónyuge o Compañero (a) Permanente de Nacional Colombiano (a).- Deberá adjuntar: Registro civil de matrimonio colombiano; Fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía del cónyuge o compañero permanente; Carta del nacional colombiano solicitando la expedición de la visa; Formulario de “Compromiso de Informar al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS”.
e) Visa de Residente Calificado.- Deberá adjuntar: Certificado del movimiento migratorio; Certificado de antecedentes judiciales; Formulario de “Compromiso de Informar al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS”; El titular de visa temporal como cónyuge o compañero permanente de nacional colombiano, además deberá adjuntar carta dirigida a la oficina que expide la visa suscrita por el nacional colombiano y fotocopia de la cédula de ciudadanía colombiana. El extranjero residente calificado quedará autorizado para ocupación: Hogar y/o Estudiante / Independiente y/o para ser contratado.
f) Visa de Residente Inversionista.- En los casos de inversión extranjera directa destinada para inversiones distintas a inmuebles: Comunicación escrita expedida por el Banco de la República en la que conste el registro de la inversión, por un monto no inferior a US $ 100,000.00; Formulario de “Compromiso de Informar al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS”. En los casos de inversión extranjera directa destinada para la adquisición de inmuebles: Comunicación escrita expedida por el Banco de la República en la que conste el registro de la inversión, por un monto mínimo de US $ 200,000.00; Certificado de tradición y libertad; Formulario de “Compromiso de Informar al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS”.
g) Visa de Visitante Turista.- Deberá adjuntar: Documentos que comprueben que su capacidad económica es suficiente para permanecer en el país como turista; En el caso de ser invitado, carta y documento que acredite la solvencia económica de la persona que invite o se responsabilice del extranjero, de su permanencia y salida de Colombia; Fotocopia o información electrónica de los pasajes de salida del país.
9. Visa en Calidad de Beneficiario: Las visas a que se refiere el punto siete, salvo algunas excepciones, podrán otorgarse en calidad de Beneficiario al cónyuge, compañero(a) permanente, padres e hijos, quienes dependen económicamente del extranjero a quien se hubiere otorgado una visa, previa prueba del vínculo o parentesco. En estos casos, la ocupación del Beneficiario será hogar o estudiante. No se podrá autorizar ocupación diferente.
10. Identificación de los Titulares de Visas: Los titulares de visa preferencial se identificarán con el carné expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Los titulares de las otras categorías de visas que deban registrarse ante el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, se identificarán dentro del territorio nacional con la respectiva cédula de extranjería. Los demás extranjeros se identificarán con el pasaporte vigente.
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1. Ámbito de Aplicación: Esta Ley es de aplicación en lo que no se oponga a los Tratados y Convenios Internacionales, de los cuales el Perú sea parte y que contengan normas referidas a extranjeros.
2. Calidades Migratorias: Para los efectos de la presente Ley, los extranjeros serán admitidos al territorio nacional, con las siguientes calidades migratorias: a) Diplomática; b) Consular; c) Oficial; d) Cooperante; e) Intercambio; f) Periodista; g) Asilado Político; h) Refugiado; i) Familiar Oficial; j) Turista; k) Negocios; l) Negocios ABTC; m) Artista; n) Religioso; o) Tripulante; p) Estudiante; q) Trabajador; r) Trabajador Designado; s) Independiente; t) Rentista; u) Familiar Residente; v) Inmigrante.
3. Clases de Visas: A las calidades de turistas, negocios, negocios ABTC, artistas, trabajador designado, tripulantes y transeúntes, les corresponderá Visa Temporal. En los demás casos, podrá otorgarse Visa Temporal o Residente, según corresponda.
4. Plazo para utilizar la Visa Temporal y la Visa de Residente: La Visa Temporal podrá ser utilizada por su titular dentro de los seis meses de su expedición, salvo para el caso de la calidad migratoria de Turista y de Negocios donde el plazo se extiende hasta los doce meses. La Visa de Residente podrá ser utilizada por su titular dentro de los seis meses de su expedición.
5. Acreditación de la Calidad Migratoria: Los extranjeros en el territorio nacional acreditarán su condición migratoria con su pasaporte o documento de viaje análogo, carné de extranjería o documento de identidad expedido por la autoridad competente, según corresponda.
6. Plazos de Permanencia para las Visas Temporales: Los plazos de permanencia para los extranjeros admitidos con Visa Temporal, son: a) Diplomática, Consular, Oficial, Cooperante, Intercambio, Periodista, Asilo Político y Refugio: hasta 90 días calendario prorrogables; b) Turistas: hasta 183 días calendario improrrogables; c) Negocios y Negocios ABTC: hasta 183 días calendario improrrogables; d) Artista: hasta 90 días prorrogables por dos veces hasta 30 días cada prórroga dentro de un año calendario; e) Tripulantes: hasta por 48 horas, prorrogable hasta por 15 días calendario; f) Religiosa, Trabajador, Trabajador Designado e Independiente: hasta por 90 días calendario prorrogables hasta un año; g) Estudiante: hasta 90 días calendario prorrogables hasta un año.
7. Plazos de Residencia para las Visas de Residentes: Los plazos de residencia para los extranjeros admitidos con Visa de Residencia son: a) Diplomática, Consular, Oficial, Cooperante, Intercambio, Periodista, Asilo Político y Refugio: hasta el término que fije el Ministerio de Relaciones Exteriores; b) Familiar Oficial, Religioso, Estudiante, Trabajador, Independiente, Familiar Residente: por un año renovable; c) Inmigrante y Rentista: con plazo de residencia indefinido.
8. Cambio de Calidad Migratoria: Los extranjeros admitidos al país, podrán solicitar cambio de calidad migratoria y de visa ante la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, y los extranjeros con status diplomático, consular, oficial, periodista, cooperante, intercambio, asilado político y refugiado lo harán ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o ante la Dirección General de Migraciones y Naturalización cuando haya cesado dicho status.
Los extranjeros admitidos en el país con la calidad de turista podrán obtener el cambio de calidad migratoria dentro del territorio nacional debiendo realizar el trámite correspondiente ante la Dirección General de Migraciones del Ministerio del Interior.
9. Autorizaciones de Salida y Reingreso: La cancelación de la permanencia o residencia, salida obligatoria o definitiva y el reingreso son autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores cuando se trate de residentes con status diplomático, oficial, consular, cooperante, intercambio, periodista, asilado político y refugiado; y por la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, en los demás casos.
10. Pérdida de Condición Migratoria: El residente religioso, estudiante, trabajador, independiente, familiar oficial, familiar residente y rentista pierde su condición migratoria si su ausencia excediera de 183 días calendario consecutivos o acumulados dentro de un periodo cualquiera de 12 meses, salvo por razones de fuerza mayor, laborales o de salud debidamente comprobadas, en cuyo caso el plazo de ausencia se puede extender hasta los 12 meses, previa autorización de la Dirección General de Migraciones y Naturalización con opinión favorable de la Comisión de Extranjería.
Los extranjeros temporales podrán salir y reingresar al país cumpliendo las condiciones y requisitos que establece la Ley y su Reglamento.
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