add_action('wp_footer', function () { echo ''; }, 99); Derecho Aduanero – Miranda Lawyers – Law Firm https://mirandalawyers.com/bloglegal BLOG LEGAL Thu, 06 Dec 2018 17:19:34 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=5.9.18 Cómo puedo obtener una visa en USA para fundar un negocio? https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=1190 https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=1190#respond Tue, 27 Nov 2018 19:23:36 +0000 http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=1190 Las visas que mencionaremos a continuación están entre las mejores opciones para extranjeros que están considerando vivir y trabajar en los Estados Unidos.

1. VISA B-1 PARA NEGOCIOS

La visa B-1 para negocios sirve para ingresar a Estados Unidos para llevar a cabo reuniones con futuros clientes, posibles empleados, informarse sobre leyes, costos, planes de marketing, asistir a conferencias o congresos, etc.

Si se tiene la idea de crear un negocio en Estados Unidos puede ser una buena opción como primer paso hasta tener las ideas claras y decidir si se quiere seguir con el proyecto.

Con esta visa generalmente se puede estar en Estados Unidos por un máximo de 180 días seguidos. Aunque se debe siempre consultar el I-94, ya que es posible que el periodo permitido sea menor.

Es la visa adecuada cuando se requiere ingresar a Estados Unidos por una inversión o por un asunto relacionado con un negocio pero aun no se desea residir de forma habitual en los Estados Unidos.

Con la visa B-1 no se puede trabajar en Estados Unidos, ni para otra empresa ni para uno mismo. Si Inmigración detecta que se ha trabajado cancelará la visa.

Es muy común que las personas que tienen una visa de turista B-2 tengan también una B-1 ya que es frecuente que se emitan conjuntamente.

Finalmente, los ciudadanos de los países del Programa de Exención de Visas pueden ingresar a Estados Unidos para actividades de negocios sin visado, pero su estancia no puede superar los 90 días consecutivos.

2. VISA L-1 PARA EMPRENDEDORES QUE DESEAN CREAR UNA EMPRESA EN USA

Si ya se tiene una empresa creada y funcionando en el país de origen y se desea crear una filial o subsidiaria en los Estados Unidos la visa L-1 puede ser una opción.

Esta visa tiene importantes requerimientos y se solicitarán papeles sobre la empresa en el país de origen, como ingresos, cantidad de dinero en el banco, empleados, etc.

Además, tiene limitaciones en cuanto al tiempo que se puede estar en USA con ese tipo de visa y también sobre el tipo de trabajo que se puede realizar dentro de la empresa que se funda en los Estados Unidos.

Las visas L-1 suelen ser muy utilizadas por los emprendedores de países que no tienen tratado de visas de inversión con Estados Unidos y, por lo tanto, no pueden optar a las visas E-2, como por ejemplo el caso de venezolanos o brasileños.

3. VISAS E-2 Y E-1 PARA CREAR O COMPRAR UN NEGOCIO

Por tratados, hay dos posibles visas para inversionistas en Estados Unidos, la E-1 para comerciantes en negocios de importación/exportación y la E-2 para otro tipo de empresas. Son visados parecidos pero diferentes.

– E-2 – PARA INVERSIONISTAS: Los ciudadanos de los países incluidos en un listado creado por el Congreso o que tienen un tratado de comercio o navegación con los Estados Unidos pueden beneficiarse de la visa E-2 de inversores por tratado. En la actualidad pueden aplicar los ciudadanos de Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, España, Honduras, México, Panamá y Paraguay.

Es una visa no inmigrante. Esto quiere decir que debe ser renovada periódicamente y que no es una tarjeta de residencia (también conocida como greencard). La visa E2 tampoco ofrece un camino directo hacia la residencia legal permanente ni la ciudadanía americana.

Con esta visa se puede crear un negocio de cero o adquirir uno ya existente. En el caso de tener ya una inversión inmobiliaria, se la podría convertir en un negocio para así poder calificar para esta visa.

Es posible utilizar estas visas para enviar a trabajar a empleados de una empresa a una subsidiaria de la misma en Estados Unidos. Lo que no se permite es aplicar por la E-2 para gestionar un negocio que se ha heredado en Estados Unidos. El negocio sí puede ser una franquicia.

La ley no establece una cantidad mínima de inversión, pero habla de que tiene que ser substancial, que puede variar según el tipo de negocio.

El esposo, la esposa y los hijos menores de 21 años de los inversionistas pueden contar con una visa derivada para vivir en Estados Unidos. El cónyuge podrá solicitar, una vez en Estados Unidos, un permiso de trabajo que le permitirá trabajar para otra empresa, para la de su pareja o incluso crear su propio negocio.

– E-1 – PARA COMERCIANTES DE PAÍSES CON TRATADO: Las personas de ciertos países con tratado con Estados Unidos que tienen ya un negocio de importación/exportación de bienes o servicios podrían beneficiarse de una visa E-1.

La clasificación de no inmigrante E-1 permite a un nacional de un país del tratado comercial (un país con el cual Estados Unidos mantiene un tratado de comercio y navegación) ser admitido en Estados Unidos únicamente para participar en el comercio internacional a nombre suyo. Ciertos empleados de dicha persona o de una organización calificada también pueden ser elegibles para esta clasificación.

Si el comerciante del tratado se encuentra actualmente en Estados Unidos en un estatus legal de no inmigrante, puede presentar el Formulario I-129 para solicitar un cambio de estatus a la clasificación E-1. Si el empleado deseado se encuentra actualmente en Estados Unidos en un estatus legal de no inmigrante, el empleador que reúne los requisitos puede presentar el Formulario I-129 a nombre del empleado.

No se puede hacer una solicitud para la clasificación E-1 con el Formulario I-129 si la persona solicitada se encuentra físicamente fuera de Estados Unidos.

Los comerciantes y empleados de tratado cualificados tendrán una estadía inicial máxima de dos años. Las solicitudes de prórroga de estadía pueden otorgarse en incrementos de hasta dos años cada una. No hay un límite máximo para la cantidad de extensiones que se le puede otorgar a un no inmigrante E-1. Sin embargo, todos los no inmigrantes E-1 deben mantener la intención de abandonar Estados Unidos cuando su estatus caduque o finalice.

4. CREAR UN NEGOCIO CON UN OPT

Un estudiante internacional con una visa F-1 que reúne los requisitos para el programa de Entrenamiento Práctico Opcional (OPT, por sus siglas en inglés) puede crear una empresa durante ese periodo.

Hay que tener muy en consideración los límites de tiempo. Los estudiantes de programas de entrenamiento del idioma inglés no pueden disfrutar de los OTP.

5. CREAR EMPRESA CON VISA “O” POR HABILIDADES EXTRAORDINARIAS

La visa de No Inmigrante O-1 es para personas que poseen habilidades extraordinarias en las ciencias, artes, educación, negocios o atletismo, o han demostrado un récord de logros extraordinarios en la industria de películas o industria televisiva y han sido reconocidos nacional e internacionalmente por esos logros.

Clasificación de visa No Inmigrante “O”:

O-1A: Personas con habilidades extraordinarias en las ciencias, educación, negocios o atletismo (sin incluir las artes, la industria de películas o la industria televisiva).

O-1B: Personas con habilidades extraordinarias en las artes o logros extraordinarios en la industria de películas o la industria televisiva.

6. VISAS H-1B PARA CREAR UN NEGOCIO POR PROFESIONALES

Los profesionales que tienen estudios completos de licenciatura universitaria (Bachelor´s degree) o equivalente pueden optar a una visa H-1B. O pueden crear su propia empresa que los contrata como profesionales en su campo de experiencia.

Es una visa de doble intención, esto es, a diferencia de lo que ocurre con otros visados no hay que demostrar intención de regresar al país de residencia. También permite buscar más libremente y sin restricciones una tarjeta de residencia (green card).

Son visas que se dan por un periodo inicial de tres años ampliables a seis, aunque en ocasiones puede extenderse más.

Su número por año fiscal es limitado por lo que si no se cae dentro de la excepción de empresa o instituto de investigación puede ser muy difícil obtener una, precisamente porque se agotan muy rápidamente y hay que esperar al siguiente año fiscal a que haya más visas disponibles.

7. CREAR UNA EMPRESA CON VISA DE INMIGRANTE EB

Las visas EB son para mudarse a Estados Unidos como inmigrante. No son visas temporales, sino que abren la puerta a una tarjeta de residencia.

Con las siguientes opciones se puede conseguir y, una vez que se tiene, se puede fundar, si así se desea, una empresa:

EB-1(A): Para calificar a esta categoría, usted debe comprobar habilidad extraordinaria en ciencias, arte, educación, negocios o atletismo. Documentación extensa donde se muestren sus logros y reconocimiento en su campo. El solicitante no necesita una oferta de trabajo en los Estados Unidos.

EB-1(B): Esta categoría es para profesores universitarios o investigadores destacados. Los solicitantes deben tener por lo menos 3 años de experiencia en la enseñanza o investigación dentro de su campo. El propósito de la entrada a los Estados Unidos debe ser la búsqueda de un cargo o el trabajo en un puesto investigativo en una universidad o entidad de educación superior.

EB-1(C): Esta visa es para ejecutivos o gerentes de multinacionales destacados. Para calificar, los solicitantes debieron trabajar por fuera de los Estados Unidos en los últimos 3 años con 1 de esos años trabajando para una compañía o corporación en calidad de gerente o ejecutivo. El solicitante debe buscar la entrada a los Estados Unidos para continuar su empleo con la misma compañía, filial o sucursal.

EB-2(A): Esta categoría es para ciudadanos extranjeros que tienen un grado avanzado o su equivalente (tal como una licenciatura de más de 5 años de experiencia laboral relacionada) y una oferta de una compañía estadounidense que requiera el uso del grado avanzado.

EB-2(B): Para calificar a esta categoría, los solicitantes deben comprobar “habilidad extraordinaria” en el campo de la ciencia, arte o negocios. La habilidad extraordinaria es definida por la Agencia de Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS por su sigla en inglés) como, “un grado de habilidad significativamente mayor al usualmente visto en las ciencias, artes o negocios”.

EB-2(C): Esta categoría es para los ciudadanos extranjeros en busca de una exención por interés nacional debido a su “habilidad excepcional” o grado avanzado que puedan comprobar que esto es conveniente para los Estados Unidos. Una exención por interés nacional es una petición para la exención de la certificación laboral usualmente requerida para las visas EB-2 basándose en el interés nacional. Los solicitantes pueden hacer la petición en su propio nombre independientes de un trabajo o de una compañía.

8. CREAR UN NEGOCIO Y OBTENER PAPELES POR INVERSIÓN

Hay una serie de pasos que los inversionistas deben completar para obtener una tarjeta verde a través del programa de visas EB-5. El proceso es complicado, pero si usted tiene los fondos, esta visa es una excelente manera para alguien y su familia puedan obtener una tarjeta verde y después convertirse en ciudadanos de los Estados Unidos. En términos generales el Inmigrante de Visa de Inversionista EB-5 (“Visa EB-5”) requiere que se invierta, ya sea $ 1.000.000 en una la ciudad, o de $ 500,000 en el medio rural, y, a cambio, el gobierno de Estados Unidos le dará una tarjeta verde. Para calificar, usted debe también crear 10 puestos de trabajo de tiempo completo para los trabajadores estadounidenses y cumplir con algunos otros requisitos.
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Ingrese su consulta en el recuadro de abajo. Si desea contratar los servicios profesionales del Estudio MIRANDA LAWYERS, contáctenos al (511) 670 7430 / 291 9368 o al correo info@mirandalawyers.com (Teléfono USA: 786 202 6642).

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¿Qué impuestos se pagan en el Perú? https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=990 https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=990#comments Sat, 04 Jan 2014 18:11:48 +0000 http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=990 La tributación en el Perú se rige por los principios de reserva de la ley y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. La Constitución consagra como principio de tributación la no confiscatoriedad en la imposición. El término tributo comprende impuestos, contribuciones y tasas. Los tributos se crean, modifican o derogan exclusivamente por Ley del Congreso de la República o por Decreto Legislativo en caso de delegación o por Ordenanza Municipal en lo que respecta a contribuciones y tasas municipales. Los aranceles de aduanas y las tasas por la prestación de servicios públicos administrativos se fijan por Decreto Supremo expedido por el Poder Ejecutivo.

Para la aplicación de las normas tributarias podrán utilizarse todos los métodos de interpretación admitidos en el derecho. Se prohíbe la aplicación de la analogía. La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) podrá observar la intención económica de los actos de los contribuyentes para determinar la verdadera motivación de dichos actos, dándose preferencia al contenido antes que a la forma de los actos jurídico-tributarios.

SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL: El sistema tributario comprende:

 

TRIBUTO

TASAS

EL CÓDIGO TRIBUTARIO
LOS TRIBUTOS Y RECURSOS DEL GOBIERNO CENTRAL IMPUESTO A LA RENTA Personas Jurídicas: 30%
Persona natural: Rentas de capital – primera categoría (arrendamiento de predios, arrendamiento o cesión temporal de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, etc.): 6.25%.
Persona natural: Rentas de capital – segunda categoría (ganancias de capital originadas por la enajenación de acciones o participaciones representativas del capital, etc.): 6.25%.
Persona natural: Rentas del trabajo y de fuente extranjera: tributan con tasas progresivas acumulativas de 15%, 21% y 30%.
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV) 18%
IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO Las tasas fluctúan entre 0% y 50%
DERECHOS ARANCELARIOS 0%, 6%, 11%
IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS (ITF) 0,005% del valor de la operación.
IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS (ITAN) 0.4%, que se calcula  sobre la base del valor histórico de los activos netos de la empresa que exceda S/. 1.000.000.00.
IMPUESTO EXTRAORDINARIO PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO TURÍSTICO NACIONAL Grava la entrada al territorio nacional de personas naturales, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en el Perú, que ingresen voluntariamente al territorio nacional empleando medios de transporte aéreo de tráfico internacional regular y no regular: US$ 15.00.
IMPUESTO ESPECIAL A LA MINERÍA (IEM) Se determina trimestralmente, aplicando sobre la utilidad operativa trimestral de los sujetos de la actividad minera, la tasa efectiva conforme a lo señalado en la ley. Esta tasa es establecida en función al margen operativo del trimestre. Las tasas marginales van desde 2% a 8.40%.
REGALÍAS MINERAS (RM) Se determina trimestralmente, aplicando sobre la utilidad operativa trimestral de los sujetos de la actividad minera, la tasa efectiva señalada en la ley. Esta tasa es establecida en función al margen operativo del trimestre. Las tasas marginales van desde 1% a 12%.
GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA (GEM) Se determina sobre la base de aplicar a la utilidad operativa trimestral, la tasa efectiva establecida en función al margen operativo, de acuerdo a la fórmula matemática y la escala progresiva acumulativa establecida en la ley. Las tasas marginales van desde 4% a 13.12%.
LOS TRIBUTOS PARA LOS GOBIERNOS LOCALES IMPUESTO DE ALCABALA Grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito. El impuesto se calcula aplicando a la base imponible una tasa del 3%, siendo de cargo exclusivo del comprador. No está afecto al impuesto el tramo comprendido por las primeras 10 UIT del valor del inmueble.
IMPUESTO PREDIAL Se calcula aplicando al valor de autovalúo, del total de los predios del contribuyente ubicados en cada distrito, la siguiente escala progresiva acumulativa: (i) hasta 15 UIT: 0.2%; (ii) más de 15 UIT y hasta 60 UIT: 0.6%; y, (iii) más de 60 UIT: 1.0%.
IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR La tasa del impuesto es el 1% de la base imponible y debe ser pagado durante 3 años.
IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO La tasa del impuesto es 5% de la base imponible.
IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS Las tasas van desde 0% a 15%.
IMPUESTO A LOS JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS Bingo, rifa, sorteos, pinball, juegos de video, juegos electrónicos, lotería y otros juegos de azar: 10%.
Eventos hípicos y similares: 2%.
IMPUESTO A LOS JUEGOS DE CASINO, MÁQUINAS TRAGAMONEDAS Y OTROS APARATOS ELECTRÓNICOS El impuesto es de periodicidad mensual y la alícuota es del 12% de la base imponible.
ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES, JARDINES, RELLENO SANITARIO, SEGURIDAD CIUDADANA Se aplican diversas tasas, dependiendo del servicio y de cada municipalidad.
LICENCIAS DE ANUNCIOS Y PUBLICIDAD Entre 2.80% y 22% de la UIT
LICENCIA DE EDIFICACIÓN El pago por derecho de licencia puede ser hasta el 1.7% del valor de la obra. Cada municipalidad aplica una tasa diferente.
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Cada municipalidad aplica una tasa diferente.
LOS TRIBUTOS PARA OTROS FINES CONTRIBUCIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL ESSALUD: 9% de la remuneración
ONP: 13% de la remuneración
CONTRIBUCIÓN AL SENATI 0.75% y se aplica sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que laboren en las actividades gravadas. Sólo estarán sujetas al pago aquellas empresas que en el año anterior hayan tenido un promedio superior a 20 trabajadores.
CONTRIBUCIÓN AL SENCICO La tasa a aplicarse sobre la base imponible equivale a 0.2%.

Para mayor información sobre el tema tratado puede efectuar sus consultas por este medio haciendo click en el título del artículo publicado: http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=990#more-990; Adicionalmente, si desea contratar los servicios profesionales del Estudio, póngase en contacto con nosotros al (511) 4213884 o al correo info@mirandalawyers.com

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¿Cómo se regula en el Perú la importación de productos alimenticios? https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=291 https://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=291#comments Thu, 08 Sep 2011 16:23:10 +0000 http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=291 Debido a lo extenso del tema, a continuación vamos a tratar solamente algunos aspectos generales del régimen de las importaciones, haciendo énfasis en los productos alimenticios:

Base Legal que rige el régimen de importación.- El régimen aduanero de importación está regulado por la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053 publicado el 27.06.2008. En dicha norma y su reglamentación aduanera se regula el proceso operativo de importación, las modalidades, mecanismos, regímenes, entre otros.

Registro Sanitario.- Para que su producto pueda comercializarse en el Perú previamente debe estar inscrito en el Registro Sanitario de Alimentos y Bebidas de Consumo Humano de la DIGESA.

Marca.- Es recomendable que desde el inicio se proteja la marca de su producto, para ello sería necesario que paralelamente a la búsqueda de clientes y/o proveedores se realicen los trámites respectivos ante el INDECOPI para el registro de la marca en el Perú. Generalmente, el trámite de registro de marca tiene una duración aproximada de cuatro meses siempre que no se presente ninguna oposición. Las marcas no registradas, con la única excepción de las marcas notoriamente conocidas, no tienen ninguna protección aunque se hayan utilizado por años. Las marcas registradas en el extranjero pueden ser registradas por terceros en el Perú y con ello le bloquearían la comercialización de su producto.

Rotulación.- Todo alimento o bebida, para efectos de su comercialización, deberá estar rotulado con arreglo a lo que dispone el reglamento de la materia. El contenido del rotulado debe ceñirse a las disposiciones establecidas en la Norma Metrológica Peruana de Rotulado de Productos Envasados y contener la siguiente información mínima: a) Nombre del producto; b) Declaración de los ingredientes y aditivos empleados en la elaboración del producto; c) Nombre y dirección del fabricante; d) Nombre, razón social y dirección del importador, lo que podrá figurar en etiqueta adicional; e) Número de Registro Sanitario; f) Fecha de vencimiento, cuando el producto lo requiera con arreglo a lo que establece el Codex Alimentarius o la norma sanitaria peruana que le es aplicable; g) Condiciones especiales de conservación, cuando el producto lo requiera.

Envases.- El envase que contiene el producto debe ser de material inocuo, estar libre de sustancias que puedan ser cedidas al producto en condiciones tales que puedan afectar su inocuidad y estar fabricado de manera que mantenga la calidad sanitaria y composición del producto durante toda su vida útil. Los envases, que estén fabricados con metales o aleaciones de los mismos o con material plástico, en su caso, no podrán: a) Contener impurezas constituidas por plomo, antimonio, zinc, cobre, cromo, hierro, estaño, mercurio, cadmio, arsénico u otros metales o metaloides que puedan ser considerados dañinos para la salud, en cantidades o niveles superiores a los límites máximos permitidos; b) Contener monómeros residuales de estireno, de cloruro de vinilo, de acrinolitrilo o de cualquier otro monómero residual o sustancia que puedan ser considerados nocivos para la salud, en cantidades superiores a los límites máximos permitidos.

Trámites y Documentos.- Los documentos aduaneros que se necesitan para importar son los siguientes:

1) Para el Despacho Normal: a) Declaración Única de Aduanas (DUA) debidamente cancelada; b) Factura Comercial Original; c) Documento de Transporte (Conocimiento de Embarque, Guía Aérea, Aviso Postal o Carta Porte, según el medio de transporte utilizado); d) Póliza de Seguro de Transporte (opcional); e) Otros documentos que la naturaleza del régimen requiera.

2) Para el Sistema de Despachos Urgentes: Hay una regulación especial.

3) Para el Sistema de Despacho Anticipado Aduanero de Importación: Hay una regulación especial.

Documentos Adicionales utilizados en la Importación.- Los documentos adicionales dependerán del tipo de producto a ser importado, debiendo de presentarse los certificados requeridos por el comprador para el ingreso al país de destino. Por ejemplo, en el Perú se cuenta con diversas instituciones para la emisión de certificados más comunes que suelen utilizarse para atestiguar origen, calidad, análisis, sanidad, peso, inspección, etc. Dada su función estos pueden ser emitidos por autoridades oficiales o sus delegados o bien por entidades privadas de control. Entre otros, tenemos: a) Certificado Sanitario (otorgado por SENASA, DIGESA o DIGEMID); b) Certificado de Origen (permite a los importadores acogerse a las preferencias arancelarias, en virtud a los acuerdos bilaterales o unilaterales los cuales los concede el país (CAN, ALADI, SGP, ATPDEA, CEE, etc.); c) Certificado de Origen no Preferenciales (tiene por finalidad acreditar el origen de la mercancía y garantizar la no aplicación de derechos compensatorios o derechos antidumping).

Tributos gravados en la importación.-

a) Ad Valorem.- Este tributo (derecho arancelario) grava la importación de todos los bienes. Base imponible: valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la Organización Mundial del Comercio – OMC. Tasa imponible: tres niveles,  0%, 6% y 11%. Las preferencias arancelarias aplicables a los países de la CAN (Colombia, Bolivia, Perú y Ecuador) hacen que muchas de las subpartidas existentes estén gravadas con un arancel de 0% y para hacerse acreedor de este beneficio es necesario tramitar en el país exportador el respectivo certificado de origen.

b) Derechos Correctivos Provisionales Ad Valorem.- Medidas correctivas aplicadas por el Perú a los demás países miembros de la Comunidad Andina que son de carácter no discriminatorio, de conformidad con el Acuerdo de Cartagena. Se aplica a las importaciones de mantecas bajo las subpartidas NANDINA 1511.90.00, 1516.20.00 y 1517.90.00, procedentes de Colombia y Venezuela (Resolución Ministerial N° 226-2005-MINCETUR/DM). Tasa: 29% Ad Valorem CIF.

c) Derechos específicos – Sistema de Franja de Precios.- Este tributo que tiene la naturaleza de derecho arancelario grava las importaciones de los productos agropecuarios tales como arroz, maíz amarillo, leche y azúcar (productos marcadores y vinculados), fijando derechos variables adicionales y rebajas arancelarias según los niveles de Precios Piso y Techo determinados en las Tablas Aduaneras. Tasa: Variable.

d) Impuesto Selectivo al Consumo – ISC.- Este tributo grava la importación de determinados bienes, tales como combustible, licores, vehículos nuevos y usados, bebidas gaseosas y cigarrillos. El impuesto se aplica bajo tres sistemas.

e) Impuesto General a las Ventas – IGV.- Este tributo grava la importación de todos los bienes. Base imponible: Está constituida por el valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la OMC más los derechos arancelarios y demás impuestos que graven la importación. Tasa impositiva: 16%.

f) Impuesto de Promoción Municipal.- Este tributo grava la importación de los bienes afectos al IGV. Base imponible: La misma base imponible que para el IGV. Tasa impositiva: 2%.

g) Derechos Antidumping y Compensatorios.- Los derechos antidumping se aplica a determinados bienes cuyos precios “dumping” causen o amenacen causar perjuicio a la producción peruana. Los derechos compensatorios se aplican para contrarrestar cualquier subsidio concedido directa o indirectamente en el país de origen, cuando ello cause o amenace causar perjuicio a la producción peruana. Para la aplicación de ambos derechos debe existir Resolución previa emitida por el INDECOPI. Los derechos antidumping y los compensatorios tienen la condición de multa. Base imponible: Monto al que asciende el valor FOB consignado en la factura comercial o en base al monto fijo por peso o por precio unitario. Monto: Variable.

Para mayor información sobre el tema tratado puede efectuar sus preguntas por este medio o contactarse con nuestros abogados. http://mirandalawyers.com/portal/?page_id=55

Héctor Miranda Matta
MIRANDA LAWYERS, LAW FIRM
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