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1. AUTORIDAD COMPETENTE
La autoridad competente en el registro de marcas, en el Perú, es el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) y la oficina responsable de esta labor es la Dirección de Signos Distintivos.
2. ESTUDIO PREVIO DE FACTIBILIDAD DEL REGISTRO DE UNA MARCA
Es recomendable que un abogado especialista analice previamente la viabilidad del registro de su marca.
El estudio de factibilidad de Marca, es un informe de búsqueda de marcas en profundidad. No sólo listará las marcas idénticas y similares (gráfica y fonéticamente) que puedan entrar en conflicto con la suya, sino que también se dará la opinión de los especialistas sobre las probabilidades de registro y la(s) clase(s) a las que pertenecen su(s) producto(s)/servicio(s). El estudio incluye las siguientes secciones:
a) Clase de óptima protección:Incluye la identificación de las clases en las que sería conveniente que registre su marca. Las clases se determinan mediante la descripción de sus productos y/o servicios.
Dado que Perú es también miembro de la Comunidad Andina, la propiedad intelectual será regulada por la Decisión Nº 486 (marcas, patentes, etc.) y por el Decreto Legislativo Nº 1075, el cual aprueba disposiciones complementarias a la Decisión. De igual manera, el Perú ha ratificado el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT) el 10.01.2009, el cual entró en vigencia el 09.06.2009. El INDECOPI es la entidad estatal a cargo del registro y la protección de los derechos de las patentes en el Perú.
Como Estado contratante del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT), Perú forma parte de la Unión para la cooperación en la presentación, búsqueda y examen de solicitudes de protección de las invenciones, y para la prestación de servicios técnicos especiales.
El PCT establece un único sistema internacional de solicitudes de patentes entre los Estados contratantes. Ello permite que, ante una sola oficina de patentes (Oficina Receptora), se presente una única solicitud (solicitud internacional) que pueda hacerse efectiva en cada uno de los países que el solicitante designe. De este modo, cualquier solicitud presentada al amparo del PCT será considerada como una solicitud internacional. El PCT deja a cada país contratante la libertad de establecer las condiciones sustantivas de patentabilidad.
Es importante mencionar que un solicitante, sea persona natural o no, que tenga la nacionalidad peruana o resida en el Perú, tendrá una reducción del 90% sobre las tasas de presentación internacional, de tramitación de la búsqueda suplementaria y de tramitación. El procedimiento contemplado en el PCT consiste en dos etapas: una etapa internacional y una nacional, cada una contiene particularidades especiales.
Ahora bien, el primer registro de una patente que ha sido solicitada en otro país miembro de la Comunidad Andina o en los países que son miembros de la Convención de París, conferirá al solicitante o cesionario el derecho de prioridad.
Con el fin de calificar para dicho derecho, la solicitud que reclama prioridad deberá ser presentada dentro de los siguientes períodos no extensibles, contados a partir del día de presentada la solicitud que reclama prioridad: Un año para patentes de invención y seis meses para diseños industriales.
A manera de resumen, debemos mencionar que para proteger también en el Perú la patente de invención registrada originalmente en Colombia, se debe obtener la patente en el Perú siguiendo cualquiera de los procedimientos que señalamos a continuación: a) Procedimiento contemplado en el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes – PCT de la OMPI (desde cualquier lugar del mundo); y, b) procedimiento contemplado en la Decisión Nº 486 de la CAN y en el Decreto Legislativo Nº 1075 (desde Perú).
Para mayor información sobre el tema tratado puede efectuar sus preguntas por este medio o contactarse con nuestros abogados. http://mirandalawyers.com/portal/?page_id=69